YHola buenos dias,en el caso que estas comentando veo que seria lo mejor ponerlo en manos de la justicia te dejo un fragmento de la ley 42/2003 sobre la custodia /tutela de los abuelos con los nietos, pero ojo siempre hay que escuchar al menor y valorar la realidad,la relacion paterno-filial y los pos y contras de un proceso judicial en el que se vera inmerso el menor.
el Congreso aprobó la ley 42/2003 de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
Esta reforma dio una nueva redacción a la primera medida del artículo 103 del Código Civil, en los casos de separación o divorcio, quedando redactado de la siguiente manera:
“ Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos las medidas siguientes:
Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos …
Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez. …”.
Nuestros Juzgados y Tribunales para acordar la guarda y custodia de los nietos a favor de los abuelos, y por tanto, privar a los padres de este derecho, exige una prueba contundente del incumplimiento por aquellos de los deberes inherentes a la patria potestad o de que existe una situación inequívocamente perjudicial para los menores. Habrá que atender a las circunstancias del caso y siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Es decir que tenemos que demostrar que los padres no cumplen la obligaciones inherentes a la patria potestad, el padre ya esta descartado puesto que por sentencia esta incapacitado pero queda demostrar esos malos tratos psiquicos y fisicos por parte de su madre y que el juez acepte eso como causa de perdida de la patria potestad.
Tras la reforma llevada a cabo en el Código Civil por la Ley de 13 de mayo de 1981, podemos señalar los siguientes deberes y facultades de los padres:
Velar por los hijos
Tenerlos en su compañía
Alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral
Corregirlos moderada y razonablemente.(Aqui es donde se puede determinar que se maltrata al menor)
Para cumplir estos deberes y facultades, los padres podrán en el ejercicio de la patria potestad recabar el auxilio de la autoridad.
Ser oídos antes de adoptar decisiones que les afecten, si tuvieren suficiente juicio. En este punto hay que tener en cuenta que, el art. 154 no impone que necesariamente los hijos hayan de ser oídos en el proceso sobre privación de la patria potestad (como así sucede en caso de desacuerdo en su ejercicio conjunto, según el art. 156.2), sino que más bien los padres habrán de oírles para adoptar las decisiones que les afecten (STS 25 de junio de 1994).
ES lo que pienso y creo sinceramente como algunos compis que terminara en los tribunales.
un saludo.