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Autor Tema: ACCION PUBLICA  (Leído 2547 veces)

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Desconectado jsoriguer1

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ACCION PUBLICA
« en: 29 de Abril de 2013, 09:40:04 am »
Tengo que presentar una acción pública en un Ayuntamiento, ésta es para que el Ayuntamiento actúe para que una vecina deje pasar a los operarios por su estancia para arreglar unas goteras en una terraza comunitaria.

La pregunta es ¿en que Art. de la Ley de Bases de RL o de la 30/1992 puedo acogerme para que el Ayuntamiento actúe?

Saludos


Desconectado Alfmonti

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Re:ACCION PUBLICA
« Respuesta #1 en: 29 de Abril de 2013, 12:15:10 pm »
¿Qué es eso de la "Acción Pública"?
¿Qué tiene que ver el Ayuntamiento en un asunto privado?
¿Acaso puede el Ayuntamiento decretar de alguna forma la entrada en un domicilio?
¿Puede alguna autoridad o agente de ésta, entrar en un domicilio fuera de los casos previstos en las leyes?
¿Salvo delito flagrante, quién autoriza la entrada en domicilio?

...Mira la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal...art. 9... :)...y deduce tu mismo que es un simple proceso civil en el que poco tiene que decir la Administración salvo que se esté produciendo un riesgo para las personas por causa del deterioro provocado por la falta de reparación. Cuando hablo de riesgo, me refiero a que el edificio o parte de éste, pueda caerse...

Saludos

Desconectado Esgrimidor

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Re:ACCION PUBLICA
« Respuesta #2 en: 29 de Abril de 2013, 12:29:28 pm »
La ley 49/1960 está derogada que yo sepa. Lo digo porque fue una Ley que toqué mucho tiempo por asunto comunidades de propietarios.
Aunque creo que Alfmonti la cita con fines didácticos.


Nota: Callo me llamo....
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 :o

Desconectado Pravias

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Re:ACCION PUBLICA
« Respuesta #3 en: 29 de Abril de 2013, 12:39:12 pm »
y si el vecino se niega, el proceso que sería civil ordinario o especial como el interdicto de obra ruinosa?
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Desconectado Alfmonti

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Re:ACCION PUBLICA
« Respuesta #4 en: 29 de Abril de 2013, 12:59:22 pm »
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y si el vecino se niega, el proceso que sería civil ordinario o especial como el interdicto de obra ruinosa?

Creo que sería de uno de los procedimientos especiales de la LPH, pero si fuera por obra ruinosa, tienes razón que el "interdicto" sería pertinente. En cualquier caso, no deja de ser un "juicio verbal".

Saludos

Desconectado Pravias

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Re:ACCION PUBLICA
« Respuesta #5 en: 29 de Abril de 2013, 13:02:12 pm »
 ::) que mal llevo procesal, menos mal que estáis los gurus para rectificarnos jj
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Desconectado Alfmonti

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Re:ACCION PUBLICA
« Respuesta #6 en: 29 de Abril de 2013, 13:06:02 pm »
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::) que mal llevo procesal, menos mal que estáis los gurus para rectificarnos jj
Pues me parece que es justo al revés. Cada vez te das cuenta me más detalles que se nos escapan a los demás. En éste caso, yo no había caído en la posibilidad del interdicto y con tu intervención me has refrescado la memoria...Así que de que llevas mal Procesal, nada de nada...

Saludos

Desconectado Alfmonti

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Re:ACCION PUBLICA
« Respuesta #7 en: 29 de Abril de 2013, 13:10:56 pm »
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La ley 49/1960 está derogada que yo sepa. Lo digo porque fue una Ley que toqué mucho tiempo por asunto comunidades de propietarios.
Aunque creo que Alfmonti la cita con fines didácticos.


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Yo también utilizo la página de "noticias jurídicas" pero ultimamente he redescubierto la del "BOE" que por cierto, tienen una colección de Códigos actualizados y gratuítos, realmente buenos No puedes ver los enlaces. Register or Login

Saludos

Desconectado Pravias

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Re:ACCION PUBLICA
« Respuesta #8 en: 29 de Abril de 2013, 13:21:03 pm »
 8) ays eres único para animar
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Desconectado jsoriguer1

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Re:ACCION PUBLICA
« Respuesta #9 en: 29 de Abril de 2013, 18:51:00 pm »
Una acción pública no es más que una carta al alcalde consultandole cualquier problema que éste tiene que responder, otra cosa es que lo solucione o no.

Si, una terraza comunitaria es privada, obviamente el Ayuntamiento poco puede hacer, no obstante si que puede haber problemas adyacentes a la terraza privada que de en espacio público y provocar problemas de seguridad, en este caso si que el Ayuntamiento tiene algo que decir en base al Art 2 a) de la Ley de Bases de RL y obligar a dejar pasar a los operarios para reparar la terraza.

