No voy a tratar de llevarte la contraria; a pesar de la antigüedad del test, febrero de 2009, nada ha cambiado en esa división doctrinal, ya en la presencial se explicaba la "causalidad" en la omisión, con lo cual, disiento en tu respuesta, puesto que sí que existen delitos de omisión causal y resultado.
Por suerte, tanto el docente presencial (curso 2006/2007, principalmente, también en el 2007/2008, aunque no asistiese a clases, sólo a las AC, y parte del comienzo de 2008/2009 que comencé, aunque después me diese de baja) como los de la UNED coincidían en esto.
A ver Manuelita, creo que no me expliqué bien. Lo vuelvo a intentar más explícito.
Por supuesto hay causalidad en un tipo de delito de omisión, pero no en otros. Veámoslo.
Los delitos de omisión se dividen en dos grupos según nuestro petate como tu le llamas:
-Delitos propios de omisión o de omisión pura: en estos no hay causalidad porque no se precisa un resultado. El tipo se realiza con la simple conducta omisiva de la acción que venía obligado.
-Delitos de omisión y resultado.: necesitan de un resultado. Se dividen en:
+Delitos de omisión causal: aquí entra la causalidad como base de las omisiones.
+Delitos de omisión NO causal y resultado.
Pues bien, la doctrina y jurisprudencia concuerdan en mencionar dos grandes grupos:
los delitos de omisión o de comisión pura y los impropios de omisión o de comisión por omisión.
Son dos divisiones distintas. La nuestra es más correcta a mi parecer, más completa.
Basándome en que ese test es del año 2009, y en esa segunda división clásica, supongo que la respuesta es la d).
P.D. Lo de Manuelilta es con mucho cariño, me pareces una gran compañera!!Saludos!!