Hay un lapsus en la Ley 7/195, es el Art 25 2 a) 2. El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Seguridad en lugares públicos.
Dicho esto, me explico, mi tutora, del centro asociado que estoy, es la que me comento la figura de la acción pública como antesala de poner el interdicto o la demanda, pero al hacer el escrito me he encontrado con el problema que no puedo darle fuerza jurídica por no encontrar Arts donde acogerme, de ahí mi pregunta.
Después de todo lo expuesto estoy con lo que habeis dicho, no obstante la intervención municipal a título de "arbitaje" puede servir para desbloquear el asunto y que el tema no tenga que llegar a mayores consecuencias.
Asi primero presentaré la acción pública basando el escrito en hechos y no juridicamente y de no tener el efecto deseado a la vía civil.
Saludos