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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL  (Leído 81392 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #200 en: 19 de Agosto de 2013, 01:14:25 am »
TIPO D


 
1.- b)
2.- d)
3.- d)
4.- b)
5.- c)
6.- b)
7.- b)
8.- b)
9.- b)
10.- c)
11.- a)
12.- b)
13.- c)
14.- a)
15.- d)
16.- c)
17.- b)
18.- d)
19.- a)
20.-b)
21.- b)
22.- c)
23.- a)
24.-b)
25.- d)


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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #201 en: 19 de Agosto de 2013, 09:28:14 am »
Muchísimas gracias

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #202 en: 19 de Agosto de 2013, 11:50:29 am »
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Yo dudaría entre la A y la B en la de Isidoro...
Los bienes son iguales, por tanto descarto la C.
Pero la A... no podría ser legitima defensa? A pesar de que si lo hubiese matado Andrés sería estado de necesidad, lo que mueve a Isidoro es defenderse del ataque recibido por Andrés.
No sé.. que opinais?

Vamos a ver si somos capaces de comprender el por qué de esa opción en estado de necesidad.

Esto no va a tener mucho mérito, porque estoy con Penal I en el turno de mañana, así que lo de que se trata es de volver a leer y leer.

Los autores del manual se alinean o postulan con el planteamiento de Cerezo Mir, es decir, consideran que el estado de necesidad tiene una doble naturaleza, como causa de justificación y como eximente de la culpabilidad o causa de exculpación.

Para ello exponen, tras la trascripción del art. 20.5º el ejemplo explicitado pero con la siguiente redacción:

El mal causado es por el contrario de la misma entidad que el evitado en el siguiente caso: Eduardo R. M. y Juan Antonio J.U. naufragan frente a las costas de Tarifa cuando se dirigìan a la cercana ciudad de Ceuta. Al comprobar que el único modo de salvar la vida es asirse a una table que allí flota y que la misma no puede aguantar el peso de los dos, Juan Antonio se abalanza sobre Eduardo y sumerge la cabeza de éste hasta que finalmente fallece ahogado. (se invierten los nombre, si bien, el que se abalanza gana la partida)

Ahora bien, hay más autores y más doctrina, así Gimbernat se alinea con el planteamiento unitario de la naturaleza de la eximente de estado de necesidad; para este autor y sus seguidores el estado de necesidad será siempre una causa de justificaciòn, lo que pasa es que en los casos en que concurren los requisitos de la eximente el legislador es quien decide no penar; y además de ello considera inaplicable la legítima defensa de quien agrede en estado de necesidad a un tercero, ya que su actuación debería ser calificada como lícita.

Ilustran lo anterior, dando la vuelta al ejemplo antes expuesto, es decir, Eduardo consigue zafarse de Juan Antonio y es él quien sumerge la cabeza de su agresor hasta que finalmente este último fallece ahogado.

- Si consideramos que Juan Antonio actuaba amparado por una causa de justificaciòn, su agresiòn a Eduardo ha de ser valorada como lícita y éste no podría alegar la concurrencia de legítima defensa. ¡Lo que le está sucediendo a Eduardo cuenta con el visto bueno del ordenamiento jurìdico!.

- Solo si entendemos que en este tipo de supuestos el agresor actúa amparado por una causa de inexigibilidad podremos valorar su conducta como una agresión ilegítima ante la que se puede responder bajo la cobertura de la legítima defensa.

¿Cómo valoramos la conducta? De tu valoración se desprende de que sería una causa de justificación de legítima defensa.

Pues bien, son los mismos autores del manual quiénes nos dan la respuesta, en base a su postulación sobre la doble naturaleza del estado de necesidad.

"Cuando aparece como causa de justificaciòn su fundamento se encuentra en el principio del interés preponderante; en el caso de que se trate de una causa de exculpación, su fundamento se encontrará en la no exigibilidad de obediencia a la norma (además de la igualdad de intereses en juego)".

