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Autor Tema: PRESTAMO HIPOTECARIO  (Leído 1452 veces)

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Desconectado jsoriguer1

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PRESTAMO HIPOTECARIO
« en: 27 de Marzo de 2013, 18:36:53 pm »
En una escritura de préstamo hipotecario en EXPONEN figura como garantía la finca hipotecada solamente, en este caso de no hacer frente a la hipoteca, ¿el banco sólo puede embargar dicha finca?


Desconectado Alfmonti

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Re:PRESTAMO HIPOTECARIO
« Respuesta #1 en: 27 de Marzo de 2013, 18:54:31 pm »
No, mira el artículo 1911 del Código Civil.

Saludos

Desconectado jsoriguer1

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Re:PRESTAMO HIPOTECARIO
« Respuesta #2 en: 27 de Marzo de 2013, 20:40:06 pm »
Si
"Artículo 1911.

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros."

Pero el prestamo hipotecario pone textualmente

"h) finca hipotecada en garantia:
Urbana.- Entidad número seis.- vivienda emplazada el piso ...


Que me dices

Desconectado Alfmonti

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Re:PRESTAMO HIPOTECARIO
« Respuesta #3 en: 27 de Marzo de 2013, 20:51:51 pm »
Pues lo mismo, una cosa es una garantía real hipotecaria y otra es la responsabilidad patrimonial universal que rige en nuestro derecho. Con la constitución de la hipoteca sobre el bien se pone el derecho del acreedor en preferencia frente a terceros. Una vez que se comienza la ejecución sobre el inmueble, si con el valor obtenido por la venta en subasta...no se cubre el valor del crédito, para cobrar el resto de lo que se debe, el acreedor puede accionar contra todos los bienes del deudor. Artículo 1911 CC.

Lo de la "Dación en pago" es un camelo en tanto no se modifique el CC y la LH...

Saludos

Desconectado frede

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Re:PRESTAMO HIPOTECARIO
« Respuesta #4 en: 27 de Marzo de 2013, 21:26:49 pm »
Por si sirve de aclaración la hipoteca, en nuestro derecho es un derecho real de garantia para garantizar una obligación, normalmente un préstamo.

Cuando hablamos de un prestamo hipotecario, en realidad nos estamos refiriendo a dos contratos: Uno principal que es el préstamo y otro accesorio que es la hipoteca que garantiza éste.

Si se incumple el primero que es pagar el préstamo, lo que se debe es la cantidad de ese préstamo. Por lo tanto la deuda que tenemos es lo que nos falte de pagar del préstamo. El acreedor para cobrar se dirigirá primeramente contra el immueble hipotecado, pero si una vez realizado este bien no cubre lo que nos queda por pagar de préstamo, deberemos la cantidad restante y se dirigirá contra el resto de nuestros bienes.

En cuanto a la dación en pago creo que Alfmonti lo ha dejado muy claro.

Saludos.
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot