respuesta a mi solicitud de revisión de examen de FYT I.
Lamento comunicarle que no procede la modificación de la calificación que
inicialmente le fue asignada (5) por los siguientes motivos:
1.ª PREGUNTA. Como indicamos en nota previa a las soluciones publicadas en
la página web No puedes ver los enlaces.
Register or
Login, "No se valorará positivamente la parte de
la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta correspondiente.
Por ejemplo, si en la contestación a la primera pregunta el alumno realiza
observaciones sobre la contribución especial que no guarden relación con el
destino de
las cantidades recaudadas, estas observaciones no serán valoradas
positivamente". En consecuencia, la calificación de su respuesta a esta
pregunta es 0.
2.ª PREGUNTA. Acierta al señalar que la Ley de Presupuestos no puede crear
tributos, pero no justifica su respuesta (esto es, no señala que lo
establece la Constitución -en concreto, el art. 134.7-). Las demás
consideraciones que realiza no pueden ser tenidas en cuenta por el motivo
que le he indicado en relación con la primera pregunta. Tiene una
calificación de 1 sobre 2.
3.ª PREGUNTA. Falta la justificación correcta de su respuesta. En
particular, no señala que, de acuerdo con la Ley General Tributaria (en
concreto, art. 10.2), las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo,
salvo que en ellas se indique lo contrario, y que se aplicarán a los
tributos periódicos cuyo período impositivo se inicie desde la entrada en
vigor de esas normas. Tiene una calificación de 1 sobre 2.
5.ª PREGUNTA. El primer párrafo de su respuesta parece indicar que sus
conocimientos sobre la cuestión son notablemente confusos. Señala que "En
cuanto al momento el acto declarativo puede ser notificado en período
voluntario o ejecutivo. Si es en voluntario paraliza la vía de apremio pero
no los intereses de demora". No obstante, como el segundo párrafo de su
respuesta es correcto, su respuesta ha sido calificada con 1,4 puntos sobre
2.
Una vez más, las observaciones que no guardan relación directa con la
pregunta no han sido valoradas positivamente.
6.ª PREGUNTA. En relación con el inicio del período de prescripción, hace
referencia al "día siguiente de finalizar el plazo de liquidación o
autoliquidación en período voluntario". La "liquidación" dista mucho de ser
una "declaración". Parece evidente que el plazo de prescripción del derecho
de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna
liquidación no puede iniciase al día siguiente de finalizar el "plazo de
liquidación".
No obstante, como el resto de la respuesta es correcta, la calificación
asignada ha sido de 1,6 puntos sobre 2.
Atentamente,