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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE  (Leído 50589 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #120 en: 23 de Agosto de 2013, 03:22:21 am »
En eso coincido totalmente contigo Kapa.

Desde el otro lado de la barrera será otro cantar, máxime en esas notificaciones que suelen realizar la AGE o la CCAA, suelen adolecer, y ya con esto no me refiero al papel rosa, acuse de recibo, sino del mismo acto en sí; la diferencia fundamental es que a nivel local no está todo tan telematizado para la redacción del acto de que se trate, con lo cual, el cumplimentar el acuse de recibo a mano, se olvidan menos cosas de las que en una base de datos electrónica puede tirar; hay compañeros/as que para enviar la concesión de una licencia de obras, en el acuse se indican todos los datos que he expuesto anteriormente, con lo cual es más difícil encontrar ese defecto de forma que pueda invalidad el acto en sí mismo.

Respecto a esto, recuerdo que asistí a una reunión en el Servicio de Gestión Tributario de Huelva, se trataba de implantar un modelo sobre unas pda que e entregaban a los agentes, si se presentaban alegaciones las mandábamos nosotros, y ellos supuestamente se ocupaban del resto, pero a la vista del papelito que salía por la pda, cuando leí el supuesto práctico de la infracción y la "notificación" del mismo que iría a parar a manos del interesado, dije que yo no me adhería (en ese momento me dejaron mano libre para decidir), porque eso iba a dar lugar a un montón de alegaciones por defecto de forma en lo que al fin y al cabo, sería un procedimiento sancionador, que tendrían que ser admitidas. Si en alguna capital de provincia, o pueblo, pasa esto, fijaros bien en el reverso del papelito, es igual que la comunicación de cuándo me he pasado en un estacionamiento de hora como consecuencia de una cita médica, he alegado la no comisión y la no presunción de veracidad de los funcionarios, o laborales, no lo sé, que están pendientes de ello.

En el manual es una cosa, y en la práctica otra muy distinta porque entran factores muy diversos, el ámbito territorial de la administración, la materia en función de que se esté tramitando una petición por solicitud de un derecho, que un procedimiento impositivo, en fin, que si la notificación del subsidio de mi hijo hubiese sido denegada, hummmmmmmmmm, seguro que no hubiese llegado por correo ordinario, jejje

Un saludo


Desconectado Kapa

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #121 en: 23 de Agosto de 2013, 20:14:16 pm »
Siguiendo con la validez de la notificación el Art. 137,3 Ley 30/92 dice: "3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
Así que a clavar el diente, si cogemos hueso mala suerte...

luisa64

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #122 en: 24 de Agosto de 2013, 10:45:04 am »
Buenos días:

Tras estudiar el tema 8 (XVI del libro), he revisado las preguntas de examen y no termino de estar de acuerdo con la respuesta dada por el equipo docente a la 14 del examen de la segunda semana


14.     - Las infracciones y las sanciones administrativas se extinguen, por:

a.     - El transcurso del tiempo, por la prescripción regulada en las leyes o en la Ley 30/1992.
b.    - Por indulto o condonación y por el paso del tiempo y la prescripción regulada en las leyes.
c.    - Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Según el equipo docente, la correcta es la a). Es más, en un mensaje en ALF del equipo docente en respuesta a las impugnaciones de preguntas planteadas en su día por compañeros, dice lo sigueinte:

La decimocuarta pregunta no se anula, pues la respuesta correcta, la A, coincide literalmente con lo recogido en la página 461 del manual: “Las infracciones y las sanciones administrativas se extinguen, en fin, por el transcurso del tiempo, por la prescripción regulada en las leyes que establezcan las respectivas infracciones y sanciones y, en su defecto, por la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común”.

Y es cierto que el libro dice eso, pero también dice literalmente en la página 458 lo siguiente:

"Conforme al art. 112 del Código Penal; la responsabilidad criminal: se extingue por la muerte del reo, el cumplimiento de la condena, la amnistía, el indulto, el perdón del ofendido en los delitos perseguibles a instancia de parte, la prescripción del delito o de la pena.

Es obvio que todas esas formas de extinción de la responsabilidad se aplicarán a la extinción de las infracciones y sanciones punitivas. Por ello, y a pesar de que la LRJAP sólo trata..."


