como dice el compañero está prohibido apropiarse de la cosa, pero creo que si en dos subastas públicas no se vende el código dice que el poseedor puede hacer suya la cosa
Para los supuestos comunes de prenda, el CC establece que el acreedor pignoraticio insatisfecho “podrá proceder ante Notario a la enajenación de la prenda en subasta pública, con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso. Si en la 1ª subasta no hubiese sido enajenada la prenda, podrá celebrarse una 2ª con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito” (art. 1.872).
4.2. LOS DERECHOS DEL ACREEDOR PIGNORATICIO
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Son básicamente las siguientes:
1ª) Posesión y derecho de retención sobre la cosa; es decir, derecho a seguir conservándola bajo su poder mientras el deudor no cumpla de forma total con la obligación garantizada.
2ª) Posibilidad de ejercitar acciones reales en defensa de la cosa pignorada.
3ª) Derecho al abono de los gastos que hubiere hecho para conservar la cosa en buen estado.
4ª) Derecho a promover la enajenación forzosa de la cosa pignorada (ius distrahendi), en caso de que el deudor incumpla la obligación garantizada.
5ª) Derecho a cobrar de forma preferente respecto de otros acreedores, y en relación con el precio obtenido en la subasta pública.