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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL  (Leído 31721 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #20 en: 28 de Agosto de 2013, 08:58:27 am »
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Cuando han participado continuadamente en actividades laborales,..., salvo delitos de los arts. 571  ss. -terrorismo- y 91.1 -organizaciones criminales-, además, han participado en programas de reparación a las víctimas, tratamiento o desintoxicación, cumplan los requisitos del 91.2 -clasificado en tercer grado y buena conducta-, se puede adelantar la libertad condicional a la mitad del cumplimiento de la condena, se da por cumplidas 2/3 partes, -general 3/4 para la libertad condicional- pudiendo darse por cumplidos hasta 90 días por año efectivo cumplido -rebaja máxima-. La buena conducta es un premio de rebaja y de concesión de libertad condicional.

Muchas gracias, pero no se si lo acabo de entender. yo llego hasta que cumplida la mitad de la condena, se puede adelantar la concesión de la libertad condicional por determinados requisitos, pero a partir de lo de 2/3 partes, es que ni pajolera idea de que es lo que quiere decir.
¿Me lo podrías explicar con un ejemplo?


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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #21 en: 28 de Agosto de 2013, 13:13:18 pm »
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Muchas gracias, pero no se si lo acabo de entender. yo llego hasta que cumplida la mitad de la condena, se puede adelantar la concesión de la libertad condicional por determinados requisitos, pero a partir de lo de 2/3 partes, es que ni pajolera idea de que es lo que quiere decir.
¿Me lo podrías explicar con un ejemplo?

Pues que en vez de cumplida la midad, es decir la condena impuesta se divide por dos, se ha de cumplir dos tercios, al menos para acceder a la libertad condicional, que es requisito de que se encuentre en el tercer grado; se divide la condena en 3 partes, y se coge dos partes de la tarta, tal y como nos enseñaban en primaria antes, y creo que ahora debe de ser igual.

P.D. Lo siento, los/as compañeros que me está pidiendo aclaraciones de algo, no os puedo ayudar, al menos aún no, no tengo mi cabeza muy buena, y no quiero dar lugar a errores.

En el primer parcial en la pregunta 88 le contesté a la compañera, "omisión" cuando en realidad de lo que trata esos artículos y los delitos especiales impropios es una conducta por acción.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #22 en: 28 de Agosto de 2013, 14:47:23 pm »
Que lío tienes mnieves, me siento identificada contigo, en los delitos especiales impropios si pueden darse por ejemplo en los delitos de omisión pura en la persona en quien no concurran las determinadas circunstancias de la autoridad o funcionario, que en el otro caso sería garante si se tratara de un delito especial propio, página 282 último párrafo.

Yo no me refiero en la pregunta 88 a la regulación penal, sino al contexto de la pregunta que puede inducir a error cuando pregunta "lleva a cabo" y no especifica quien, esas comas pueden ser entendidas en ambos contextos y no merece la pena pararse más en esto, los evaluadores dicen que es la a), pues la a) se refiere a quien no reúne las cualidades o características.
 
No lo llevo al foro al que pertenece ya que tampoco es muy importante la cosa.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #23 en: 28 de Agosto de 2013, 15:16:40 pm »
421. El consejo de dirección de una sociedad anónima ha falseado la contabilidad de la misma
durante los últimos tres años, eludiendo el pago de sus obligaciones fiscales. Teniendo en
cuenta la regulación penal vigente, ¿podría ser condenada dicha sociedad por un delito
continuado contra la Hacienda Pública? (SEP10 CD)
a) Sí, siempre que se acrediten debidamente los elementos del delito.
b) Sí, siempre que se acrediten debidamente los elementos del delito y además no sea posible actuar
contra los miembros del consejo directivo
c) No, pues no estamos ante un supuesto de delito continuado.
d) No, pues una sociedad no puede ser autora de un delito.

Es una pregunta anterior a la modificación efectuada por la LO 5/2010, ya no es la d), ahora es la a).

Estáis de acuerdo?

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #24 en: 28 de Agosto de 2013, 16:16:31 pm »
464. ¿Son penalmente responsables las personas jurídicas? (FEB11 AB)
a) No, nunca.
b) Sí, pero sólo determinadas personas jurídicas y por determinados delitos.
c) Sí, siempre.
d) Sí, en los delitos en que así lo ha establecido el Tribunal Supremo.