Si se sigue leyendo ese epígrafe, la conclusión es obvia. De hecho, cuando he intentado responder a esa pregunta de examen no he sabido qué responder, pues la a) es correcta pero incompleta, la b) es correcta pero incompleta, y la c) es incorrecta, porque tanto la a) como la b) son correctas al no indicarse en ninguna de ellas el clásico "únicamente".

Tras la respuesta del equipo docente a la impugnación, ¿alguien continuó con comisión de revisión? Desde luego, si yo hubiera dependido de esta pregunta para aprobar, hubiera llegado hasta el final porque es claramente anulable.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #123 en: 24 de Agosto de 2013, 10:59:45 am »
En el ámbito sancionador se traspasan los principios del Derecho penal mutatis mutandi.

1. Cabe el indulto, en forma de que el órgano no quiera castigar una infracción que se ha cometido, imponiendo la correspondiente sanción.

2. No cabe la "compensación" en el ámbito penal, cabe la sustitución o la suspensión; sí cabe la compensación en el ámbito administrativo cuando el interesado al que se impone una sanción es acreedor de al Administración que se la ha impuesto y solicita la "condonación".

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #124 en: 24 de Agosto de 2013, 11:02:24 am »
Perdón, me he ido al significado de "condonación" en el ámbito administrativo, con lo cual en el punto 2, me refiero a condonación = compensación, esto se traspasa en ese mutatis mutandi, cambiando lo que haya que cambiar, en este caso la terminología, la condonación se cambia por la compensación.

luisa64

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #125 en: 24 de Agosto de 2013, 11:11:35 am »
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Perdón, me he ido al significado de "condonación" en el ámbito administrativo, con lo cual en el punto 2, me refiero a condonación = compensación, esto se traspasa en ese mutatis mutandi, cambiando lo que haya que cambiar, en este caso la terminología, la condonación se cambia por la compensación.

A lo mejor estoy equivocada por tercera vez, pero creo que condonar no es lo mismo que compensar. La condonación extingue la responsabilidad -implica perdonar la deuda- sin cumplirla, mientras que la compensación -compensar una deuda con un crédito-, extingue la responsabilidad por cumplimiento de la misma.

Por cierto, sobre lo que pregunto, ¿qué opinas?

Saludos
 

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #126 en: 24 de Agosto de 2013, 11:35:23 am »
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A lo mejor estoy equivocada por tercera vez, pero creo que condonar no es lo mismo que compensar. La condonación extingue la responsabilidad -implica perdonar la deuda- sin cumplirla, mientras que la compensación -compensar una deuda con un crédito-, extingue la responsabilidad por cumplimiento de la misma.

Por cierto, sobre lo que pregunto, ¿qué opinas?

Saludos

A eso me refería luisa64, condonar no es lo mismo que compensar, de ahí que haya pasado con ese cambio de matiz, si se condona es porque se perdona, si se perdona es igual a indulto? y, sí la compensación que no cabe en la vía penal, se aplica en la administrativa sancionadora, no es que extinga la responsabilidad, es que al pagar la sanción, se terminó el procedimiento, el infractor ha cumplido la "pena (vamos a hacer símiles) impuesta".

Si a lo que te refieres es a la posibilidad de haber impugnado esa pregunta, creo que es la opción a), si te das cuenta la opción b) está recogiendo dos formas que se pueden dar en el sancionador como "perdón de la conducta infractora", tanto el indulto como la condonación; la condonación también se transforma en una forma de "quita" de la sanción, es decir, tal y como estudiado en F y T I, la condonación puede ser total o parcial; independientemente de cómo queramos llamar al perdonar en vía administrativa, creo incluso, que es más interpretable la condonación, pero no el indulto, pues tiene su significado específico en vía penal.

Creo 

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #127 en: 24 de Agosto de 2013, 11:43:32 am »
lo siento, ¡esto de no mirar al teclado! ufff.

Creo que ése sería el argumento interpretativo del ED para no dar la opción b) por válida.

