Me imagino que al menos la madre ha aceptado la herencia, lo cual puede hacerse tácitamente. La aceptación tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero" (art. 999). Si efectivamente los hijos no han aceptado, siquiera tácitamente, todavía pueden hacerlo dentro de un plazo de 15 años desde la delación, que tuvo lugar el día del fallecimiento del causante.
La madre puede exigir judicialmente que los otros llamados acepten o repudien la herencia instando un expediente de jurisdicción voluntaria (interrogatio in iure), en el que el Juez da al llamado como heredero un plazo,para que acepte o repudie, pasado el cual se tendrá la herencia por aceptada (art. 1005). Si aceptan, ya les puede exigir la parte del IBI que les corresponda, y, si repudian la herencia, se puede quedar con la exclusiva propiedad de la casa.