Hola guesi.
Los hechos impeditivos son aquellos que obstaculizan el nacimiento de la relación jurídica en la que el actor (demandante) sustenta sus hechos constitutivos, de tal manera que, no existiendo dicha relación o siendo ésta nula, no pueden surgir los efectos jurídicos previstos en la norma material solicitados por el demandante.
Pongamos por ejemplo, que yo te denuncio por incumplimiento de un contrato, pero tal contrato no ha existido, acordamos verbalmente que yo iba a pedir un dinero para hacer una obra y que tu me la harías, pero a mi no me ha llegado el dinero que faltaba, y tu has dejado la obra medio terminar, con lo cual la norma material recogida en el CC no se puede invocar.
Eso es lo que hacen los hechos impeditivos, negar la existencia o la validez del hecho, acto o negocio jurídico, que integran los hechos constitutivos o causa de pedir de la pretensión del Sr.a. demandante. También se pueden extender a la legitimación activa y pasiva de las partes.
jejje, recuerdo esa parte porque está contenida en el manual una palabreja latina a la que he aludido en respuestas de procedimiento sancionador, la "probatio diabolica", es casi como en la administración aunque claro, estamos en la jurisdicción civil. El demandante tiene la carga de aportar la prueba junto con la demanda, si bien se considera que esa carga no llega a la consideración de exigir, la de su validez, es por ello, lo del nombrecito.
No, no es obligatorio plantear la reconvención, aunque ello no quiere decir que no lo pueda hacer. Mira el art., creo que es el 400 y un poquito. Si la petición del demandado lleva una declaración de invalidez del negocio, conlleva de forma implícita una contraprestación declarativa de nulidad, lo que va a llevar al actor a poder contestar cualquier excepción material de naturaleza reconvencional.
creo que con esto sí, el problema es cuando las leyes no definen nada en concreto y se basa en una argumentación doctrinal que aún está volando, como el caso del plazo comparativo de la no resolución de un recurso potestativo con un acto presunto, que ponen fin a la vía administrativa para acudir al contencioso, hummmmmmmmmmm, no sé, puede que ya esté afianzado con la jurisprudencia, pero la LJCA no lo recoge,