Si me hubiese tenido que examinar tipo test de esa parte de la asignatura, mi opción hubiese sido la a), es lo único que puedo decir, ahora bien, eso depende de lo que se pueda motivar la reclamación.
Tanto un ámbito como otro tiene similitudes, y es cierto que cuando se han comenzado a despenalizar conductas para el trasvase a la potestad sancionadora de la Administración, se han tenido que ir con ella muchos principios ya recogidos, pero no es lo mismo "culpabilidad" que "responsabilidad", con lo cual algo tiene que cambiar al aplicar el trasvase.

¿Has escuchado alguna vez que se haya indultado a una persona que ha cometido una infracción administrativa, de la que ha devenido responsable tras el correspondiente procedimiento?  ???

De todas formas, argumentas muy bien, te has dado cuenta enseguida que no podemos equiparar condonación con compensación, como tampoco podemos equiparar indulto con perdón, en esto último está el quid iuris de la quaestio.

Saludos y mucha suerte en septiembre, bueno dentro de una semanilla,  :)

luisa64

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #128 en: 24 de Agosto de 2013, 12:11:29 pm »
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¿Has escuchado alguna vez que se haya indultado a una persona que ha cometido una infracción administrativa, de la que ha devenido responsable tras el correspondiente procedimiento?  ???


Bueno, en la b) pone "indulto o condonación..." -ya sabes, aquello del mutatis mutandis que tú misma usas-, y en el último párrafo de la página 460 del libro que el propio equipo docente usa para argumentar -pareciera que no saben pensar y que no tienen más argumentos que la letra del libro-, dice "en cuanto al indulto o condonación de las sanciones administrativas...", es decir, los usa como términos equivalentes.

En definitiva, me ratifico en que la pregunta, elevada a otras instancias, es claramente anulable usando el mismo razonamiento que el equipo docente: la literalidad del libro.

Por cierto, ¿tú tienes aprobada esta asignatura?

Saludos

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #129 en: 24 de Agosto de 2013, 12:21:28 pm »
Sí, me reconocieron los créditos con el superado de la presencial, aunque allí no era tipo test, era desarrollo y un práctico. El sancionador se tocó mucho, pero no recuerdo pronunciamiento alguno del docente sobre esta cuestión, es algo que no viene recogido en los principios sobre la potestad sancionadora de la Ley 30, ni en el Reglamento del Procedimiento Sancionador tipo, y lo que es más aún, no se me ha dado, salvo la compensación por deudas de la Administración, otra forma pausible de terminar el procedimiento que las generales recogidas en la Ley 30, con la salvedad que la no resolución en plazo lo que produce es la caducidad del procedimiento, es decir, no hay ni silencio positivo ni negativo, sí respecto a la consideración de desestimación del recurso de reposición cuando no es resuelto de forma expresa.

La cuestión es dogmática, con lo cual, es la propia doctrina del autor, en principio lo que se estudia, al igual que el ED de Penal I se postula más adheriéndose a una corriente doctrinal que a otra, con lo cual, si es literal manual lo que indicas, en ese caso, que se aclare con la terminología que usa y la interpretación que se le tiene que dar.

Voy a ver eso en términos de Santamaría Pastor. no me he ido aún al sótano, así que aprovecho.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #130 en: 24 de Agosto de 2013, 12:48:09 pm »
¡No recoge nada de nada! Con razón el docente no hacía alusión a lo que indicas que se hace en el manual de Parada.

Sí que se recoge la forma en que se fue pasando del Derecho penal al Derecho administrativo sancionador y toda su evolución histórica, así como todos los principios que han realizado el trasvase y en la forma que se ha realizado, pero salvo la prescripción, que difiere totalmente de la prescripción del delito penal, ya que puede ser interrumpida, y volverse a reanudar, no recoge ni el principio personalista de las infracciones, se dirige a cada ámbito administrativo de la norma sectorial de que se trate, o del ordenamiento sectorial, con lo cual, lo siento, pero no te puedo ayudar, supongo que tendrá que seguir la dicción literal de Parada, y lo que él quiere recoger.  :o

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #131 en: 24 de Agosto de 2013, 13:15:47 pm »
¡Creo que ya he encontrado lo que indicas en el manual de Parada! Se extiende más que Santamaría Pastor, eso ayuda en la base, para no tener que ir después en la práctica a rebuscar tanto pronunciamiento jurisprudencial.

