Yo entiendo que los hechos son constitutivos de amenaza no de coacción,
Dicho esto creo que hay que aclarar algunas cosas en relación con tu último mensage:
A ver, si conveninos que el bien jurídico protegido por la calificación de tales acciones como infracciones disciplinarias es la libertad personal de acción con la mirada puesta, claro está, en el orden y seguridad en el establecimiento penitenciario, no entiendo en qué medida queda limitada dicha libertad en el ofendido cuando no se le está impidiendo ni obligando a hacer nada (coacción) ni se le está anunciando la causación de un mal con cierta nota de futuridad que requiere la amenaza. No estoy de acuerdo contigo en que se trate de una amenaza condicional pues la condición, entiendo que debe ser una conducta gravosa, cosa que en el caso no se da porque, de lo que resulta del relato de los hechos, el ofendido, ignorando la provocación, "sigue a lo suyo".
1- El bien jurídico protegido en las amenazas es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida, nada tiene que ver el centro ni su seguridad.
2- Creo haber entendido que lo que dijo el interno fue :"acércate si tienes cojones que te voy a rajar". Rajar a una persona si se acerca es anunciarle un mal futuro y mas si se hace con un objeto en la mano capaz de causar ese mal
3-La amenaza es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce, actuará como complemento del tipo. Por lo tanto es indiferente lo que hago el individuo amenazado.
Dicho esto los elementos que constituyen el tipo penal segun jurisprudencia del Tribunal Supremo son:
1) El núcleo esencial del tipo es el anuncio de un mal que constituye alguno de los delitos
previstos en el art. 493, contra la persona, honra o propiedad. En el nuevo Código Penal , se amplía el catálogo de delitos, con cuya ejecución puede amenazarse a terceros. El anuncio del mal tendrá que ser serio, real y perseverante.
2) El mal que se anuncia habrá de ser futuro, injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y originador de una natural intimidación.
3) Se trata de un delito enteramente circunstancial, en relación al cual deben valorarse la ocasión en que se profieren las palabras amenazadoras, las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y posteriores.
4) Debe concurrir finalmente en el delito un dolo consistente en el propósito de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego.
Te dejo el enlace de la sentencia completa (los encontraras en el fundamento de derecho quinto): No puedes ver los enlaces.
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LoginA mi entender el punto 1) se da pues se anuncia un mal a una persona: Rajarlo con una espátula.
El 2) también, es un mal futuro, injusto, posible y intimidatario, pues es posible rajar a alguien con una espátula y esto puede intimidar. El 3) es el que deja mas a criterio del juez si relamente se produce la amenaza o no y dependera de si se aplica un criterio mas estricto o no. El 4) a mi entender también se da pues la acción es dolosa.
Saludos,