Acabo de terminar otro repaso más del primer parcial, así que voy a ver si con un ejemplo, deslío un poco lo que traté de explicar Albertutxo.
¿Qué es lo que significa ese contraste objetivo/subjetivo con injusto y culpabilidad? Me voy con un ejemplo, de las dos corrientes más conocidas.
Supongamos que unos amigos están en una piscina en una casa en el campo, en plan barbacoa, de pronto aparece una avispa de esas que meten el aguijón y hacen daño; le pica a uno de ellos y del movimiento brusco que hace para quitarse la avispa empuja sin querer a un amigo, con tan mala suerte que le desestabiliza, y cae, golpeándose la cabeza en el borde de la piscina, en el sentido, y perdiendo la vida en el mismo momento.
La doctrina de la escuela causalista, Beling, objetiviza de tal manera esa acción, que sólo ve la parte delantera, todos los elementos van a la parte objetiva, que se extiende además a las siguientes secuencias del delito, tipicidad y antijuricidad, con lo cual el injusto, la conducta ilícita se ha cometido, sólo al llegar a la culpabilidad se estudia si de verdad se puede reprochar o no, si hay culpabilidad o no; el concepto de acción causal es eso, no hace falta nada más, el simple movimiento, como conducta que causa el ilícito penal.
La escuela finalista, el amigo Welzel, da un cambio radical, a pesar de que ambos conceptos son ontológicos, es decir, se da en la esfera del ser, pero incluye elementos subjetivos en la misma acción, y ese curso causal ha de ir dirigido a un fin. Así, teniendo en consideración también la parte trasera, además del curso causal que sigue la conducta, la acción ha de ir dirigida a un fin, en el ejemplo que te he puesto, no se puede reprochar la conducta al sujeto, no hay injusto, no hay que seguir la secuencialidad, sino que la culpabilidad no existe, no había ni voluntad ni el curso causal de la acción iba dirigido a ningún fin. Ni hay que seguir analizando tipicidad, antijuricidad, etc, sino que ab initio no hay injusto, con lo cual, no puede haber culpabilidad que reprochar a conducta alguna.
Espero que esto te haya aclarado algo más. Se va a estudiar estas dos corrientes doctrinales en toda la teoría jurídica del delito, pero en síntesis ésa es la respuesta a tu duda.
Buenas noches o buenos días, depende de la hora de estudio.