Dan como buena la b), ahora no sería válida ninguna, ¿o que?

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #25 en: 28 de Agosto de 2013, 19:58:02 pm »
Yo no termino de entender bien la diferencia entre concurso ideal, real y medial. O por lo menos cuando me ponen un supuesto práctico y me preguntan cuál es, no sé qué decir, la verdad.

¿Algún truco?

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #26 en: 29 de Agosto de 2013, 00:05:51 am »
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Que lío tienes mnieves, me siento identificada contigo, en los delitos especiales impropios si pueden darse por ejemplo en los delitos de omisión pura en la persona en quien no concurran las determinadas circunstancias de la autoridad o funcionario, que en el otro caso sería garante si se tratara de un delito especial propio, página 282 último párrafo.

Yo no me refiero en la pregunta 88 a la regulación penal, sino al contexto de la pregunta que puede inducir a error cuando pregunta "lleva a cabo" y no especifica quien, esas comas pueden ser entendidas en ambos contextos y no merece la pena pararse más en esto, los evaluadores dicen que es la a), pues la a) se refiere a quien no reúne las cualidades o características.
 
No lo llevo al foro al que pertenece ya que tampoco es muy importante la cosa.

Bueno sé que mi cabeza no está al 100 por 100, pero no tanto para saber la clasificación de delitos de acción y delitos de omisión.

Sé la división de los delitos de omisión y cómo se llaman, pero yo me refería a la clasificación de los delitos en función del tipo recogido en la Parte especial del CP, así en esos artículos que se citan en la misma pregunta verás que son llamados "delitos especiales impropios", por supuesto dentro de la clasificación de los delitos de acción, concretamente la lección de la profesora Gil Gil, en su primer parte respecto a la Tipicidad.

¡Creo que será mejor que vaya a los exámenes de Penal I con la mente que no esté al 100 por 100! Seguro que así apruebo,  :D

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #27 en: 29 de Agosto de 2013, 00:09:33 am »
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464. ¿Son penalmente responsables las personas jurídicas? (FEB11 AB)
a) No, nunca.
b) Sí, pero sólo determinadas personas jurídicas y por determinados delitos.
c) Sí, siempre.
d) Sí, en los delitos en que así lo ha establecido el Tribunal Supremo.

Dan como buena la b), ahora no sería válida ninguna, ¿o que?

Ahora no se formulará de esa forma esa pregunta y no se recogerán esas opciones, o en caso contrario una que sí responda a lo que se pregunta, para algo han añadido el art. 66 bis, vamos, digo yo; también recuerdo otra, espero no equivocarme, tengo todo abajo, en la cual la pregunta versa sobre si una persona jurídica puede ser siempre responsablemente penalmente, bien, a ete respecto, si no se encuentran lo ejecutores materiales del hecho, es suficiente conque se de "por sabido" para que la responsabilidad penal recaiga sobre la persona jurídica.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #28 en: 29 de Agosto de 2013, 00:12:02 am »
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421. El consejo de dirección de una sociedad anónima ha falseado la contabilidad de la misma
durante los últimos tres años, eludiendo el pago de sus obligaciones fiscales. Teniendo en
cuenta la regulación penal vigente, ¿podría ser condenada dicha sociedad por un delito
continuado contra la Hacienda Pública? (SEP10 CD)
a) Sí, siempre que se acrediten debidamente los elementos del delito.
b) Sí, siempre que se acrediten debidamente los elementos del delito y además no sea posible actuar
contra los miembros del consejo directivo
c) No, pues no estamos ante un supuesto de delito continuado.
d) No, pues una sociedad no puede ser autora de un delito.

Es una pregunta anterior a la modificación efectuada por la LO 5/2010, ya no es la d), ahora es la a).

Estáis de acuerdo?

Por supuesto que es la a); los ejecutores materiales del hecho serian los componentes del consejo de dirección, pero la persona jurídica es la que va a responder penalmente, puesto que es la que incurre en el delito fiscal contra la Hacienda Pública.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #29 en: 29 de Agosto de 2013, 06:23:18 am »
Hay días que me como el mundo con esta parte general y otros que parece que se me nubla la mente, espero lucidez el día del examen.

