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Autor Tema: Providencia de apremio conocida por internet  (Leído 1433 veces)

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Desconectado pelham123

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Providencia de apremio conocida por internet
« en: 30 de Abril de 2013, 12:38:01 pm »
Hola
Desearía comentaros algo que me ha sucedido recientemente, a ver si me podeis ayudar.

Estuve viviendo hasta junio de 2010 en una ciudad a la que llegué tras un concurso de traslados.
En septiembre-octubre  de 2007 me compré un piso, que vendí en mayo-junio de 2010 y me vine a la ciudad en la que estoy residiendo desde junio de 2010, también a traves de otro traslado.
Hace unos días, de manera fortuita, ví por internet que el Ayuntamiento de la ciudad en la que me compré el piso, publicó en agosto de 2012 una providencia de apremio en el boletín oficial de la provincia, en la que se me señala como deudor de un impuesto de revalorización de terrenos urbanos correspondiente a 2010; en esa providencia señalan que se han hecho dos intentos de notificación, que yo desconozco porque desde hace tres años ya no vivo en esa ciudad.
Evidentemente, no me pude personar en agosto de 2012 porque desconocía la existencia de esa providencia de apremio, y los plazos para presentar un recurso de reposición ya han transcurrido.
Les he enviado un correo al Ayuntamiento y estoy esperando contestación.
¿Existe alguna posibilidad de que me embarguen después de tres años?  :'( :'( :'(


Desconectado Pravias

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Re:Providencia de apremio conocida por internet
« Respuesta #1 en: 30 de Abril de 2013, 13:15:39 pm »
Te han debido notificar por comparecencia, así que las notificaciones surten valor.
El plazo que tiene la administración es de 4 años , plazo de prescripción,  tiene ese plazo para poder liquidar.
Una vez liquidado pues tiene otros 4 años para cobrar
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Desconectado Alfmonti

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Re:Providencia de apremio conocida por internet
« Respuesta #2 en: 30 de Abril de 2013, 13:16:50 pm »
Como ya sabrás, las normas administrativas sólo rigen para los administrados y no para la propia Administración  >:(. Aquí, el procedimiento de notificaciones del art. 59 de la ley 30/1992 se lo han pasado por el arco del triunfo y demostrando una incompetencia o dejadez de sus funciones sin parangón. Me imagino que desde que te fuiste de esa localidad has tenido domicilio conocido, que has hecho la declaración de IRPF, que has pagado tus impuestos en la nueva localidad. En resumen, que has tenido domicilio conocido con lo que no aplicar el régimen de notificaciones de la ley, o es incompetencia o es dejadez o peor, es mala fe.

En cualquier caso, no se discute si debes o no pagar el impuesto que te reclaman, no tenemos elementos de juicio suficientes, lo que se pone de manifiesto es lo que decía al principio, la ley es para los administrados y no para la Administración.

Entiendo que el Ayuntamiento debió realizar una mínima actividad de comprobación del domicilio y al no hacerlo, la notificación es nula y te genera indefensión. Por tanto, puedes personarte en el procedimiento y pedir la paralización del apremio en tanto no se tramite el expediente conforme a la ley. Si no se acepta tu petición, como acto administrativo que es, Reposición, Alzada y CA o directamente lo que hace casi todo el mundo, pagar y callar.

Saludos

Desconectado pelham123

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Re:Providencia de apremio conocida por internet
« Respuesta #3 en: 30 de Abril de 2013, 13:33:03 pm »
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Como ya sabrás, las normas administrativas sólo rigen para los administrados y no para la propia Administración  >:(. Aquí, el procedimiento de notificaciones del art. 59 de la ley 30/1992 se lo han pasado por el arco del triunfo y demostrando una incompetencia o dejadez de sus funciones sin parangón. Me imagino que desde que te fuiste de esa localidad has tenido domicilio conocido, que has hecho la declaración de IRPF, que has pagado tus impuestos en la nueva localidad. En resumen, que has tenido domicilio conocido con lo que no aplicar el régimen de notificaciones de la ley, o es incompetencia o es dejadez o peor, es mala fe.

En cualquier caso, no se discute si debes o no pagar el impuesto que te reclaman, no tenemos elementos de juicio suficientes, lo que se pone de manifiesto es lo que decía al principio, la ley es para los administrados y no para la Administración.

Entiendo que el Ayuntamiento debió realizar una mínima actividad de comprobación del domicilio y al no hacerlo, la notificación es nula y te genera indefensión. Por tanto, puedes personarte en el procedimiento y pedir la paralización del apremio en tanto no se tramite el expediente conforme a la ley. Si no se acepta tu petición, como acto administrativo que es, Reposición, Alzada y CA o directamente lo que hace casi todo el mundo, pagar y callar.

Saludos
.


Sobre el fondo del asunto me atribuyen una deuda, presumiblemente por todo el año, no lo sé; pero yo me fuí en junio, con lo que no debe ser todo el año, supongo.
En cuanto que se han saltado el art. 59, pues sí, con un par.
En la ciudad en la que resido llevo pagando mi irpf y el impuesto de matriculación de coche desde hace tres años.
¿No saben ponerse en contacto administraciones tributarias entre sí?
En fin. Espero que los del Ayuntamiento se pongan en contacto conmigo y me cuenten lo que sea.
(si no se les ocurre embargarme directamente, claro)

Desconectado Pravias

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Re:Providencia de apremio conocida por internet
« Respuesta #4 en: 30 de Abril de 2013, 13:35:19 pm »
Pero no debe ser el administrado el que debe comunicar los cambios a la administración?, el ayuntamiento en ese caso solo tendría conocimiento de ese domicilio, es una pena que que las administraciones no estén comunicadas y dándole a un botón tengan todos los datos.
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Desconectado pelham123

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Re:Providencia de apremio conocida por internet
« Respuesta #5 en: 30 de Abril de 2013, 13:50:25 pm »
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Pero no debe ser el administrado el que debe comunicar los cambios a la administración?, el ayuntamiento en ese caso solo tendría conocimiento de ese domicilio, es una pena que que las administraciones no estén comunicadas y dándole a un botón tengan todos los datos.
El impuesto de tracción mecánica sí que me lo cobraron, pr ejemplo, y sí lo puse en conocimiento a la DP de Tráfico
cuando me trasladé.

El art. 4.4 de la Ley 30/92 dice: " La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local deberán colaborar y auxiliarse para aquellas ejecuciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencias."

Si dos años después de haberme ido de esa ciudad, se limitan a dictar una providencia de apremio y publicarla en el BOP, y no se les ocurre ponerse en contacto con la AEAT, por ejemplo, me colocan en una situación de indefensión, ¿no?.

Les he enviado al Ayuntamiento de esa ciudad a las 08:15 h un correo y todavía no me han contestado (¡¡¡estos funcionarios!!!) [que conste que yo también soy empleado público por oposición]

Desconectado Pravias

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Re:Providencia de apremio conocida por internet
« Respuesta #6 en: 30 de Abril de 2013, 13:54:14 pm »
A mi me pasó con el impuesto de residuos urbanos, compré el piso y viendo que no llegaba fui a la administración y me dice lo tengo allí pendiente con el recargo, que habían notificado al piso dónde vivía de alquiler.
Tiene narices no es más fácil enviar la notificación al piso que te has comprado y ya vives.
No se si a veces lo hacen para recaudar.
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