Tal y como yo veo ese enunciado, para que pueda considerarse como legítima defensa tiene que darse una agresión ilegítima, pero se puede considerar esa agresión ilegítima conforme a lo que he expuesto en el último párrafo. Yo creo que no, y es por ello, (salvo que me haya hecho un cacao de mil pares con la lección 17) que creo que lo que se da es una exculpación de estado de necesidad, que además recogería como "estado de necesidad propio".  :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #203 en: 19 de Agosto de 2013, 18:15:06 pm »
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Yo dudaría entre la A y la B en la de Isidoro...
Los bienes son iguales, por tanto descarto la C.
Pero la A... no podría ser legitima defensa? A pesar de que si lo hubiese matado Andrés sería estado de necesidad, lo que mueve a Isidoro es defenderse del ataque recibido por Andrés.
No sé.. que opinais?

Tengo unos ejercicios de autoevaluación que alguien había colgado en la que aparecía esa pregunta, y la correcta es la A.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #204 en: 19 de Agosto de 2013, 22:08:30 pm »
En referencia al derecho - deber de corrección de los maestros y profesores, el ejemplo 18.21 dice así

"Ej. 18.21: José Miguel C. S., profesor de educación primaria, ante las repetidas impertinencias de su alumno de nueve arios Álvaro M. G., se dirige súbitamente hacia él y estirándole fuertemente de las patillas le dice "no eres más tonto porque no te entrenas" y le castiga sin salir al recreo los tres días siguientes. La solución de este supuesto es similar a la que hemos desarrollado en los ejemplos anteriores."

Si las correcciones que han de aplicarse han de tener un carácter educativo y recuperador y en la corrección misma no pueden imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad del alumno, en este caso, ¿qué pasaría si los padres denunciaran al profesor?

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #205 en: 19 de Agosto de 2013, 22:30:21 pm »
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Tengo unos ejercicios de autoevaluación que alguien había colgado en la que aparecía esa pregunta, y la correcta es la A.

Si me puedes indicar, por favor, si te refieres a las autevaluaciones del manual; necesito comparar porque entonces no entendería el postulado del ED y la respuesta.

Gracias

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #206 en: 19 de Agosto de 2013, 22:32:38 pm »
Bueno, no es una preguntas de los ejercicios de autoevaluación, lo acabo de comprobar.  ???

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #207 en: 19 de Agosto de 2013, 23:08:12 pm »
E el planteamiento de Gimbernat, dada las críticas que suscitaba al considerarse únicamente una causa de justificación el estado de necesidad, dado que no sería posible aplicar la legítima defensa de quien agrede en estado de necesidad a un tercero (la actuación de Eduardo sería lícita, conforme a Derecho), es por ello que desarrollo una categorización de las causas de justificación según exista o no tras las mismas una valoración positiva de la situación.

Es en función de esta valoración por lo que los autores valoran, en la continuación del ejemplo, aclarando según uno u otro proceder.

Si consideramos que lo que está ocurriendo a la persona que ataca, que agrede, es ilegítimo conforme al ordenamiento jurídico, su conducta sería una agresión ilegítima, y quien se defiende no quedaría amparado por la legítima defensa.

¡Por fin creo que me voy aclarando! con la de veces que he leído este párrafo, ¡increíble!

Solo si entendemos que en este tipo de supuestos el agresor actúa amparado por una causa de inexigibilidad (de actuar conforme a la norma, que es la valoración que hacemos, y que hacen los autores del manual) basada en esa valoración positiva de Gimbernat, podremos valorar su conducta como una agresión ilegítima ante la que se puede responder bajo la cobertura de la legítima defensa.

Con lo cual de lo que se trata es de "la forma de buscar la defensa del que se ha defendido, del que ha causado el ahogamiento", y precisamente eso es lo que se pregunta, con lo cual, sí que actúa amparado en la cobertura de la legítima defensa. Es la única forma posible de que el que ha sobrevivido tras la pelea, se salve.

