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Autor Tema: Pregunta de Procesal I que no localizo  (Leído 1529 veces)

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Desconectado ius dental cai

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Pregunta de Procesal I que no localizo
« en: 01 de Mayo de 2013, 20:31:59 pm »
En el examen de Septiembre 2010/2011 de Procesal I aparece la siguiente pregunta:
"Motivos de oposición por defectos formales"
¿Se referirá a los "defectos procesales", no?
Me refiero a la página 187 del Manual de 2012, o página 179 del Manual de 2010.

Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

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Re:Pregunta de Procesal I que no localizo
« Respuesta #1 en: 01 de Mayo de 2013, 20:51:14 pm »
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En el examen de Septiembre 2010/2011 de Procesal I aparece la siguiente pregunta:
"Motivos de oposición por defectos formales"
¿Se referirá a los "defectos procesales", no?
Me refiero a la página 187 del Manual de 2012, o página 179 del Manual de 2010.

Hola

Supongo que te refieres a la Lección 42 del Programa, concretamente al juicio ejecutivo, así se recoge los defectos formales que pueden ser motivo de oposición a la ejecución de la resolución o auto.

Bien, si es así, tenemos los presupuestos procesales correspondientes al órgano jurisdiccional, que se ha de ejercer mediante la correspondiente declinatoria; esos presupuestos procesales serían los formales, recogidos en el art. 559 LEC.

Aunque el manual recoge "presupuestos procesales", la alusión a formales en la pregunta supongo que se hace para diferenciarlos de las causas materiales, que son aquellas relativas al objeto del proceso que están fuera del mismo, como el pago, la compensación del crédito, prescripción o caducidad, etc.

En realidad podría dar lugar a confusión dado que en el manual no se le llama así, pero recuerda los presupuestos procesales y los requisitos del primer parcial; además, si lo que invoca es oposición contra algo que afecta a algún órgano o fase del proceso, siempre nos encontramos con requisitos formales,  es decir a lo recogido fuera del proceso, se va hablar con esa terminología, es una forma de aclarar los defectos que se producen en el proceso, o requisitos del proceso, de aquello que está fuera de él, o requisitos materiales.

Sí? No?  ???

Desconectado mnieves

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Re:Pregunta de Procesal I que no localizo
« Respuesta #2 en: 01 de Mayo de 2013, 20:52:50 pm »
jooo, pero qué boba soy, si has indicado hasta la página del manual de la edición actual,  :-[

Desconectado ius dental cai

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Re:Pregunta de Procesal I que no localizo
« Respuesta #3 en: 01 de Mayo de 2013, 20:56:23 pm »
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Hola

Supongo que te refieres a la Lección 42 del Programa, concretamente al juicio ejecutivo, así se recoge los defectos formales que pueden ser motivo de oposición a la ejecución de la resolución o auto.

Bien, si es así, tenemos los presupuestos procesales correspondientes al órgano jurisdiccional, que se ha de ejercer mediante la correspondiente declinatoria; esos presupuestos procesales serían los formales, recogidos en el art. 559 LEC.

Aunque el manual recoge "presupuestos procesales", la alusión a formales en la pregunta supongo que se hace para diferenciarlos de las causas materiales, que son aquellas relativas al objeto del proceso que están fuera del mismo, como el pago, la compensación del crédito, prescripción o caducidad, etc.

En realidad podría dar lugar a confusión dado que en el manual no se le llama así, pero recuerda los presupuestos procesales y los requisitos del primer parcial; además, si lo que invoca es oposición contra algo que afecta a algún órgano o fase del proceso, siempre nos encontramos con requisitos formales,  es decir a lo recogido fuera del proceso, se va hablar con esa terminología, es una forma de aclarar los defectos que se producen en el proceso, o requisitos del proceso, de aquello que está fuera de él, o requisitos materiales.

Sí? No?  ???

Entonces, ¿son los PRESUPUESTOS PROCESALES?
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Re:Pregunta de Procesal I que no localizo
« Respuesta #4 en: 01 de Mayo de 2013, 21:00:41 pm »
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Entonces, ¿son los PRESUPUESTOS PROCESALES?

ajá, ¿un resumen?

Al margen de los presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional, cuya denuncia habrá de efectuarse mediante declinatoria, constituyen defectos procesales que el ejecutado puede evidenciar en su escrito de oposición (art. 559 LEC):
a) Su propia falta de legitimación: carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.
b) La falta de capacidad del ejecutante, tanto para ser parte como procesal, así como la ausencia o falta de acreditación de la condición de representante del que dice actuar como tal.
c) Nulidad  radical del despacho de ejecución, por no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución  o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el art. 520 (obligación vencida, líquida, y de cuantía superior a los 300 €.).