Mira en la página 180 y 181, son los delitos de propia mano los que no se pueden cometer por omisión, ni requisitos del art. 11, ni cabe autoría mediata.

Los delitos especiales si se pueden cometer por omisión. Ya no tengo ni idea de si en la parte especial se regulará de esa forma, eso lo veré el año que viene si apruebo y no pincho.

Desconectado hergomez

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #30 en: 29 de Agosto de 2013, 09:41:17 am »
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Yo no termino de entender bien la diferencia entre concurso ideal, real y medial. O por lo menos cuando me ponen un supuesto práctico y me preguntan cuál es, no sé qué decir, la verdad.

¿Algún truco?

El concurso real de delitos -> Varias acciones u omisiones y varios delitos.
El sujeto va realizando acciones u omisiones, dentro de la misma secuencia del delito y que cada una engloba un tipo diferente.

Por ejemplo: Sales a la calle, rompes un escaparate, entras en la tienda y le pegas un tortazo al dependiente. Cuando sales, te cruzas con una viandante y le robas el bolso.

Aunque todo subyace a la misma acción, que es salir a la calle y cometer cierto tipo de acciones (en este caso), cada una tiene sus propias elementos, son autónomas, contienen su propio tipo penal y su propio desvalor.
Si eliminas pegarle el tortazo al cliente, estarás no condenando al sujeto por una falta de lesiones, por ejemplo.

El concurso ideal de delitos -> Una sola acción y omisión constituye dos o más delitos.
Esta es muy fácil de entender, el sujeto mata dos pájaros de un tiro.

Por ejemplo, te citas con un Alcalde en su despacho y os ponéis a discutir. Lo golpeas. Delito de atentado contra la autoridad + delito de daños.
Poner una bomba y matar a 70 personas.

Si eliminas la acción de golpear al Alcalde, ni delito o falta de daños, ni atentado.

El concurso medial de delitos -> El sujeto comete varias infracciones y una de ellas sea medio necesario para cometer la otra.

Ejemplo: una persona sustrae un arma para matar a otra.

Espero que te quede medianamente claro.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #31 en: 29 de Agosto de 2013, 09:46:03 am »
Os voy a hacer un par de peticiones, a ver si las tenéis, de este segundo parcial, que me ha cogido el toro.

Me gustaría saber si tenéis un glosario de términos y algún esquemilla de las penas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #32 en: 29 de Agosto de 2013, 11:24:16 am »
ayuda

¿a qué pena principal sele podría condenar a Juan Manuel como inductor de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139 CP, castigado con una pena de 15 a 20 años de prisión si concurriese en su persona 3 circunstancias agravantes?

a) 8 años
b) 20 años
c) 25 años
d) ninguna de las anteriores es correcta

En la plantilla pone la d) pero me sale la a) como posible (alguien que me lo explique por favor)

Desconectado hergomez

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #33 en: 29 de Agosto de 2013, 13:10:40 pm »
Desarrolla como llegas hasta la respuesta A, a ver si te puedo echar una mano.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #34 en: 29 de Agosto de 2013, 14:47:11 pm »
hola chicos no entiendo bien esto y ya lo he mirado varias veces, a ver si usteden saben explicarme el porque:
  • Carmen S. R. inicia la ejecución de un delito de robo con escalamiento, sin embargo, antes de apoderarse del objeto que quería sustraer y para evitar ser vista, abandona la ejecución al percatar-se de la presencia de Alicia S. V., agente de la policía foral navarra. El comportamiento de Carmen S. R. podrá ser calificado como:
    •   impune al concurrir el desistimiento en la tentativa.
    •   tentativa de delito de robo con escalamiento.
    •   acto preparatorio punible.
    •   delito consumado de robo con escalamiento.
la valida es la 2 tentativa, pero el art. 16 CP dice que quedara exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite la consumacion bien desistiendo o bien impidiendo la produccion del resultado, no seria segun esto la opcion 1 impune??

