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Autor Tema: Herencia yacente y usucapión.  (Leído 8611 veces)

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Desconectado Inspector

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Herencia yacente y usucapión.
« en: 11 de Abril de 2013, 12:59:26 pm »
Hola.

Agradecería opiniones sobre la siguiente cuestión:

El inmueble residencia conyugal de un matrimonio está  inscrito en el registro de la propiedad a nombre de ella para su sociedad conyugal de gananciales con él.

Además tienen una cuenta bancaria conjunta con un capital equis.

Fallece él habiendo dejado testamento, instituyendo como herederos a su esposa y sus hijos. A su esposa el tercio de libre disposición, a uno de sus hijos el de mejora y el tercio de legítima para todos los hijos.

Van pasando los años y ningún heredero insta la partición de la herencia, encontrándose ésta yacente.

La viuda posee y ocupa el bien inmueble desde el fallecimiento de su marido Paga el IBI, lo habita, paga las facturas de suministros... Es decir, ejerce de propietaria a todos los efectos.

¿Podría solicitar la esposa la prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble transcurrido el tiempo? ¿En qué plazo? ¿Qué, cómo y ante qué instancia debe acreditar para ello?

Gracias.



Desconectado Pravias

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Re:Herencia yacente y usucapión.
« Respuesta #1 en: 11 de Abril de 2013, 13:21:41 pm »
Cuanto tiempo lleva??
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Desconectado Pandorgo

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Re:Herencia yacente y usucapión.
« Respuesta #2 en: 11 de Abril de 2013, 13:22:00 pm »
La herencia no está yacente porque ha sido aceptada. Lo que hay es una comunidad hereditaria. En relación con el piso, hay una comunidad postganancial entre la viuda y los herederos. Tales comunidades terminarán con la liquidación de la sociedad de gananciales y la partición de la herencia.

El hecho de pagar los suministros y el IBI no implica ni de lejos "ejercer como propietaria a todos los efectos". Para determinar si posee como exclusiva propietaria es esencial la relación con los demás herederos. Como son sus hijos, lo normal es que estos simplemente permitan que ella utilice la casa en exclusiva hasta que fallezca.  Como no tiene título, el plazo para usucapir es 30 años.

Desconectado Inspector

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Re:Herencia yacente y usucapión.
« Respuesta #3 en: 11 de Abril de 2013, 15:27:24 pm »
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Cuanto tiempo lleva??

Unos 9 años...

Desconectado Inspector

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Re:Herencia yacente y usucapión.
« Respuesta #4 en: 11 de Abril de 2013, 15:29:09 pm »
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La herencia no está yacente porque ha sido aceptada. Lo que hay es una comunidad hereditaria. En relación con el piso, hay una comunidad postganancial entre la viuda y los herederos. Tales comunidades terminarán con la liquidación de la sociedad de gananciales y la partición de la herencia.

El hecho de pagar los suministros y el IBI no implica ni de lejos "ejercer como propietaria a todos los efectos". Para determinar si posee como exclusiva propietaria es esencial la relación con los demás herederos. Como son sus hijos, lo normal es que estos simplemente permitan que ella utilice la casa en exclusiva hasta que fallezca.  Como no tiene título, el plazo para usucapir es 30 años.

No. Nadie ha aceptado ni repudiado la herencia. Simplemente nadie ha hecho nada al respecto.
Por otra parte, los hijos no son de ella y se han desentendido absolutamente de todo.
Ella tiene escrituras a su nombre y está inscrito a su nombre en el registro de la propiedad. Eso sí, había gananciales.

Desconectado Pandorgo

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Re:Herencia yacente y usucapión.
« Respuesta #5 en: 11 de Abril de 2013, 16:09:41 pm »
Me imagino que al menos la madre ha aceptado la herencia, lo cual puede hacerse tácitamente. La aceptación tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero" (art. 999). Si efectivamente los hijos no han aceptado, siquiera tácitamente, todavía pueden hacerlo dentro de un plazo de 15 años desde la delación, que tuvo lugar el día del fallecimiento del causante.

La madre puede exigir judicialmente que los otros llamados acepten o repudien la herencia instando un expediente de jurisdicción voluntaria (interrogatio in iure), en el que el Juez da al llamado como heredero un plazo,para que acepte o repudie, pasado el cual se tendrá la herencia por aceptada (art. 1005). Si aceptan, ya les puede exigir la parte del IBI que les corresponda, y, si repudian la herencia, se puede quedar con la exclusiva propiedad de la casa.

Desconectado Pravias

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Re:Herencia yacente y usucapión.
« Respuesta #6 en: 11 de Abril de 2013, 16:18:48 pm »
Pandorgo en este tema puede haber algo distinto por la legislación foral?
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Desconectado Pandorgo

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Re:Herencia yacente y usucapión.
« Respuesta #7 en: 11 de Abril de 2013, 16:28:02 pm »
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Pandorgo en este tema puede haber algo distinto por la legislación foral?

Por ejemplo, en Cataluña la usucapión no precisa ni título ni buena fe y el plazo es de 20 años.

Desconectado Pravias

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Re:Herencia yacente y usucapión.
« Respuesta #8 en: 11 de Abril de 2013, 16:29:27 pm »
 ;) gracias que maravilla de tener tan buenos gurús
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Desconectado abogado M

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Re:Herencia yacente y usucapión.
« Respuesta #9 en: 11 de Abril de 2013, 18:18:52 pm »
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Hola.



El inmueble residencia conyugal de un matrimonio está  inscrito en el registro de la propiedad a nombre de ella para su sociedad conyugal de gananciales con él.

   Yo aquí entiendo que el inmueble ya era suyo cuando se casó. Por lo tanto es privativo y no se considera bien ganancial.

   Por otro lado, me extraña mucho que la herencia siga yacente. Para disponer del dinero u otros bienes habrán tenido que aceptar la herencia, y el piso no puede estar a nombre de un fallecido así que bien tendrán que haber aceptado la herencia.

   Y también está el tema de que las acciones legales entre coherederos, en relación a bienes inmuebles, son imprescriptibles.

   Y si me equivoco, que algún listocalixtoempollóngafotas me corrija.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Pravias

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Re:Herencia yacente y usucapión.
« Respuesta #10 en: 12 de Abril de 2013, 09:20:48 am »
Una cosa es que esa vivienda esté inscrita a nombre de ella y otra que sea privativo suyo, si se compro en la sociedad ganancial el tema cambia.
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