Manoli, si lo que preguntas es que se considera fondo de comercio, a veces me cuesta entenderte, es el sobrevalor que se paga por una empresa, por ejemplo si los distintos activos de una empresa valen 100, una vez deducido el correspondiente pasivo y el comprador paga 120, los 20 restantes se consideran fondo de comercio, el cual es un valor intangible que recoge conceptos como imagen de marca, posicionamiento en el mercado etc, que no se contabilizan pero existen están ahí y son susceptibles de valoración, si es esto lo que preguntabas, espero haberte ayudado sino concreta más tu pregunta.
un saludo.
Gracias compañero, estaba terminando el Capítulo.
Entendí lo del sobrevalor, si bien, con el ejemplo que has puesto me queda diáfano.
Yo me refería a lo que se recoge en esa partida 204 del Cuadro de Cuentas de ese Plan General de Contabilidad, pero supongo que se estudiará en Derecho contable,
pero voy a ver si soy capaz de desgranarlo con tu ejemplo.
El coste de la combinación de los negocios (el pasar de uno a otro) sobre el correspondiente valor de los activos identificables -en tu ejemplo debe ser la cantidad de 120- menos el de los pasivos asumidos -se refiere a los 100-.
De la definición que se da en esa partida 204, el Fondo de Comercio son esos 20 euros.
No sé si me estoy perdiendo, simplemente estoy tratando de comprender; eso es así en la transmisión, si bien y a pesar de valorarse elementos intangibles, no puede contabilizarse, con lo cual lo que se recoge es el fondo de comercio como una partida contable que se refleja en el Balance y que comprende el fondo de comercio que haya pagado el adquirente de la empresa, en tu ejemplo son 120 lo que hay que anotar.
¡Qué cacao más tonto me estoy haciendo por meterme en contabilidad! Lo siento, pero es que no sé concretar más mi duda, supongo que es un cacao que me hago siempre que vuelvo a dar vueltas a los temas,
