Respecto al préstamo del padre al hijo el problema que tengo es que preguntaba si tenía que presentar declaración y yo, todo huevón, y sin echar un vistazo a las obligaciones formales puse, en mayúsculas y subrayado, para más INRI, que no debía presentar declaración alguna por estar exento. He ahí mi gran error, que no sé si las operaciones exentas quedan deben presentar declaración o autoliquidación o lo que sea. En principio, del tenor literal del artículo 51 TRLITPAJD, se desprende que la he cagado.