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Autor Tema: HIPOTECA  (Leído 1003 veces)

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Desconectado jsoriguer1

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HIPOTECA
« en: 30 de Mayo de 2013, 09:51:30 am »
Una hipoteca solidaria (dos sujetos) con garantía de una propiedad indivisa (los mismos dos sujetos) en caso de fallecimiento de un sujeto y la herencia de este es repudiada, pregunta:

¿La parte de más que el sujeto page de la hipoteca se tendrá en cuenta en la parte proporcional en la propiedad de la finca indivisa una vez resuelto el tema de la herencia?



Desconectado frede

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Re:HIPOTECA
« Respuesta #1 en: 30 de Mayo de 2013, 17:22:50 pm »
Hola Jsoriguer,

La respuesta es no, pero con matices.

Si en una hipoteca solidaria uno de los sujetos fallece y deja de pagar, el banco reclamará el crédito al sujeto que quede y a los herederos del segundo, como estos no han aceptado la herencia, pues le tocará pagar al que quede.

Pero el sujeto que paga la hipoteca tiene un derecho de crédito contra el que no pagó, es el principio de "solve et repete", es decir paga y reclama.

El problema es contra quien reclama. Pues tiene dos opciones:

Esperar que los herederos acepten la herencia y luego reclamarles a ellos.
O dirigir su reclamación directamente contra la herencia yacente, a la cual el CC le otorga legitimación pasiva en defensa de los acreedores del difunto.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado jsoriguer1

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Re:HIPOTECA
« Respuesta #2 en: 31 de Mayo de 2013, 01:55:13 am »
Gracias Frede, pero ¿como se puede reclamar contra la herencia yacente, aunque el CC lo legitimice, si esta hipotecada?

Desconectado frede

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Re:HIPOTECA
« Respuesta #3 en: 03 de Junio de 2013, 22:23:48 pm »
Hola Jsoriguer,

Una pequeña precisión, la herencia no está hipotecada, está hipotecada la finca que forma parte de la herencia. Cuando se presenta la demanda se presenta contra toda la herencia y el acreedor de la deuda reclamada será la herencia ( como si fuera una persona ).

Luego una vez tengamos la sentencia que condene a la herencia a pagarnos una cantidad, debemos presentar la demanda ejecutiva contra la herencia pidiendo que se embarguen los bienes que forman esta, si solo hay el bien immueble pues pediremos el embargo de este.

No lo podremos embargar porque hay un derecho de crédito preferente sobre el bien immueble, que es la hipoteca, pero podemos pedir una anotación preventiva de embargo sobre el bien en cuestión.

En definitiva, lo que tenemos es un derecho de credito contra la herencia, que podremos cobrar cuando se haiga liquidado la hipoteca.

Esto es a grandes trechos el procedimiento que a mi entender y salvo mejor opinión se tendría de seguir.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot