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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL  (Leído 81433 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #220 en: 23 de Agosto de 2013, 05:24:57 am »
 ;D, ya no sé ni las preguntas que he respondido yo, el "chapeau" es para stefaníad01, aunque por el simple hecho de haber realizado el documento en tan poco tiempo, ¡para todos/as! la que hemos liado,  :D


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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #221 en: 23 de Agosto de 2013, 07:23:59 am »
A mi me está viniendo muy bien soperear vuestras dudas, ya que algunas las comparto, lo que me ocurre es que no dispongo de tiempo para entrar en el foro y lo hago un par de veces, si puedo, pero me estoy acostumbrando a algo que en otros cursos no he hecho, aunque es satisfactorio en algunos casos, en otros me está haciendo perder tiempo. Todo se andará. Poned más preguntas rebuscadillas y humildemente, si se sabe, se contestará.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #222 en: 23 de Agosto de 2013, 19:02:13 pm »
Hola, he subido del zulo para volver a la pregunta de marras, salió en el examen de febrero, en la semana que me presenté y la fallé; esta vez lo he dicho, terminado de leer el petete una y otra vea, es cuestión de ver preguntas e intentar encontrar el argumento, dado el tiempo que me queda, es lo que voy a hacer.

Supongo que la tendréis, pero voy a escribir, para que veáis el cambio de planteamiento, y no obstante, es la misma respuesta, eso sí, tal y como se contempla en el manual.

Pregunta 24 Tipo ! Feb13.

La aplicación de la eximente de legítima defensa tiene como consecuencia la exclusión:

d) Tanto de la responsabilidad penal como de la responsabilidad civil derivada del delito.

Es decir, no recoge que sea completa o incompleta, sino que se "excluye" tal o cual responsabilidad, y creo que efectivamente es así, si en la legítima defensa concurre el que no se de algunos de los elementos o requisitos para que se aprecie como causa que justifica la antijuricidad de la conducta, ésta habrá de ser estudiada en sede culpabilidad, y se atenuará la pena respecto a la responsabilidad criminal, pero se sigue excluyendo a los efectos de responsabilidad civil sobre el sujeto que ha cometido una agresión ilegítima, aunque no de terceros que hayan sido perjudicados, esto ya por aplicación del estado de necesidad, en virtud del art. 118.1.3.

Coincidencia con lo expuesto en las lecciones primer parcial/segundo parcial.

Lo que me he dado cuenta, de que salvo matices cambiados en la redacción y respuestas ajustadas en las opciones, que no se pueden dar por descarte, en puridad, las preguntas no difieren tanto, se les da un plus de comprensión, pero es eso sólo, no el que sean más fáciles o más difíciles, eso sí, si estamos atentos al petete.

Bueno, sigo con mis repasos.  :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #223 en: 23 de Agosto de 2013, 20:55:39 pm »
¡AVISO IMPORTANTE!

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #224 en: 23 de Agosto de 2013, 21:01:58 pm »
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¡AVISO IMPORTANTE!

Jooo,se me ha vuelto a ir el dedo meñique; no es mi intención chillar, pero sí llamar la atención sobre las respuestas colgadas en el depósito de exámenes del curso 2011/2012, por ahora sólo he podido  comprobar el primer parcial, mayormente porque me estaba volviendo loca, no me coincidía nada prácticamente, salvo las ocasionales coincidencias de la letrita de la opción.

Una compañera pidió las respuestas, tras la petición se colgaron en el depósito, si bien, no coinciden con las soluciones del curso pasado; he tenido que ir y buscar todos los exámenes y las respuestas de las plantillas, que por cierto las había guardado, creyendo que no me iban a hacer falta. ¿Se trata de un error? supongo que sí, no creo en la mala fe de nadie.

Intentaré ayudar a los/as compañeros de ALF que no entran aquí.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #225 en: 24 de Agosto de 2013, 05:32:28 am »
Casi buenos días. Tengo que hacer constar dos cuestiones del documento de preguntas/respuestas del primer parcial, no lo iba a mirar, me conformaba con haber sabido responder los exámenes de Grado, pero no me puedo acostar sabiendo que, al menos, stefaniad01 tenga confusión en algo.

Sé que la pregunta 202 la sabes, porque de hecho has contestado otra similar y la has respondido bien, así que supongo que es un error al pillar la opción para la negrita; la opción correcta es la d), aunque pones el art. 20.3 donde se recoge la inimputabilidad, están exentos de responsabilidad penal, por subir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, no se puede aplicar medidas "predilictuales" a una persona si no ha cometido ningún delito; eso se recogía en la antigua Ley de Vagos y Maleantes, pero no en la actualidad, claro. Todas las medidas de seguridad que se adopten tienen que ser postdelictuales.


la pregunta 256. La protección de los bienes jurídicos corresponde:

d) exclusivamente a la Parte Especial del Derecho penal.

Creo que no te has ido a la lección que se debe de tener en consideración, por lo que veo, en base al argumento que das.
Desde una perspectiva práctica, la determinación del bien jurídico protegido en una concreta figura delictiva se erige en un factor esencial a la hora de realizar el análisis de la misma y de fijar su ámbito real de aplicación. Será por tanto una herramienta imprescindible en el estudio de la Parte Especial del Derecho Penal. Es aquí donde radica la forma en que el agravio más grave a un bien jurídico se recoge y con qué se va a penar, los bienes jurídicos de más valor, como posteriormente se indica en la Lección sobre la última ratio del Derecho Penal, o sobre eso de la subsidariedad.

Como indica la docente en el manual, que recoge eso que apuntas, también recoge eso de que entre el ilícito penal y el administrativo no hay diferencias cualitativas, sino únicamente cuantitativas, de gravedad, es decir, no de cuantía de la multa penal o de la sanción administrativa, sino del daño o puesta en peligro que se realice al bien jurídico, con lo cual, por supuesto que el Derecho penal se ocupa sólo de los atentados más graves contra los bienes jurídicos más importantes, con lo cual, la regulación del resto de ilícitos van a otros sectores del ordenamiento.

Voy con un ejemplo, así podemos comparar que, efectivamente, hay veces que la sanción administrativa es mucho mayor que la multa penal, o que una falta penal podía ser corregida en vía administrativa sin tener que acudir al Derecho penal, pero supongo que el legislador legisla en un momento, en unas circunstancias, después se desliga una vez que la norma ha entrado en vigor, así que, si ya no hace falta porque no demanda la sociedad, la cuestión de oportunidad de la política criminal, se queda ahí, y bueno, quizás en otra posterior modificación se acuerden de que hay faltas que pueden ser corregidas por otros sectores del ordenamiento, si bien va a depender del bien jurídico que se trata de proteger, en la mayoría de los casos.

Para poner los ejemplos me tengo que ir al Código Penal, a la Parte Especial, en concreto, en las faltas contra las personas, el art. 617 recoge la falta por lesiones cuando no son constitutivas de delito, bien, esto desde luego lo tiene que regular el Derecho Penal (en Penal II supongo que estudiaremos, yo intentaré acordarme, de cuándo estamos ante una lesión que no constituya delito).

Me voy con el art. 620, según el cual se castiga a los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riñas (...).

El Reglamento de Armas, que también constituye una norma extrapenal a los efectos de "tenencia de armas prohibidas" considerado como delito, regula como no prohibida la escopeta de caza, y la concesión de su licencia está supeditado a una serie de requisitos en la tenencia, entre ellos, el que en todo momento en tiempo de que se encuentre la veda abierta, la escopeta tiene que ir metida en la funda y demás; si una persona coge una escopeta de caza y realiza la falta tal y como se recoge, una sanción administrativa, aunque fuese simplemente parecida a la sanción que se impone por no tener la licencia caducada o por no tener licencia, le hace más "pupa" que una multa de diez a veinte días.

Esto es así, y en infracciones medioambientales o en sanidad, ni digamos, pero es lo que está regulado, lo que contiene nuestro Ordenamiento Jurídico, al menos, por ahora, así que salvo el límite de la siempre coletilla, "si no constituye ilícito penal", se seguirán imponiendo sanciones mucho mayores en el sancionador que en la vía penal.

Pero lo apuntado no quita, de que toda la protección de los bienes jurídicos se realice tipo a tipo en la Parte Especial del CP, y es ahí dónde la "pena del banquillo" es lo que intimida, aunque sea una falta, más que si llega una sanción de 6000 euros por disparar a un pájaro no protegido con una escopeta de plomo cuando no es época de veda yyyyy se tiene la mala suerte de que caiga en el camino rústico asfaltado por el que justo en ese momento pasa la patrulla de la Guardia Civil.

También he visto que se recoge como fuente del Derecho Penal las leyes de las CCAA; no es así, el ius poenale y el ius puniendi sólo es potestad del Estado, y no cabe transferencia de la materia a las CCAA; creo que ya se ha transferido todo lo que había que transferir, ¡han finiquitado el 148 CE al completo, e incluso están entrando en competencias del 149!, pero esto es una opinión personal.

Perdona el rollo; voy a leer sólo por encima los dos documentos que hemos realizado, si mañana me sale algo más a la vista, lo expondré, en caso contrario, si alguien lo va a estudiar tal cual y tiene alguna duda, es mejor exponerla, creo que podemos retener mejor de esa manera, máxime con preguntas tan cortas,

Buenas noches a todos/as y felices sueños.  :)


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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #226 en: 24 de Agosto de 2013, 07:30:18 am »
mnieves podrías decirme si son los test resuelto los que dices que están mal, porque a excepción de alguna que he comprobado que esta mal señalada no he visto que sean muchas, si son de estos de los que estás hablando, aunque creo que no porque sólo están hasta los test de 2011 y tu hablas de los de 2012.

Un saludo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #227 en: 24 de Agosto de 2013, 11:10:14 am »
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mnieves podrías decirme si son los test resuelto los que dices que están mal, porque a excepción de alguna que he comprobado que esta mal señalada no he visto que sean muchas, si son de estos de los que estás hablando, aunque creo que no porque sólo están hasta los test de 2011 y tu hablas de los de 2012.

Un saludo.

No, no son de los documentos que se han confeccionado las respuestas, en el que puede que hayamos fallado alguna, eso es indudable, por algo somos estudiantes, me refiero a las respuestas de febrero, tanto de la primera como de la segunda semana de Febrero 2012 que están colgadas en el depósito de exámenes.  :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #228 en: 24 de Agosto de 2013, 15:52:02 pm »
Vale. Gracias, lo había entendido mal.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #229 en: 25 de Agosto de 2013, 21:08:46 pm »
¡Atención!

En el documento que se ha realizado sobre la base del recopilatorio de RobertMad, en esas 100 últimas que hice, he encontrado dos erratas, no sé si por fallo al escoger con el curso, o porque en ese momento tenía ida la olla,

Pregunta 346, es la opción d) Imprudencia consciente, es así porque Ricardo S. a pesar de considerar probable que aparezca un niño tras el balón, confía en que podrá evitarlo por su pericia y por el vehículo que conduce.

No es dolo eventual, pues éste requiere que el sujeto recoja la probabilidad y a pesar de ello, actúe sin tener en consideración su evitación.

Pregunta 398, en ésta seguro que se me ha ido el curso, sería demasiado que se me hubiese ido la olla, es la opción c) Activos u omisivos, ya que se refiere a la clasificación por la clase de conducta.

Mis escusas y mil perdones.  :)

P.D. Sigo con el repaso del segundo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #230 en: 25 de Agosto de 2013, 23:57:07 pm »
vuelve a entrar la pesada.

Antes se me olvidó que en la 448, la opción no es la correcta, toda que vez que la agravante de alevosía no se puede aplicar a un delito contra la Hacienda Pública; según recoge el Cp es "contra las personas", el ED amplía el criterio material, y así considera que afecta a "bienes jurídicos cuyo portador sea una persona".


Y ahora me voy con algunas que dejé, puesto que son del segundo parcial, aunque están en el documento de preguntas/respuestas hasta 2011 del primero, con lo cual quien lo tenga superado que lo obvie.

En la pregunta 601, se contempla dos cuestiones que inciden en el marco de la pena a imponer, por un lado el que Francisco G. G. es cómplice, y por otro que el delito de violación se ha ejecutado en grado de tentativa (hasta dónde, eso no se va a aportar nunca en una pregunta).

Si tenemos en consideración la complicidad, se aplica la pena inferior en grado a la del autor, con lo cual de una pena de 6 a 12 años, tenemos un nuevo marco penal de 3 años a 6 años menos 1 día.

Ahora, sobre ese marco, hemos de hallar, la bajada por la tentativa, de forma obligatoria hay que bajar un grado, con lo cual, no queda un marco penológico de 18 meses a 3 años menos 1 día.

Lo que se pregunta es por la pena que no se podría imponer, y a la vista de las opciones no tenemos ni que entrar siquiera en realizar la bajada del grado potestativo por la tentativa, ya que

a) 3 años y un mes de prisión.
b) 3 años y 6 meses de prisión.
c) 6 años de prisión (ésta es la que ha dado el compañero por válida, con el añadido de que sería la inferior en un grado al ser cómplice).
d( Ninguna de las anteriores .

Ésa es la que creo que es compañero, a la vista de las cuentas, si no he fallado, ninguna de ellas entra en el marco penolóigco, con lo cual ninguna se podría imponer, todas se pasan.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #231 en: 26 de Agosto de 2013, 11:34:44 am »


346. Ricardo S. conduce a velocidad excesiva cerca de un colegio cuando observa como un balón se introduce en la calzada. Pese a que considera

probable que aparezca un niño tras él y pueda atropellarlo, confía en que podrá evitarlo por su pericia y las prestaciones de su vehículo. El atropello se produce y el niño fallece. Ricardo S. habría realizado su conducta con: (SEP09 CD)

a) Imprudencia inconsciente.

b) Dolo eventual.

c) Dolo directo de segundo grado.

d) Imprudencia consciente.
Esta es buena, porque según donde miras la respuesta es distinta.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #232 en: 26 de Agosto de 2013, 11:49:16 am »
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346. Ricardo S. conduce a velocidad excesiva cerca de un colegio cuando observa como un balón se introduce en la calzada. Pese a que considera

probable que aparezca un niño tras él y pueda atropellarlo, confía en que podrá evitarlo por su pericia y las prestaciones de su vehículo. El atropello se produce y el niño fallece. Ricardo S. habría realizado su conducta con: (SEP09 CD)

a) Imprudencia inconsciente.

b) Dolo eventual.


c) Dolo directo de segundo grado.

d) Imprudencia consciente.
Esta es buena, porque según donde miras la respuesta es distinta.

Yo pondria la D, pero es una respuesta basada más en la lógica que en los razonamientos del manual

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #233 en: 26 de Agosto de 2013, 11:55:25 am »
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346. Ricardo S. conduce a velocidad excesiva cerca de un colegio cuando observa como un balón se introduce en la calzada. Pese a que considera

probable que aparezca un niño tras él y pueda atropellarlo, confía en que podrá evitarlo por su pericia y las prestaciones de su vehículo. El atropello se produce y el niño fallece. Ricardo S. habría realizado su conducta con: (SEP09 CD)

a) Imprudencia inconsciente.

b) Dolo eventual.

c) Dolo directo de segundo grado.

d) Imprudencia consciente.
Esta es buena, porque según donde miras la respuesta es distinta.


Y yo, pero según donde miras te da la "b" o la "d"

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #234 en: 26 de Agosto de 2013, 11:57:08 am »
Aunque pensándolo bien, el "confía evitarlo con su pericia" se puede interpretar como que si le pilla se la bufa. entonces se daría los requisitos del dolo eventual. :'( :'( :'( :'(

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #235 en: 26 de Agosto de 2013, 12:43:36 pm »
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Aunque pensándolo bien, el "confía evitarlo con su pericia" se puede interpretar como que si le pilla se la bufa. entonces se daría los requisitos del dolo eventual. :'( :'( :'( :'(

No creo que sea dolo, no hay conciencia ni voluntad de atropellar a nadie. Más bien, se prevee como una posibilidad

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #236 en: 26 de Agosto de 2013, 13:21:34 pm »
Yo creo que es dolo eventual.
Copio literal de apuntes: ese confiar que eliminaría el dolo convirtiéndolo en imprudencia consciente no puede consistir en cualquier esperanza no fundad de que algo suceda o o suceda, sino que tiene que formar parte de una finalidad de evitación. Dicho de otra manera, para que quien pone en marcha un curso causal del que puede derivar un resultado típico pueda alegar que no tiene dolo eventual de causarlo, debe atribuirse la capacidad de evitarlo y no un mero deseo de que no se produzca.
Es decir, si al darse cuenta de que habia una posibilidad hubiese reducido la velocidad y antes de que le hubiese dado tiempo un niño se cruzara sería imprudencia consciente al intentar evitarlo.
Recta final

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #237 en: 26 de Agosto de 2013, 16:51:36 pm »
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Yo creo que es dolo eventual.
Copio literal de apuntes: ese confiar que eliminaría el dolo convirtiéndolo en imprudencia consciente no puede consistir en cualquier esperanza no fundad de que algo suceda o o suceda, sino que tiene que formar parte de una finalidad de evitación. Dicho de otra manera, para que quien pone en marcha un curso causal del que puede derivar un resultado típico pueda alegar que no tiene dolo eventual de causarlo, debe atribuirse la capacidad de evitarlo y no un mero deseo de que no se produzca.
Es decir, si al darse cuenta de que habia una posibilidad hubiese reducido la velocidad y antes de que le hubiese dado tiempo un niño se cruzara sería imprudencia consciente al intentar evitarlo.

Eso mismo pienso yo, que es dolo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #238 en: 26 de Agosto de 2013, 18:50:34 pm »
Se trata de imprudencia consciente. Aunque ha previsto la posibilidad de que aparezca el niño, está confiado en que podrá evitarlo: no hay dolo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #239 en: 26 de Agosto de 2013, 19:29:30 pm »
Imprudencia consciente, "ponderación de intereses considerándose un riesgo no permitido la actuación sin cautela".

Vamos creo yo.