Desconectado Alfmonti

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Re:ACCION PUBLICA
« Respuesta #10 en: 29 de Abril de 2013, 19:09:53 pm »
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Una acción pública no es más que una carta al alcalde consultandole cualquier problema que éste tiene que responder, otra cosa es que lo solucione o no.

Si, una terraza comunitaria es privada, obviamente el Ayuntamiento poco puede hacer, no obstante si que puede haber problemas adyacentes a la terraza privada que de en espacio público y provocar problemas de seguridad, en este caso si que el Ayuntamiento tiene algo que decir en base al Art 2 a) de la Ley de Bases de RL y obligar a dejar pasar a los operarios para reparar la terraza.

¡Que no, que el Ayuntamiento no puede autorizar la entrada en casa de nadie! Lo que hace el Ayuntamiento es pedir la medida al Juez de lo Contencioso-Administrativo, que es el que la decreta (Perdón porque lo hace por Auto y no por Decreto que es como resuelven las cuestiones de su competencia los Secretarios Judiciales).

Por cierto, cuando haces referencia a la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, no encuentro el artículo ¿Puedes refinarlo? Es que tengo el Derecho Administrativo un tanto oxidado y me interesa no perderlo del todo (gracias por adelantado).

Mira, no me voy a andar por las ramas, lo que tienes que hacer es poner una demanda civil para pedir lo que dice el art 9 de la LPH respecto de las obligaciones del propietario-inquilino. El Juez civil será el que pida y autorice el acceso. Pero si hay un problema de seguridad por ruina del edificio, puedes instar el interdicto de obra ruinosa o denunciarlo al Ayuntamiento para que ellos procedan a la demolición en caso que el propietario de la ruina se niegue a ello.

Saludos

Desconectado frede

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Re:ACCION PUBLICA
« Respuesta #11 en: 29 de Abril de 2013, 20:17:35 pm »
Aunque yo también estoy oxidado en Derecho Administrativo, en mi opinión lo único que puede hacer el Ayuntamiento es si existe peligro para las personas, requerir al propietario que lo arregle y si este no lo hace pues intentar la ejecución forzosa, para ello hay que tener en cuenta el Artículo 96 de la LRJAP "Medios de ejecución forzosa"

1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:

a) Apremio sobre el patrimonio.

b) Ejecución subsidiaria.

c) Multa coercitiva.

d) Compulsión sobre las personas.

2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.

3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Que yo sepa la Ley de bases de régimen local no se pronuncia sobre este extremo.

Pero si es un problema entre vecinos el Ayuntameinto no tiene nada que ver, la vía adecuada como muy bien ha dicho Alfmonti es la Civil.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado Alfmonti

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Re:ACCION PUBLICA
« Respuesta #12 en: 29 de Abril de 2013, 20:58:59 pm »
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Aunque yo también estoy oxidado en Derecho Administrativo, en mi opinión lo único que puede hacer el Ayuntamiento es si existe peligro para las personas, requerir al propietario que lo arregle y si este no lo hace pues intentar la ejecución forzosa, para ello hay que tener en cuenta el Artículo 96 de la LRJAP "Medios de ejecución forzosa"

1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:

a) Apremio sobre el patrimonio.

b) Ejecución subsidiaria.

c) Multa coercitiva.

d) Compulsión sobre las personas.

2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.

3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Que yo sepa la Ley de bases de régimen local no se pronuncia sobre este extremo.

Pero si es un problema entre vecinos el Ayuntameinto no tiene nada que ver, la vía adecuada como muy bien ha dicho Alfmonti es la Civil.

Saludos,

Gracias Frede, por un momento había pensado que había olvidado el poco Derecho Administrativo que sabía. Me alegro de coincidir en opinión contigo.

Saludos

Desconectado jsoriguer1

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Re:ACCION PUBLICA
« Respuesta #13 en: 30 de Abril de 2013, 00:05:20 am »
Hay un lapsus en la  Ley 7/195, es el Art 25 2 a)  2. El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

    a) Seguridad en lugares públicos.

Dicho esto, me explico,  mi tutora, del centro asociado que estoy, es la que me comento la figura de la acción pública como antesala de poner el interdicto o la demanda, pero al hacer el escrito me he encontrado con el problema que no puedo darle fuerza jurídica por no encontrar Arts donde acogerme, de ahí mi pregunta.

Después de todo lo expuesto estoy con lo que habeis dicho, no obstante la intervención municipal a título de "arbitaje" puede servir para desbloquear el asunto y que el tema no tenga que llegar a mayores consecuencias.

Asi primero presentaré la acción pública basando el escrito en hechos y no juridicamente y de no tener el efecto deseado a la vía civil.

Saludos