Como ya sabrás, las normas administrativas sólo rigen para los administrados y no para la propia Administración

. Aquí, el procedimiento de notificaciones del art. 59 de la ley 30/1992 se lo han pasado por el arco del triunfo y demostrando una incompetencia o dejadez de sus funciones sin parangón. Me imagino que desde que te fuiste de esa localidad has tenido domicilio conocido, que has hecho la declaración de IRPF, que has pagado tus impuestos en la nueva localidad. En resumen, que has tenido domicilio conocido con lo que no aplicar el régimen de notificaciones de la ley, o es incompetencia o es dejadez o peor, es mala fe.
En cualquier caso, no se discute si debes o no pagar el impuesto que te reclaman, no tenemos elementos de juicio suficientes, lo que se pone de manifiesto es lo que decía al principio, la ley es para los administrados y no para la Administración.
Entiendo que el Ayuntamiento debió realizar una mínima actividad de comprobación del domicilio y al no hacerlo, la notificación es nula y te genera indefensión. Por tanto, puedes personarte en el procedimiento y pedir la paralización del apremio en tanto no se tramite el expediente conforme a la ley. Si no se acepta tu petición, como acto administrativo que es, Reposición, Alzada y CA o directamente lo que hace casi todo el mundo, pagar y callar.
Saludos