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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL  (Leído 18431 veces)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #20 en: 14 de Julio de 2013, 05:30:11 am »
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Hola

Se puede decir que es el primer texto que refunde preceptos normados pero dispersos; si es una constitución pues es la que recoge los derechos relativo al individuo, al Estado, a la forma de gobierno, a las instituciones, etc.

No sé si en Historia del Derecho habréis estudiado la recopilación decimonónica de Carlos IV, al fin y al cabo fue eso, una recopilación de las leyes dispersas que existían en aquél entonces; jeje, me acuerdo de los tomos que utilicé para hacer el trabajo, y la lectura, en el antiguo castellano.

Saludos y suerte.  :)

Thank you very much, MNieves


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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #21 en: 14 de Julio de 2013, 07:21:49 am »
Por favor, ¿alguien se anima a explicarme el tema de las leyes de cierre?
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #22 en: 14 de Julio de 2013, 12:38:05 pm »
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Por favor, ¿alguien se anima a explicarme el tema de las leyes de cierre?

Hola.

Las "leyes de cierre" fue un sistema pensado para los derechos civiles forales que entonces existía; se pensaba convertirlo en una serie de apéndices al proyecto del Código Civil, constituyendo así una especie de "leyes de cierre" que cerrarían el objeto de la materia; si bien eso no llegó a cuajar, los derechos forales siguieron siendo independiente tras la codificación.

Creo recordar que el único Apéndice fue el de Aragón, pero ahora mismo no estoy muy segura.

Saludos

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #23 en: 14 de Julio de 2013, 23:19:34 pm »
jejje, efectivamente era el de Arag{on (1926).

Le voy a dar al copia/pega, no de mi respuesta en ayuda a los compañeros, sino la de la profesora, aunque la mía estaba bien, pero ella es la docente, así que le doy al copia/pega de su mensaje,

"como estáis diciendo, para acelerar el proceso codificador en España, se acudió a la Ley de Bases,   señalándose en la misma el procedimiento para la redacción del Código, en concreto en cuanto a la cuestión de los derechos forales,  se  adoptó el sistema de mantener de momento y recoger las instituciones  que convenga conservar en “Apéndices” (al Código).

Según “el sistema de apéndices”, se  recogerían las normas forales que se debían conservar, recopilándolas en pequeños códigos llamados “apéndices”, así ésta estableció que el gobierno oída la Comisión de Códigos,  presentaría a las Cortes, en uno o varios Proyectos unos “Apéndices” al Código Civil,  en que se contuvieran las instituciones formales que convenía conservar en cada una de las provincias o territorios donde existían.

Por tanto, se aprobó el Código pero no se resolvió la cuestión foral,  ya que para  completar o cerrar, “leyes de cierre”  el proceso codificador, se deberían  haber hecho los Aprendices al Código, que mantendrían las especialidades o particularidades de algunas instituciones.   Sin embargo, este sistema fracaso, pues únicamente llego  hacerse y convertirse en Ley “el Apéndice de Aragón”. Posteriormente,   se debatió la situación de los Derechos civiles forales, y se propuso la Compilación de esos Derechos.

Ahora sí espero que lo hayas entendido, aunque en corto sea la primera,  ;)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #24 en: 15 de Julio de 2013, 05:35:20 am »
Muchas gracias MNieves.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #25 en: 15 de Julio de 2013, 05:48:26 am »
En el epígrafe "Las diversas Compilaciones forales" que en los apuntes de Obrado es el nº 6.2, se cuenta que el poder político propugnó la celebración de un Congreso Nacional de Derecho Común, para tratar y superar el tema de la tensión entre el Derecho Común y los Derechos comunes forales. En este Congreso se obtuvo el relativo consenso respecto ados puntos:

                 1- Llevar a cabo una "Compilación de las instituciones forales"

                 2- Tratar de determinar el substratum común de los "diversos derechos hispánicos" con vistas a la elaboración de un Código Civil general, cuyas características habrían de perfilarse en un nuevo Congreso Nacional de Derecho Común.

 :o ¿qué es el substratum común de los "diversos derechos hispánicos"?
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #26 en: 15 de Julio de 2013, 07:44:29 am »
Para salir de dudas ¿la compilación del Derecho Civil especial de Cataluña es el actual Código Civil Catalán?

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #27 en: 15 de Julio de 2013, 08:01:48 am »
Veo que no es lo mismo, el Código Civil Catalán tiene 5 libros, pronto 6. He buscado y he encontrado la compilación catalana:

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Acabo de encontrar la siguiente información en wikipedia:

Desde el año 2002 con la Primera ley del Código civil de Cataluña, diversas leyes del Parlamento de Cataluña han ido aprobando los sucesivos libros del Código civil de Cataluña. Éste ha reemplazado la práctica totalidad de la Compilación del derecho civil de Cataluña, diversas leyes especiales y dos códigos parciales. Sólo queda por aprobar el Libro sexto, relativo a las obligaciones y contratos.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #28 en: 15 de Julio de 2013, 08:08:53 am »
¿Alguien sabe si Cataluña es la única Comunidad Autónoma de España que tiene su propio Código civil?
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #29 en: 15 de Julio de 2013, 08:40:44 am »
Hola.

Es mejor que te sustente en el manual; la realidad es que aún no existe ningún Código Civil que sea común a todos los española, ni existen Códigos en ninguna autonomía, se respetaron los Derechos Forales conforme a lo recogido en la Constitución Española, y las Leyes especiales o Compilaciones allì dónde existían, pero desde luego el "substratum", o base jurídica primigenia de todas las figuras jurídicas nada más que están recogidas en el Código Civil, en los otros Derechos Civiles que acompañaron a éste tal y como lo recoge la CE, es que han de ser respetado y será considerado Derecho común, en los territorios dónde se extiendan; en ellos sí sigue perviviendo ese "substratum" como Derecho común, es decir, las instituciones y figuras jurídicas reguladas en los Derechos forales o especiales prevalecen como derecho común en esos territorios, en aquéllo no contemplado rige supletoriamente el CC.

