¿Cuál es la diferencia entre los límites extrínsecos y los límites intrínsecos en el ejercicio de los derechos?
Viendo que nadie se atreve a responder, voy con ello FuturaAbogada, espero que lo entiendas.
Voy a utilizar palabras sinónimas, así extrínseco = externo, intrínseco = interno.
Si hablamos de límites externos (extrínsecos) del ejercicio de los derechos subjetivos, de aquéllos derechos que nacen como consecuencia de la concurrencia del ejercicio de diversos derechos sobre un mismo objeto, hemos de poner ciertos límites, mayormente para que no se produzcan colisión o enfrentamiento entre los derechos iguales respecto del objeto, es decir, poner unas pautas de conducta que hagan posible el ejercicio de cada persona en el derecho, puesto que es incompatible que todas lo ejerzan a la vez. El ejemplo más clásico, el derecho al uso del ascensor en una comunidad de vecinos, si no caben todos a la vez, lo tendrán que ir cogiendo en un orden.
Tres premisas de jerarquización o subordinación a los límites externos o extrínsecos de los derechos subjetivos:
1. Los intereses generales priman antes los intereses privados, por ejemplo, la propiedad privada cede ante la expropiación forzosa.
2. Los derechos fundamentales prima sobre otros derechos.
3. Respecto de los derechos patrimoniales, prima quien ostente el derecho más antiguo (prior tempore potior iure).
Los límites internos o intrínsecos en el ejercicio de los derecho subjetivos nos lo ofrece el Ordenamiento Jurídico, y de forma más concreta la jurisprudencia, dando cobertura a una serie de conceptos jurídicos indeterminados, para que el ejercicio de los derechos subjetivos se realice conforme a su propia función y significado, es decir, limita o veta un uso desorbitado contrario a las normas de conducta socialmente asumidos.
Para ello utiliza principios como la "buena fe", o "el abuso del derecho". Me voy con un ejemplo, pensemos en viviendas de esas adosadas, o pareadas, el derecho de propiedad o uso de la vivienda no puede inferir en el abuso del colindante, con lo cual yo no puedo poner un aire acondicionado con la cara dura de añadir un trocito más de goma para que el agua que desagua caiga en el patio del vecino, en ese caso estaría realizando un abuso del ejercicio de mi derecho de propiedad o uso de la vivienda.
Saludos y suerte en septiembre.
