Yo dudaría entre la A y la B en la de Isidoro...
Los bienes son iguales, por tanto descarto la C.
Pero la A... no podría ser legitima defensa? A pesar de que si lo hubiese matado Andrés sería estado de necesidad, lo que mueve a Isidoro es defenderse del ataque recibido por Andrés.
No sé.. que opinais?
Vamos a ver si somos capaces de comprender el por qué de esa opción en estado de necesidad.
Esto no va a tener mucho mérito, porque estoy con Penal I en el turno de mañana, así que lo de que se trata es de volver a leer y leer.
Los autores del manual se alinean o postulan con el planteamiento de Cerezo Mir, es decir, consideran que el estado de necesidad tiene una doble naturaleza, como causa de justificación y como eximente de la culpabilidad o causa de exculpación.
Para ello exponen, tras la trascripción del art. 20.5º el ejemplo explicitado pero con la siguiente redacción:
El mal causado es por el contrario de la misma entidad que el evitado en el siguiente caso: Eduardo R. M. y Juan Antonio J.U. naufragan frente a las costas de Tarifa cuando se dirigìan a la cercana ciudad de Ceuta. Al comprobar que el único modo de salvar la vida es asirse a una table que allí flota y que la misma no puede aguantar el peso de los dos, Juan Antonio se abalanza sobre Eduardo y sumerge la cabeza de éste hasta que finalmente fallece ahogado. (se invierten los nombre, si bien, el que se abalanza gana la partida)
Ahora bien, hay más autores y más doctrina, así Gimbernat se alinea con el planteamiento unitario de la naturaleza de la eximente de estado de necesidad; para este autor y sus seguidores el estado de necesidad será siempre una causa de justificaciòn, lo que pasa es que en los casos en que concurren los requisitos de la eximente el legislador es quien decide no penar; y además de ello considera inaplicable la legítima defensa de quien agrede en estado de necesidad a un tercero, ya que su actuación debería ser calificada como lícita.
Ilustran lo anterior, dando la vuelta al ejemplo antes expuesto, es decir, Eduardo consigue zafarse de Juan Antonio y es él quien sumerge la cabeza de su agresor hasta que finalmente este último fallece ahogado.
- Si consideramos que Juan Antonio actuaba amparado por una causa de justificaciòn, su agresiòn a Eduardo ha de ser valorada como lícita y éste no podría alegar la concurrencia de legítima defensa. ¡Lo que le está sucediendo a Eduardo cuenta con el visto bueno del ordenamiento jurìdico!.
- Solo si entendemos que en este tipo de supuestos el agresor actúa amparado por una causa de inexigibilidad podremos valorar su conducta como una agresión ilegítima ante la que se puede responder bajo la cobertura de la legítima defensa.
¿Cómo valoramos la conducta? De tu valoración se desprende de que sería una causa de justificación de legítima defensa.
Pues bien, son los mismos autores del manual quiénes nos dan la respuesta, en base a su postulación sobre la doble naturaleza del estado de necesidad.
"Cuando aparece como causa de justificaciòn su fundamento se encuentra en el principio del interés preponderante; en el caso de que se trate de una causa de exculpación, su fundamento se encontrará en la no exigibilidad de obediencia a la norma (además de la igualdad de intereses en juego)".
Tal y como yo veo ese enunciado, para que pueda considerarse como legítima defensa tiene que darse una agresión ilegítima, pero se puede considerar esa agresión ilegítima conforme a lo que he expuesto en el último párrafo. Yo creo que no, y es por ello, (salvo que me haya hecho un cacao de mil pares con la lección 17) que creo que lo que se da es una exculpación de estado de necesidad, que además recogería como "estado de necesidad propio".