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #35 en: 29 de Agosto de 2013, 15:05:50 pm »
Mi opinión, es que esta persona no deja voluntariamente de hacer la conducta, sino que es motivado por una causa ajena a su voluntad, la presencia de un policía. Otra cosa es que empezase, y por remordimiento o circuntancias interiores (pensar en las consecuencias, miedo a ....)  lo dejase voluntariamente, entonces sí.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #36 en: 29 de Agosto de 2013, 17:36:12 pm »
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El concurso real de delitos -> Varias acciones u omisiones y varios delitos.
El sujeto va realizando acciones u omisiones, dentro de la misma secuencia del delito y que cada una engloba un tipo diferente.

Por ejemplo: Sales a la calle, rompes un escaparate, entras en la tienda y le pegas un tortazo al dependiente. Cuando sales, te cruzas con una viandante y le robas el bolso.

Aunque todo subyace a la misma acción, que es salir a la calle y cometer cierto tipo de acciones (en este caso), cada una tiene sus propias elementos, son autónomas, contienen su propio tipo penal y su propio desvalor.
Si eliminas pegarle el tortazo al cliente, estarás no condenando al sujeto por una falta de lesiones, por ejemplo.

El concurso ideal de delitos -> Una sola acción y omisión constituye dos o más delitos.
Esta es muy fácil de entender, el sujeto mata dos pájaros de un tiro.

Por ejemplo, te citas con un Alcalde en su despacho y os ponéis a discutir. Lo golpeas. Delito de atentado contra la autoridad + delito de daños.
Poner una bomba y matar a 70 personas.

Si eliminas la acción de golpear al Alcalde, ni delito o falta de daños, ni atentado.

El concurso medial de delitos -> El sujeto comete varias infracciones y una de ellas sea medio necesario para cometer la otra.

Ejemplo: una persona sustrae un arma para matar a otra.

Espero que te quede medianamente claro.

Muchísimas gracias. A ver si me sirve por si ponen algún caso práctico. ;)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #37 en: 29 de Agosto de 2013, 19:44:26 pm »
En la lección 34 "Las medidas de seguridad y reinserción social" creo que hay una errata, no se si en el libro o en los apuntes que hizo el grupo.

En el punto 2 "Presupuestos de aplicación de las medidas de seguridad y reinserción social", epígrafe 3.4 "Sujetos imputables" dice que se trata de individuos condenados por delitos de especial gravedad a los que se les puede imponer la medida de seguridad de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

En el punto 3 "Clases de medidas de seguridad", epígrafe 2.2 "Sujetos destinatarios de medidas de seguridad no privativas de libertad "el resto de medidas no privativas de libertad puede aplicarse a los sujetos considerados inimputables o semiimputables, siempre que se den los presupuestos necesarios" 

En ese punto concreto, no se si son los apuntes, faltaría añadir que también los imputables pueden ser destinatarios de ese tipo de medidas. Es una chorrada, pero te preguntan en el examen que si las medidas no privativas de seguridad pueden ir destinadas a los imputables y te viene a la cabeza el epígrafe en el que no se habla de ellos, y se puede fallar fácilmente.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #38 en: 29 de Agosto de 2013, 20:22:36 pm »
En el libro hay justo un párrafo debajo en el epígrafe 2.2 que dice: "..a los imputables condenados por delitos de terrorismo  o delitos contra la libertad e indemnidad sexual, se le puede aplicar, la libertad vigilada como medida de seguridad no privativa de libertad a cumplir con posterioridad al cumplimiento de la pena".

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #39 en: 30 de Agosto de 2013, 02:57:30 am »
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¿a qué pena principal sele podría condenar a Juan Manuel como inductor de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139 CP, castigado con una pena de 15 a 20 años de prisión si concurriese en su persona 3 circunstancias agravantes?

a) 8 años
b) 20 años
c) 25 años
d) ninguna de las anteriores es correcta

En la plantilla pone la d) pero me sale la a) como posible (alguien que me lo explique por favor)

Esa fue una de mis falladas, se aplica los dos grados en la tentativa, no se hasta que acto ejecutorio pudo llegar el inducido, el que intentó cometer el asesinato, pero así es, bajaron dos grados por la tentativa y después se la mitad superior por las tres agravantes, así que, efectivamente es la d).

Por algún lado del post oficial tras el examen hice las cuentas, ¡lástima!  :(