Hola a todos.
Acabo de recibir la resolución del recurso de alzada al Rector.
Sobre lo que yo pedí desde el principio, que era que me dijeran por qué mis dos argumentos estaban mal, ni media palabra, como si no lo hubieran leído (lo comprendo, porque están bien, así que no pueden decir lo contrario).
Sobre el sentido positivo del doble silencio administrativo, ni media palabra, como si no lo hubieran leído (aquí sí que esperaba una respuesta, por ejemplo citando jurisprudencia antigua que negaba que el segundo silencio fuera positivo en los recursos, jurisprudencia que hoy ya está superada). Pues no, literalmente "ni media palabra sobre el tema".
Os preguntaréis qué dicen entonces las siete hojas que me han entregado esta mañana. Pues se limitan a copiar lo que yo he dicho y a afirmar que el rectorado no es quién para contradecir al departamento.
Entonces, digo yo... ¿para qué existe un recurso de alzada ante el Rector? ¿Y cómo es posible que el rectorado no sea capaz de entender lo que significa un doble silencio administrativo positivo? ¡Ahhh! ¡Que si saben lo que significa...! ¡Por eso no dicen ni media palabra de ello! Porque lo único que les queda es callarse o darme la razón.
SEÑORES CANDIDATOS A RECTOR: Si quieren mi voto, hagan el favor de responderme para qué vale un recurso de alzada ante el Rector. Y también díganme si van a tener el cuajo de ignorar los dobles silencios administrativos positivos y van a seguir mandando a la gente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo a gastarse un dinero que muchos no tenemos para reclamar una nota.