A hidrosun: Respecto a la pregunta que tenia como enunciado que era patentable y que mencionas anteriormente en un mensaje, quería copiarte textualmente de mis apuntes el motivo por el cual contesté la respuesta "b" - un negocio- y no la "c" que creo que es la que tu has contestado.
"tampoco pueden considerarse invenciones industriales aquellas que se refieren a métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico".
La respuesta "a" ya te dice que no es industrial, por lo tanto incorrecta.
La respuesta "b" un nuevo negocio, para mi correcta.
La respuesta "c" dice un aparato para detectar enfermedades o curar enfermedades (no me acuerdo bien), para mi incorrecta por el fragmento de los apuntes que te he puesto en líneas más arriba.
Un saludo.
Buenas. Esta pregunta se las trae. Para resolverla es de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del Convenio de Munich (versión consolidada de 2000):
Artículo 52. Invenciones patentables
1. Las patentes europeas se concederán para cualquier invención en todos los ámbitos tecnológicos, a condición de que sea nueva, que suponga una actividad inventiva y que sea susceptible de aplicación industrial.
2. No se considerarán invenciones a los efectos del párrafo 1, en particular:
a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
b) las creaciones estéticas;
c) los planes, principios y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, en materia de juegos o en el campo de las actividades económicas, así como los programas de ordenador;
d) las presentaciones de informaciones.
3. Lo dispuesto en el párrafo 2 excluye la patentabilidad de los elementos enumerados en el mismo solamente en la medida de que la solicitud de patente europea o la patente europea no se refiera más que a uno de esos elementos considerado como tal.
Artículo 53. Excepciones a la patentabilidad
No se concederán las patentes europeas para:
a) las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin poderse considerar como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida en todos los Estados Contratantes o en varios de ellos por una disposición legal o reglamentaria;
b) las variedades vegetales o las razas animales, así como los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales, no aplicándose esta disposición a los procedimientos microbiológicos ni a los productos obtenidos por dichos procedimientos;
c) los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, no aplicándose esta disposición a los productos, en particular las sustancias o composiciones, para la aplicación de uno de estos métodos.»De la lectura de ambos artículos concluyo que:
1 - Efectivamente, la respuesta "a" es falsa ya que dice que no es industrial.
2 - La respuesta "b" habla de un nuevo método de negocio. Considero que ésta también es incorrecta porque según el art. 52.1.c) más arriba citado los métodos en el campo de las actividades económicas no son patentables. (¡Ojo! En EEUU sí que lo son pero en Europa no). La Oficina Española de Patentes se pronuncia en el mismo sentido en su página web:
¿Se pueden proteger como patentes las ideas de negocio?
El artículo 4 de la Ley de Patentes excluye específicamente del concepto de patentabilidad "los planes, reglas y métodos. etc para el ejercicio de actividades económico-comerciales.." En la Oficina Española de Patentes no pueden protegerse las ideas de negocio al no tratarse de invenciones de aplicación industrial, es decir, aparatos, mecanismos, instrumentos, productos, etc que se fabriquen en una industria.No puedes ver los enlaces.
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Login3 - La respuesta "c" hablaba sobre un aparato de diagnóstico para detectar enfermedades. A mi modo de ver, ésta es la
correcta porque el artículo 53 c) lo que excepciona de patentabilidad son los
métodos de tratamiento o de diagnóstico pero no los aparatos médicos que sí que pueden ser patentables ya que el Convenio establece:
no aplicándose esta disposición a los productos para la aplicación de uno de estos métodos.. En el mismo sentido, el artículo 4.6 de la vigente Ley 11/1986 de Patentes:
6. No se considerarán como invenciones susceptibles de aplicación industrial, en el sentido del apartado 1, los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. Esta disposición no será aplicable a los productos, especialmente a las sustancias o composiciones, ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos.Enlaces sobre aparatos médicos patentados:
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