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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE  (Leído 46852 veces)

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Desconectado Pablana

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #220 en: 13 de Agosto de 2013, 20:47:20 pm »
Yo le tengo tal clase de manía a esta asignatura que creo que no la saco por eso mismo. Se me hace pesadisima, horrible, vaya que como no cambie el chip me veo otra vez con ella. No puedo!!!


Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #221 en: 13 de Agosto de 2013, 21:01:11 pm »
Bueno ánimo y pregunta las dudas, yo tampoco es que sea un apasionado de los civiles, todo lo contrario, pero como te obceques es peor así que intento aprender con ella y que no se me haga tan pesada :)

gracias torrombo por la respuesta.

Desconectado ebravo44

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #222 en: 14 de Agosto de 2013, 15:53:33 pm »
Una preguntilla...

Del tema 5, punto2, si preguntan el objeto de la posesión, ¿contestaríais también con los subepígrafes no? Es que si no no sé qué poner...  :-\
--Liz--
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Desconectado darbon

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #223 en: 14 de Agosto de 2013, 16:55:52 pm »
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Una preguntilla...

Del tema 5, punto2, si preguntan el objeto de la posesión, ¿contestaríais también con los subepígrafes no? Es que si no no sé qué poner...  :-\

Mira a ver si esta repuesta te dá una idea:


El objeto de la posesión.

Conforme a nuestro Código, la posesión recae tanto sobre las cosas propiamente dichas cuanto sobre los derechos.
“Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación” (Art. 437 C.C.). Sólo pueden poseerse las cosas o los derechos idóneos para la apropiación privada o realizada por los particulares.
La idea de que el objeto directo de la posesión son las cosas en sentido técnico no ofrece dificultad alguna.
Lo contrario ocurre respecto de las denominadas cosas incorporales o inmateriales, como ocurriría señaladamente con las obras objeto de la propiedad intelectual (o industrial, como un invento o una marca). De una forma u otra, como cosa o como derecho, cabe también la posesión de las cosas incorporales.
La reestructuración y acomodación sistemática de la materia por obra del Code de Napoleón acaba por generar el resultado de que desaparece toda referencia a la “quasipossessio” y que la posesión puede recaer tanto sobre cosas como sobre derechos. El CC en el art.430 habla de tenencia de una cosa o disfrute de un derecho, sin establecer, la distinción alguna entre posesión de cosas y posesión de derechos.
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Desconectado ebravo44

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #224 en: 14 de Agosto de 2013, 17:03:34 pm »
Muchas gracias Darbon, es más de lo que yo tenía, gracias :)
--Liz--
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Desconectado darbon

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #225 en: 14 de Agosto de 2013, 17:37:20 pm »
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Muchas gracias Darbon, es más de lo que yo tenía, gracias :)
El merito no es mio ;)
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Desconectado Pablana

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #226 en: 14 de Agosto de 2013, 22:04:50 pm »
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Bueno ánimo y pregunta las dudas, yo tampoco es que sea un apasionado de los civiles, todo lo contrario, pero como te obceques es peor así que intento aprender con ella y que no se me haga tan pesada :)

gracias torrombo por la respuesta.

Muchas gracias por tus ánimos Raúl, además de que tienes toda la razón. Así lo estoy intentando esta vez...

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #227 en: 15 de Agosto de 2013, 11:03:43 am »
En el tema de la prenda que viene anterior a la hipoteca dice; las diferencias señaladas entre la prenda y la hipoteca, de una parte,  :o

SI TODAVÍA NO HE LLEGADO A LA HIPOTECA

qué desastre de asignatura!!

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #228 en: 15 de Agosto de 2013, 12:24:07 pm »
Lo del ius distrahendi qué significa, que yo no puedo apropiarme de la cosa puesta en garantía, o sea qe la tenngo que vender obligatoriamente? es eso? la vendo y la pasta me la quedo? y si no se llega a vender? no puedo hacer uso de ella bajo ningún concepto?

Desconectado Pablana

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #229 en: 15 de Agosto de 2013, 14:46:16 pm »
También supone el deber del acreedor de promover judicial o notarialmente, la venta de la cosa objeto de garantía. Vencida la obligación garantizada y no satisfecha se tiene que proceder legalmente a la realización de dicha garantía. El ius distrahendi nace del derecho real de garantía. El art. 1859 CC prohibe que el acreedor se apropie de las cosas que se han dado en prenda o hipoteca, o que simplemente disponga de ellas. En esta norma se recoge la prohibión del pacto comisorio porque da lugar a perjuicios del deudor y de los demás acreedores ya que, el objeto gravado puede tener un importe superior al importe de la deuda ( de hecho es lo más usual) y es inmoral que el acreedor se lo apropie en su totalidad en pago de la deuda.