Gracias Higuita, no está recogida en los ejercicios, pero sin duda, el que lo hayas indicado me ha hecho ver la opción. Con la otra opción hubiésemos defendido al que ha muerto, si hubiese conseguido "no morir" y ahogar al otro, ¡que manera de dar vueltas a las cosas y a la cabeza!  :D

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #208 en: 19 de Agosto de 2013, 23:19:10 pm »
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En referencia al derecho - deber de corrección de los maestros y profesores, el ejemplo 18.21 dice así

"Ej. 18.21: José Miguel C. S., profesor de educación primaria, ante las repetidas impertinencias de su alumno de nueve arios Álvaro M. G., se dirige súbitamente hacia él y estirándole fuertemente de las patillas le dice "no eres más tonto porque no te entrenas" y le castiga sin salir al recreo los tres días siguientes. La solución de este supuesto es similar a la que hemos desarrollado en los ejemplos anteriores."

Si las correcciones que han de aplicarse han de tener un carácter educativo y recuperador y en la corrección misma no pueden imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad del alumno, en este caso, ¿qué pasaría si los padres denunciaran al profesor?

Pues que tendría que ser juzgado, toda vez que hace un uso abusivo del derecho-deber, en este caso del deber, en perjuicio del derecho del alumno; no creo que esas actuaciones sean necesarias al fin educativo, y sí que suponen lesión de la integridad psicológica del alumno.

El mero hecho de que le deje sin recreo sí puede estar amparado por causa de justificación del deber de corrección de un profesor, pero llamarle tonto y tirarle de las orejas, no, no está amparado.

Gracias a la evolución del Derecho penal esos abusos se están eliminando, aunque como en casi todo, ahora se han ido al extremo opuesto, por tanta queja de los padres, al no preocuparse lo más mínimo en tratar de enseñar con otros métodos a aquéllos menos negados al estudio.

En fin, c'est la vie,  ;)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #209 en: 20 de Agosto de 2013, 01:25:19 am »
Felipe P. conducía su vehículo cuando, al aproximarse un insecto a su ojo izquierdo, cerró los mismos instintivamente, por lo que atropelló a Carlos G. ¿Sería punible su conducta? (SEP09 AB)
a) Sí, en función de las lesiones sufridas por Carlos G.
b) Sí, pues habría realizado un delito imprudente.
c) No, pues los movimientos reflejos no constituyen acción.
d) Sólo si produjo la muerte de Carlos G.

Los movimientos reflejos no constituyen acción, pero si la acción de conducir. ¿Podría haber frenado el coche cuando el insecto se le introduce en el ojo?. Dudo mucho en esta pregunta. A ver como la veis vosotros.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #210 en: 20 de Agosto de 2013, 01:44:53 am »
Hola hergomez.

La respuesta a esa pregunta es la opción c), efectivamente se considera un acto reflejo, el que vaya conduciendo no entra en el ámbito de la conducta que produjo el atropello, es decir ni hubo imprudencia, ni hubo voluntariedad alguna, con lo cual la acción en sí es eso, el acto reflejo es la acción que lleva al resultado.

Una cosa, he terminado las 100 preguntas que faltaban, entre las que estaban esa "maldita", que menos mal que higuita me ha hecho verla, joooooooo, sí que soy dura de mollera; ¿las cumplimento y vuelvo a colgar el documento?

Espero tu respuesta.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #211 en: 20 de Agosto de 2013, 01:53:14 am »
Como quieras, tengo más o menos hasta la 370. De vez en cuando vuelvo atrás para que me ayudéis a responder las que soy incapaz de responder incluso buscando por internet. Y es que tengo la sensación de que muchas de las preguntas que hay en esos tests no están contempladas en los apuntes.
Lo dicho, como lo veas, yo las voy a terminar por mi mismo que también me sirve para repasar.
 ;)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #212 en: 20 de Agosto de 2013, 01:58:05 am »
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Como quieras, tengo más o menos hasta la 370. De vez en cuando vuelvo atrás para que me ayudéis a responder las que soy incapaz de responder incluso buscando por internet. Y es que tengo la sensación de que muchas de las preguntas que hay en esos tests no están contempladas en los apuntes.
Lo dicho, como lo veas, yo las voy a terminar por mi mismo que también me sirve para repasar.
 ;)

ok, jeje, estoy de acuerdo en eso, al menos, no es lo mismo leer una pregunta con su respuesta que buscarla,  ;)

Si cuando me lo cuelguen, veis que en alguna no coincidimos, como la que he apuntado anteriormente, podemos aclarar en este post.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #213 en: 20 de Agosto de 2013, 04:46:25 am »
Dada la hora, mi hijo político estará en brazos de morfeo, o quizás puede que haya encontrado compañía,  ::), en fin, que le he enviado el documento para que lo cuelgue en su sitio, en descarga de apuntes temporales; es el mismo que está colgado en el enlace del compañero, pero con esas 100 preguntas que faltaban por contestar del primer parcial.

