Por si sirve de aclaración la hipoteca, en nuestro derecho es un derecho real de garantia para garantizar una obligación, normalmente un préstamo.
Cuando hablamos de un prestamo hipotecario, en realidad nos estamos refiriendo a dos contratos: Uno principal que es el préstamo y otro accesorio que es la hipoteca que garantiza éste.
Si se incumple el primero que es pagar el préstamo, lo que se debe es la cantidad de ese préstamo. Por lo tanto la deuda que tenemos es lo que nos falte de pagar del préstamo. El acreedor para cobrar se dirigirá primeramente contra el immueble hipotecado, pero si una vez realizado este bien no cubre lo que nos queda por pagar de préstamo, deberemos la cantidad restante y se dirigirá contra el resto de nuestros bienes.
En cuanto a la dación en pago creo que Alfmonti lo ha dejado muy claro.
Saludos.