En la página 458 al comienzo del epígrafe 9, comienza con el art. 112 CP. Si continuamos se indica, "(...) Es obvio que todas esas formas de extinción de la responsabilidad, se aplicarán a la extinción de las infracciones y sanciones punitivas (..) a pesar de que la LRJPAC sólo trata de la prescripción (..) trataremos de aquellas otras que, de forma análoga o no al Derecho penal producen un efecto extintivo de la responsabilidad administrativa sancionadora (...) muerte del infractor (...) disolución de personas jurídicas (...) cumplimiento de la sanción o pago de la multa (...) Otra forma de extinción de las sanciones administrativas puede ser el derecho de gracia, es decir, a través de la amnistía y el indulto (a partir de aquí entra en valoraciones de la democracia con el Antiguo Régimen para llegar a la conclusión de que no se admiten, salvo las amnistías fiscales por razones prácticas ante la imposibilidad de la Hacienda para luchar contra el fraude fiscal.

Y aquí viene su "postura" en cuanto al indulto o condonación de las sanciones administrativas, en la página 460 que indican ellos, "hay que decir que no hay en el Derecho administrativo una regulación análoga a la establecida para la materia penal, para llegar después de un lago debate, ya que la LGT sí recoge la condonación en virtud de Ley, con la cuantía y los requisitos que en la misma se determinen, para terminar con un cierre de,

"Las infracciones y las sanciones administrativas se extinguen, en fin, por el transcurso del tiempo, por la prescripción regulada en las leyes que establezcan las respectivas infracciones y sanciones y, en su defecto, por la LRJPAC (art. 132)"

Esto último es lo que hay que tener en consideración, ni indulto, ni amnistía, y la condonación o amnistía para lo regulado respecto de las deudas a la Hacienda Pública.

Espero haber aclarado algo, ni había leído esas páginas, pero ahora que lo he hecho, no se alinea Parada con el art. 112 Cp como tal, al menos con el trasvase en su gran parte de terminación de la responsabilidad criminal a la responsabilidad administrativa, tras el cambio producido por la reforma constitucional, no.

luisa64

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #132 en: 24 de Agosto de 2013, 13:32:51 pm »
Que no, mnieves, que no, que hay que seguir leyendo y no pasar del inicio del último párrafo de la página 460 al principio del penúltimo párrafo de la página 461. Entre medias se dicen cosas como éstas:

"Pero si, por las razones antes dichas, el principio general debiera ser la irrevocabiidad de los actos sancionadores, la realidad es que la condonación de las sanciones administrativas ha estado siempre prevista (además de en el reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962) en la Legislación General Tributaria..."

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #133 en: 24 de Agosto de 2013, 13:46:20 pm »
Lo siento, no puedo seguir mucho con esto, el revocar un acto administrativo está recogido en la Ley 30, y la revocación, con carácter general está prohibida; a lo que se alude son a normas derogadas.

Me voy con lo mío, que tengo bastante, lo dicho, ¡suerte!

luisa64

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #134 en: 24 de Agosto de 2013, 13:54:51 pm »
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Lo siento, no puedo seguir mucho con esto, el revocar un acto administrativo está recogido en la Ley 30, y la revocación, con carácter general está prohibida; a lo que se alude son a normas derogadas.

Me voy con lo mío, que tengo bastante, lo dicho, ¡suerte!

¿Derogadas?

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Y que conste que quien sigue con esto eres tú. Yo, salvo mejores argumentos, lo tengo bastante claro...

Saludos

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #135 en: 24 de Agosto de 2013, 13:58:41 pm »
 Artículo 105 Revocación de actos y rectificación de errores

1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #136 en: 24 de Agosto de 2013, 14:40:30 pm »
Cuando indico "normas" pueden ser preceptos normativos, artículos que se derogan de una norma por otra modificación de la misma, con lo cual lo anterior sigue vigente.