Buenas noches, y buen estudio a los/as mañaneros/as.  :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #214 en: 20 de Agosto de 2013, 12:00:29 pm »
Por fin he entendido la respuesta de la legitima defensa. Muchas gracias!
En la del profesor, se le juzgaría y no se le aplicaría ninguna eximente.
En la del coche, bueno como la otra ya ha respondido genial mnieves.
No puedo escribir mucho porque stoy en la biblioteca y el móvil no da para parrafadas.  ;)
Recta final

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #215 en: 20 de Agosto de 2013, 12:24:04 pm »
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Por fin he entendido la respuesta de la legitima defensa. Muchas gracias!
En la del profesor, se le juzgaría y no se le aplicaría ninguna eximente.
En la del coche, bueno como la otra ya ha respondido genial mnieves.
No puedo escribir mucho porque stoy en la biblioteca y el móvil no da para parrafadas.  ;)

 ;D, yo también he entendido lo de la legítima defensa, perooooo, después de dos cursos dando vueltas al petete,  ;D

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #216 en: 22 de Agosto de 2013, 17:46:04 pm »
Yo también las he sacado sin responder y he separado cada parcial, es mejor pensar, algunas se ponen duras y entonces a buscar en la ley y en el libro.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #217 en: 22 de Agosto de 2013, 18:47:10 pm »
Estoy buscando las soluciones a los test del primer y segundo parcial tanto de este año como del pasado en ALF, pero no los encuentro. No se si es que no los estoy buscando bien o es que los han eliminado. ¿Sabéis dónde están las soluciones?

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #218 en: 22 de Agosto de 2013, 20:24:38 pm »
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Estoy buscando las soluciones a los test del primer y segundo parcial tanto de este año como del pasado en ALF, pero no los encuentro. No se si es que no los estoy buscando bien o es que los han eliminado. ¿Sabéis dónde están las soluciones?

Están colgadas también en el depósito.  :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #219 en: 23 de Agosto de 2013, 05:00:34 am »
Voy a dar unas gracias muy grandes al compañero que se ha ocupado de trabajar las preguntas 201 a 300 del documento de RobertMad, ¡chapeau!.

Se ha eliminado el post, pero hemos estamos  con el tiqui taca sobre una pregunta en la que el compañero, como me puede haber pasado a mi en alguna mía, se le ha ido el curso al seleccionar la respuesta, y en la que se podía ver fácilmente, incluso sin "haber leído el petete" (sé que hay quiénes no se ocupan siquiera de ello, ni de los apuntes), y después sacan errores que per sé no son tales.

El compañero no sólo ha respondido las preguntas, sino que en aquellas en las que no podía ser tan obvia la respuesta, la gran mayoría de los casos, ha ampliado el por qué y por cuánto; de forma concreta en esa pregunta sobre la eximente "completa" de la legítima defensa y sobre las responsabilidades, el compañero se equivocó al dar al cursor y seleccionar, pero después indica este inciso,

Exime de responsabilidad penal (art. 20.4 CP). El art. 118 no contempla la responsabilidad civil para el supuesto de legítima defensa, no se responde civilmente por los daños causados.

Más claro agua, con lo cual, y lo siento, pero es algo que debo de exponer, no nos cuesta realizar trabajo alguno y ofrecerlo en este foro, pero por favor, antes de abrir temas (que también lo podían haber hecho aquí) lean bien, y "corrijan" sobre la marcha cualquier error involuntario que se haya podido tener, ya que en este caso el error era salvable, ya que estamos en Penal I, vencible.

Gracias Alrbetutxo por tu impecable trabajo.  :)