Hola, lo del tracto sucesivo o la prioridad registral es fácil que caiga.
Lo del tracto sucesivo qué sería, que por ejemplo si yo tengo una finca tengo que tener registrado el derecho sobre ella para poder venderla o realizar cualquier acto sobre ella, esa es la concatenación a la que se refiere? si no no sería valida, tiene que haber una sucesión de propietarios en el registro sobre la finca menos la primera inmatriculación, sería eso?