Artículo 471 (Ley de Montes del 62)

La responsabilidad de carácter correccional que dimana de las infracciones se extingue:

A) Por la muerte del infractor.
B) Por el pago de la multa o el incumplimiento de responsabilidad personal subsidiaria.
Téngase en cuenta que esta letra B) in fine debe entenderse derogada tras la entrada en vigor de la CE. Ir a Norma
C) Por condonación de la multa.
D) Por la prescripción de la infracción.
E) Por la prescripción de la sanción.
Artículo 472

El Ministerio de Agricultura podrá condonar las dos terceras partes de las multas impuestas siempre que concurran circunstancias extraordinarias que lo aconsejen y se cumplan los siguientes requisitos:

A) Renuncia por parte del infractor a todos los recursos, incluso al contencioso-administrativo.
B) Ingreso en firme del tercio de la multa.
C) Ingreso en firme de la indemnización de daños y perjuicios.

El art. 195 hay que entenderlo como excepción respecto de la norma sectorial. y de los límites a los que está sometido; si suponer una arbitrariedad del órgano, también, puesto que iría contra el principio de igualdad.

Artículo 219 Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones

1. La Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.

La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. La revocación sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.

3. El procedimiento de revocación se iniciará siempre de oficio, y será competente para declararla el órgano que se determine reglamentariamente, que deberá ser distinto del órgano que dictó el acto.

En el expediente se dará audiencia a los interesados y deberá incluirse un informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación del acto.

4. El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa.

luisa64

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #137 en: 24 de Agosto de 2013, 17:26:35 pm »
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Cuando indico "normas" pueden ser preceptos normativos, artículos que se derogan de una norma por otra modificación de la misma, con lo cual lo anterior sigue vigente.

Artículo 471 (Ley de Montes del 62)

La responsabilidad de carácter correccional que dimana de las infracciones se extingue:

A) Por la muerte del infractor.
B) Por el pago de la multa o el incumplimiento de responsabilidad personal subsidiaria.
Téngase en cuenta que esta letra B) in fine debe entenderse derogada tras la entrada en vigor de la CE. Ir a Norma
C) Por condonación de la multa.
D) Por la prescripción de la infracción.
E) Por la prescripción de la sanción.
Artículo 472

El Ministerio de Agricultura podrá condonar las dos terceras partes de las multas impuestas siempre que concurran circunstancias extraordinarias que lo aconsejen y se cumplan los siguientes requisitos:

A) Renuncia por parte del infractor a todos los recursos, incluso al contencioso-administrativo.
B) Ingreso en firme del tercio de la multa.
C) Ingreso en firme de la indemnización de daños y perjuicios.

El art. 195 hay que entenderlo como excepción respecto de la norma sectorial. y de los límites a los que está sometido; si suponer una arbitrariedad del órgano, también, puesto que iría contra el principio de igualdad.

Artículo 219 Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones

1. La Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.

La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. La revocación sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.

3. El procedimiento de revocación se iniciará siempre de oficio, y será competente para declararla el órgano que se determine reglamentariamente, que deberá ser distinto del órgano que dictó el acto.

En el expediente se dará audiencia a los interesados y deberá incluirse un informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación del acto.

4. El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa.

Yo también sé hacer copia/pega de normas y disposiciones, y además, ¿en qué contradice ese copia/pega mis argumentos? Pero vayamos al grano que nos perdemos.

Entonces, ¿son preceptos normativos derogados? Evidentemente no porque están en vigor. ¿Es posible la extinción de infracciones y sanciones administrativas por condonación? Evidentemente sí. ¿Es correcta la opción b) de la pregunta 14 del examen de la segunda semana? Evidentemente sí. Como mínimo tan correcta como la a). Lo dice la ley, aunque al equipo docente le importe un carajo lo que diga la ley, y lo dice el libro que, visto lo visto, para el equipo docente es la biblia, así que miel sobre hojuelas. Conclusión: la pregunta está mal planteada y debería haberse anulado.

Saludos

Desconectado xelito00

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #138 en: 24 de Agosto de 2013, 21:39:42 pm »
Hola a todos: quisiera pediros un favor. He intentado entrar en alf para descargarme las respuestas de los examenes de administrativo pero no me deja,si alguna alma caritativa las tuviese que las cuelgue aquí o bien me las envie a mi correo xarxa@wanadoo.es.

Mucha suerte a todos.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #139 en: 24 de Agosto de 2013, 21:44:31 pm »
Segunda semana febrero 2013 Administrativo II Grado

 CBABACACCABACACBBAAC