Espero haberte ayudado Raúl31

Saludos y mucho ánimo

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #230 en: 15 de Agosto de 2013, 16:20:43 pm »
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Lo del ius distrahendi qué significa, que yo no puedo apropiarme de la cosa puesta en garantía, o sea qe la tenngo que vender obligatoriamente? es eso? la vendo y la pasta me la quedo? y si no se llega a vender? no puedo hacer uso de ella bajo ningún concepto?

como dice el compañero está prohibido apropiarse de la cosa, pero creo que si en dos subastas públicas no se vende el código dice que el poseedor puede hacer suya la cosa
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #231 en: 15 de Agosto de 2013, 16:22:49 pm »
Gracias a ambos, ya la cosa parece que se va aclarando, miedo me da el caso, a ver si me pongo al menos a leerlos

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #232 en: 15 de Agosto de 2013, 16:25:28 pm »
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como dice el compañero está prohibido apropiarse de la cosa, pero creo que si en dos subastas públicas no se vende el código dice que el poseedor puede hacer suya la cosa

Para los supuestos comunes de prenda, el CC establece que el acreedor pignoraticio insatisfecho “podrá proceder ante Notario a la enajenación de la prenda  en subasta pública, con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso. Si en la 1ª subasta no hubiese sido enajenada la prenda, podrá celebrarse una 2ª con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito” (art. 1.872).

4.2. LOS DERECHOS DEL ACREEDOR PIGNORATICIO
**************** (Examen 1 vez)

Son básicamente las siguientes:

1ª) Posesión y derecho de retención sobre la cosa; es decir, derecho a seguir conservándola bajo su poder mientras el deudor no cumpla de forma total con la obligación garantizada.

2ª) Posibilidad de ejercitar acciones reales en defensa de la cosa pignorada.

3ª) Derecho al abono de los gastos que hubiere hecho para conservar la cosa en buen estado.

4ª) Derecho a promover la enajenación forzosa de la cosa pignorada (ius distrahendi), en caso de que el deudor incumpla la obligación garantizada.

5ª) Derecho a cobrar de forma preferente respecto de otros acreedores, y en relación con el precio obtenido en la subasta pública.
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #233 en: 16 de Agosto de 2013, 01:07:47 am »
Hipoteca de máximo o flotante que alguien lo expkique de una forma coloquial please.

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #234 en: 16 de Agosto de 2013, 01:31:47 am »
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Hipoteca de máximo o flotante que alguien lo expkique de una forma coloquial please.

así a bote pronto: figura inscrita en asiento registral la cantidad máxima a pagar por el deudor y que garantiza la hipoteca en caso de incumplimiento, pero no la cantidad exacta como en la ordinaria
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Desconectado nogarde

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #235 en: 16 de Agosto de 2013, 08:05:58 am »
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Hipoteca de máximo o flotante que alguien lo expkique de una forma coloquial please.

Es como una hipoteca ordinaria pero la cantidad que se inscribe en el registro es la cantidad máxima a ejecutar, es decir, que puede dar cobertura a varios riesgos que sumen esa cantidad pero finalmente solo ejecutarla por el importe de uno de ellos (el impagado). Como podrás ver, en la mayoría de ocasiones se formalizan para dar cobertura a la totalidad de riesgos de un cliente. Es muy utilizada en el sector bancario

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #236 en: 16 de Agosto de 2013, 09:22:03 am »
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así a bote pronto: figura inscrita en asiento registral la cantidad máxima a pagar por el deudor y que garantiza la hipoteca en caso de incumplimiento, pero no la cantidad exacta como en la ordinaria

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Es como una hipoteca ordinaria pero la cantidad que se inscribe en el registro es la cantidad máxima a ejecutar, es decir, que puede dar cobertura a varios riesgos que sumen esa cantidad pero finalmente solo ejecutarla por el importe de uno de ellos (el impagado). Como podrás ver, en la mayoría de ocasiones se formalizan para dar cobertura a la totalidad de riesgos de un cliente. Es muy utilizada en el sector bancario

Aclarado  :)

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #237 en: 16 de Agosto de 2013, 09:48:35 am »
Aquí he buscado un ejemplo:

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #238 en: 16 de Agosto de 2013, 12:29:16 pm »
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Aquí he buscado un ejemplo:

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Exácto!!!!!!!  ;)

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #239 en: 16 de Agosto de 2013, 19:34:49 pm »
El derecho de retracto es un derecho de adquisición preferente por el que su titular tiene la facultad de adquirir un determinado bien o derecho cuando se cumple un concreto supuesto de hecho o cuando las partes así lo hayan acordado.

Se supone que ya se ha enajenado el bien y yo quiero recuperarlo? cómo se come eso? me subrogo en el adquiriente? no el propietario, sino el que tiene el derecho de tanteo, no?

O sea que si soy titular de un derecho de tanteo también lo soy de retracto, no? ???

Tengo un piso alquilado y quiero venderlo el arrendatario tiene el derecho de tanteo pero no le interesa, lo vendo a otra persona, éste arrendatario podría subrogarse en el que ha adquirido el inmueble? sería el derecho de retracto?

Joder cuánta pregunta,  siento preguntar tanto  >:(