Ten cuidado compañera, me dieron este parcial por superado al tenerlo en la presencial, pero no te vayas dado que estamos en septiembre a profundizar en ese estudio, es durante el parcial y no da tiempo, menos aún ahora.

Es sólo un consejo, ahora bien, depende del tiempo y de las asignaturas que lleves, pero el manual del profesor Lasarte recoge todo lo que hay que recoger para un más que buen estudio amplio de la materia, es por ello que no creo que debas irte a noticias jurídicas o similares, otra cosa es que cuando no entiendas una palabra en el contexto que se aplica, puedes acudir a un diccionario jurídico utilizando los boleadores, pero bueno, es cuestión de cada cual, mejor me guardo mis consejos.  :) :)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #30 en: 15 de Julio de 2013, 08:41:59 am »
jo, la primera en la frente, "sí existe un CC que es común a todos los españoles", lo que no se aplica de forma común en todos los territorios de España".

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #31 en: 16 de Julio de 2013, 06:43:28 am »
Gracias MNieves.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #32 en: 22 de Julio de 2013, 19:52:51 pm »
Otro que se apunta a este carro.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #33 en: 23 de Julio de 2013, 10:45:15 am »
Yo empiezo hoy! Vamos!!!!!

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #34 en: 25 de Julio de 2013, 09:54:28 am »
Agradeceré que alguien aclare mi siguiente duda:

En el Manual dice "Pero aunque no puedan considerarse normas jurídicas, los criterios interpretativos desarrollados por el TS tienen trascendencia normativa"

¿En base a qué tienen trascendencia normativa? Porque tengo entendido que sólo el TC crea doctrina y es competencia exclusiva del mismo.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #35 en: 25 de Julio de 2013, 12:48:48 pm »
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Agradeceré que alguien aclare mi siguiente duda:

En el Manual dice "Pero aunque no puedan considerarse normas jurídicas, los criterios interpretativos desarrollados por el TS tienen trascendencia normativa"

¿En base a qué tienen trascendencia normativa? Porque tengo entendido que sólo el TC crea doctrina y es competencia exclusiva del mismo.

Hola.

El TC lo que realiza con sus sentencias es decir si una norma es válida o no válida porque sea o no contraria a la norma suprema, y también se pronuncia sobre los recursos constitucionales sobre la interpretación de las normas (artículos, preceptos) recogidos en la Constitución, en su interprete supremo, y su efectos son erga omnes, es decir, frente a todos.

Si hablamos de "doctrina de los autores" no hablamos de fuente del derecho; si hablamos de "doctrina del TS" sí hablamos de fuente del Derecho, si bien de segundo grado; ¿por qué se considera que sus criterios interpretativos pueden constituir normas jurídicas? La reiteración de la interpretación sobre una norma, entendida como precepto normativo, como artículo, etc, e incluso la interpretación de los principios Generales del Derecho, como puede ser la interpretación del principio de la "buena fe", "abuso del derecho", etc, pueden llegar a tener trascendencia normativa, en el sentido de que es el mismo legislador el que en un momento dado, recogerá esa "reiteración en las propias normas", y aún ni siendo así se hará valer ante los Tribunales como si de una norma se tratara, es decir, con los efectos que pudiera producir una norma.

Si me he ido por otros derroteros dónde no sea el significado de la frase que indicas, dada la contextualización en el párrafo del manual, me lo dices, y lo busco.  :)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #36 en: 29 de Julio de 2013, 05:44:14 am »
Muchas gracias MNieves.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #37 en: 29 de Julio de 2013, 05:52:46 am »
Para terminar de aclararme. Según el manual:

El TS puede casar (anular) las sentencias o resoluciones de los Jueces y Tribunales inferiores cuando no se adecuen a la doctrina jurisprudencial establecida por él mismo.

O sea ¿El TS sólo interpreta y mantiene unida la doctrina doctrina jurisdiccional y al hacerlo crea doctrina de manera trascendental, es decir, como fuente de Derecho de segundo grado? ¿Es así?
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #38 en: 29 de Julio de 2013, 08:32:05 am »
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Para terminar de aclararme. Según el manual:

El TS puede casar (anular) las sentencias o resoluciones de los Jueces y Tribunales inferiores cuando no se adecuen a la doctrina jurisprudencial establecida por él mismo.

O sea ¿El TS sólo interpreta y mantiene unida la doctrina doctrina jurisdiccional y al hacerlo crea doctrina de manera trascendental, es decir, como fuente de Derecho de segundo grado? ¿Es así?

Más o menos, jejjej, pero esta duda la vas a resolver al llegar a tercero, en Procesal I, hay más tribunales que tienen encomendada la unificación de la jurisprudencia, los Tribunales Superiores de Justicia, al menos, en el ámbito civil.

Pero sí, en realidad es reconocida como fuente supletoria (en ese caso como tu dices, secundaria) del Derecho en el mismo CC, es la jurisprudencia del Tribunal Supremo o la doctrina del Tribunal Supremo, como también se le llama, en ello radica precisamente que se pueda invocar por la parte cuando un tribunal inferior no ha fallado en un juicio conforme a ella, mediante el correspondiente recurso.  ;)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #39 en: 29 de Julio de 2013, 14:31:28 pm »
Hola compañeros! ya voy tarde con Civil...segundo parcial....

Ya os daré la vara...
 
Un saludo.