jejje, efectivamente era el de Arag{on (1926).
Le voy a dar al copia/pega, no de mi respuesta en ayuda a los compañeros, sino la de la profesora, aunque la mía estaba bien, pero ella es la docente, así que le doy al copia/pega de su mensaje,
"como estáis diciendo, para acelerar el proceso codificador en España, se acudió a la Ley de Bases, señalándose en la misma el procedimiento para la redacción del Código, en concreto en cuanto a la cuestión de los derechos forales, se adoptó el sistema de mantener de momento y recoger las instituciones que convenga conservar en “Apéndices” (al Código).
Según “el sistema de apéndices”, se recogerían las normas forales que se debían conservar, recopilándolas en pequeños códigos llamados “apéndices”, así ésta estableció que el gobierno oída la Comisión de Códigos, presentaría a las Cortes, en uno o varios Proyectos unos “Apéndices” al Código Civil, en que se contuvieran las instituciones formales que convenía conservar en cada una de las provincias o territorios donde existían.
Por tanto, se aprobó el Código pero no se resolvió la cuestión foral, ya que para completar o cerrar, “leyes de cierre” el proceso codificador, se deberían haber hecho los Aprendices al Código, que mantendrían las especialidades o particularidades de algunas instituciones. Sin embargo, este sistema fracaso, pues únicamente llego hacerse y convertirse en Ley “el Apéndice de Aragón”. Posteriormente, se debatió la situación de los Derechos civiles forales, y se propuso la Compilación de esos Derechos.
Ahora sí espero que lo hayas entendido, aunque en corto sea la primera,