   Sustentación de la oposición

El ejecutado dispone de un plazo de 10 días, contados desde el siguiente  o la notificación  del auto por el que se despacha ejecución, para alegar defectos procesales. De dicho escrito se da traslado al ejecutante para que conteste en el  plazo de 5 días y, sin más trámites, el Tribunal adopta alguna de las siguientes resoluciones:
a) Dictar providencia, en la que conceda al ejecutado un plazo de 10 días, para que subsane el defecto procesal apreciado, siempre que sea subsanable, siguiendo adelante la ejecución si se produce la subsanación en tiempo y forma.
b) Dictar auto dejando sin efecto el despacho de la ejecución, con el consiguiente archivo de las  actuaciones e imposición  de las costas al ejecutante, cuando el Tribunal estime que el defecto  procesal denunciado por el ejecutado y por él apreciado es insubsanable, o si es subsanable, no lo haya  sido en el plazo otorgado a tal efecto el ejecutante.
c) Dictar auto desestimando la oposición y mandando seguir la ejecución su curso, con imposición de costas al ejecutado, cuando no se aprecie los defectos procesales invocados por el ejecutado.
   La  LEC no precisa, si el auto que resuelve la oposición  por defectos procesales es o no susceptible de recurso, y en su caso, qué recurso es procedente, a diferencia de lo que sucede con la oposición por motivos de fondo. Debido a que el recurso de apelación no está expresamente previsto, el auto sólo es susceptible de recurso de reposición (art. 562.1 LEC).


 :-[, lo siento, no creo que sea un resumen, está tal cual en el manual, pero espero que te ayude,  :)

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Re:Pregunta de Procesal I que no localizo
« Respuesta #5 en: 01 de Mayo de 2013, 21:24:11 pm »
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ajá, ¿un resumen?

Al margen de los presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional, cuya denuncia habrá de efectuarse mediante declinatoria, constituyen defectos procesales que el ejecutado puede evidenciar en su escrito de oposición (art. 559 LEC):
a) Su propia falta de legitimación: carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.
b) La falta de capacidad del ejecutante, tanto para ser parte como procesal, así como la ausencia o falta de acreditación de la condición de representante del que dice actuar como tal.
c) Nulidad  radical del despacho de ejecución, por no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución  o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el art. 520 (obligación vencida, líquida, y de cuantía superior a los 300 €.).

   Sustentación de la oposición

El ejecutado dispone de un plazo de 10 días, contados desde el siguiente  o la notificación  del auto por el que se despacha ejecución, para alegar defectos procesales. De dicho escrito se da traslado al ejecutante para que conteste en el  plazo de 5 días y, sin más trámites, el Tribunal adopta alguna de las siguientes resoluciones:
a) Dictar providencia, en la que conceda al ejecutado un plazo de 10 días, para que subsane el defecto procesal apreciado, siempre que sea subsanable, siguiendo adelante la ejecución si se produce la subsanación en tiempo y forma.
b) Dictar auto dejando sin efecto el despacho de la ejecución, con el consiguiente archivo de las  actuaciones e imposición  de las costas al ejecutante, cuando el Tribunal estime que el defecto  procesal denunciado por el ejecutado y por él apreciado es insubsanable, o si es subsanable, no lo haya  sido en el plazo otorgado a tal efecto el ejecutante.
c) Dictar auto desestimando la oposición y mandando seguir la ejecución su curso, con imposición de costas al ejecutado, cuando no se aprecie los defectos procesales invocados por el ejecutado.
   La  LEC no precisa, si el auto que resuelve la oposición  por defectos procesales es o no susceptible de recurso, y en su caso, qué recurso es procedente, a diferencia de lo que sucede con la oposición por motivos de fondo. Debido a que el recurso de apelación no está expresamente previsto, el auto sólo es susceptible de recurso de reposición (art. 562.1 LEC).


 :-[, lo siento, no creo que sea un resumen, está tal cual en el manual, pero espero que te ayude,  :)

Gracias :) Es justamente el art. 559 LEC.
Ahora liado con el proceso monitorio, justamente cuando me ha llegado ayer el escrito de oposición de un paciente que se niega a pagar. Al final, a un verbal.
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