Hola Jsoriguer,
Una pequeña precisión, la herencia no está hipotecada, está hipotecada la finca que forma parte de la herencia. Cuando se presenta la demanda se presenta contra toda la herencia y el acreedor de la deuda reclamada será la herencia ( como si fuera una persona ).
Luego una vez tengamos la sentencia que condene a la herencia a pagarnos una cantidad, debemos presentar la demanda ejecutiva contra la herencia pidiendo que se embarguen los bienes que forman esta, si solo hay el bien immueble pues pediremos el embargo de este.
No lo podremos embargar porque hay un derecho de crédito preferente sobre el bien immueble, que es la hipoteca, pero podemos pedir una anotación preventiva de embargo sobre el bien en cuestión.
En definitiva, lo que tenemos es un derecho de credito contra la herencia, que podremos cobrar cuando se haiga liquidado la hipoteca.
Esto es a grandes trechos el procedimiento que a mi entender y salvo mejor opinión se tendría de seguir.
Saludos,