Ante todo, muchas gracias de nuevo, frede. Es un gran alivio recibir ayuda y consejo en este tipo de situaciones. Mis disculpas adelantadas por el tiempo que puede tardar en leerse este texto.
Este asunto dimana de una denuncia presentada por mi padre a Euroseguros BBVA en el año 1999. Yo tenía por aquellos entonces 14 años y era completamente ajeno al asunto. A mi padre le fue otorgada la invalidez permanente total a causa de un accidente laboral en el que perdió media mano derecha y parte de la mobilidad del brazo.
Se reclamó una indemnización a este seguro, por valor de unos 40.000 euros, contemplada en la poliza, y la aseguradora se negó a concederla por no cumplir los requisitos para otorgarla, alegando que en el texto de la poliza la indemnización se contemplaba solo para la "invalidez permanente total y absoluta" (verbatim).
Acudió mi padre a un letrado de Sevilla, de considerable reputación en este tipo de controversias, que le aseguró que la forma en la que estaba redactado hacía muy posible que en litigio un juez le diera la razón. Su razonamiento fue que esa conjunción constituía una confusión que podía entenderse como la cobertura por parte del seguro tanto de la "invalidez permanente total" como de la "permanente absoluta".
Mi padre, asistido por este letrado, decidió demandar por tanto a Euroseguros BBVA, exigiendo la indemnización, redactando el mismo abogado dicha demanda, y finalmente quedó todo pendiente de juicio. Finalmente en algún punto posterior mi padre concedió también la venia a una procuradora de mi localidad para que lo representara en el litigioso ante el juzgado de primera instancia nº 2 de Arcos de la Frontera (Cádiz).
Mi padre recibió la seguridad por parte del letrado, el cual recibió por adelantado 150.000 pesetas de entonces, de que sería informado cuando se produjera la vista.
Transcurrió un año, y mi padre llamó al abogado para informarse de todo, comunicándole este que aún no se había avanzado nada y que sería informado cuando se produjeran noticias. Transcurrió otro año y mi padre volvió a realizar consulta recibiendo la misma respuesta. Finalmente, y al cabo de un par de años, mi pobremente asesorado padre dejó de consultar sobre el tema, maldiciendo, recuerdo, la lentitud de la justicia.
Y haciendo un salto temporal hasta Marzo de este año, nos encontramos con una cédula de citación por correo ordinario en la que se insta a mi padre a presentarse para realizar una diligencia en concepto de demandado. Nuestra sorpresa es total y ni siquiera podemos imaginarnos a qué puede deberse esto. Cuando acudimos al juzgado de paz nos enteramos que se nos quiere notificar un auto de ejecución de títulos judiciales por valor de 8000 euros (6000 euros más 1700 por las costas de la ejecución) en concepto de costas judiciales por sentencia condenatoria recaída sobre juicio 114/2000. El actor de la demanda de ejecución es Euroseguros BBVA.
Tras no firmar, y por tanto no constar como notificados, nos dirigimos al Juzgado de Arcos de la Frontera, donde intentamos que se nos muestre esta sentencia que no nos ha sido notificada jamás, sobre un proceso sobre el que ni siquiera sabíamos que había dado comienzo ni nada sobre su desarrollo, y en el juzgado nos dicen que debido a que esta sentencia pertenece a documentos anteriores a la informatización del archivo del juzgado, no pueden mostrárnosla inmediatamente, y que nos la trasladarán al Juzgado de Paz de mi localidad, para que nosotros posteriormente nos demos por notificados del auto de ejecución tras ojearla.
Pues bien, tres semanas después de esto, nos llega el segundo aviso (también por correo ordinario) del exhorto civil al juzgado de paz para la notificación y práctica de la diligencia, con fecha de mañana, 10 de abril. No sabemos si efectivamente se ha producido el traslado de la sentencia que requerimos, aunque lo averiguaremos mañana cuando nos personemos en el Juzgado de Paz.
Esta es la situación actual, y toda la información de la que yo dispongo, sin reservas. Mañana acudiremos al Juzgado y preguntaremos sobre si se ha producido el traslado de la sentencia. Independientemente de que lo haya hecho o no, diremos al secretario, como hicimos la primera vez, que no se firme nada y se actúe como si no hubiéramos estado, pues no queremos que empiecen a correr plazos y vamos a esperar a que nos notifiquen como Dios manda y deberían haber hecho ya.
Nuestra sensación de indefensión y de confusión es enorme y lo abultado de la cantidad nos tiene bastante preocupados.
Agradezco muchísimo la atención de todo el mundo que se haya parado a leer este tocho y por supuesto aún más cualquier ayuda que pueda prestárseme.
Un saludo.