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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL  (Leído 18468 veces)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #60 en: 07 de Agosto de 2013, 13:16:36 pm »
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Consulta sobre Subepígrafe 5.3 de los apuntes de Obrado.

1.-¿Cómo afecta a la práctica la Derogación parcial de una ley preexistente la cual en lo demás seguirá regiendo?

2.-¿Sencillamente a la práctica se anulan o dejan sin efecto algunos artículos de la ley preexistente?¿cómo va?

La derogación de una norma puede ser parcial o total, tanto una como otra se recoge en la o las Disposiciones Derogatorias de la nueva norma. Dicho esto, si una nueva norma deroga preceptos contenidos en una norma anterior, sólo desaparecen de nuestro ordenamiento esos preceptos, el resto que no ha sido derogado sigue vigente.  :)


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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #61 en: 07 de Agosto de 2013, 13:30:03 pm »
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¿Qué son las Leyes Generales de Presupuestos?¿Cuál es su función?

jeje. algo de esto lo vas a ver en Financiero y Tributario I.

Definición: Los Presupuestos Generales del Estado -dice el art. 32 LGP- son "la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio" (se refiere al periodo temporal, 1 año).
Tiro de Hacienda Pública: Abarcando la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal, como ordena el art. 134.2 CE; esto es, los de la Administración estatal y sus Organismos Autónomos, los de la Seguridad Social, los de las sociedades estatales y los del resto de entes del sector público estatal. Se trata, pues, del plan de actuación financiera de los entes públicos para cada año, autorizando sus gastos con carácter limitativo y previendo los correspondientes ingresos.

Creo que con eso, por ahora, es suficiente,  ;)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #62 en: 07 de Agosto de 2013, 13:38:17 pm »
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¿Alguién sabe cuáles son las Normas excepcionales por las que se restricciona el uso de la analogía?

La analogía es una forma de aplicación de una norma a un supuesto de hecho con su consecuencia jurídica, que no se recoge, pero que se puede encontrar en otra norma con la que guarda identidad de razón. Podemos decir, pues, que la aplicación analógica es una aplicación expansiva.

Esto último es lo que puede inferir en la exclusión de la analogía cuando tratamos con "normas excepcionales", por una razón, estas normas se caracterizan por ir en contra, por suponer excepciones, de los criterios mantenidos por el Ordenamiento para la normalidad de los supuestos (un ejemplo que puede valer es una norma penal, la analogía se aplica de forma restrictiva, y a través de una cláusula de habilitación para su aplicación contenida en el punto 7 del art. 20, pero es para "casos excepcionales").

Esto que te he expuesto "priva" la fuerza expansiva que la analogía representa.

Espero que me hayas entendido.  :)

Desconectado FuturaAbogada

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #63 en: 09 de Agosto de 2013, 07:29:52 am »
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Es contradicho por lo que he mencionado antes; en la actualidad casi todas las normas recogen su entrada en vigor, con lo cual no hay que presuponer el periodo de vacatio legis, ya que lo que se indica en la norma prima por encima de la regla general.

 ;)

Muchas gracias MNieves. Eres muy inteligente y tienes muy buen carácter, seguro que llegarás muy lejos en todo lo que te propongas.

Cada respuesta que me das me la apunto a mano en la libreta de mis apuntes personales, así me entra más.

Voy a seguir leyendo tus otras respuestas.

¡Gracias!
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #64 en: 09 de Agosto de 2013, 07:35:08 am »
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La derogación de una norma puede ser parcial o total, tanto una como otra se recoge en la o las Disposiciones Derogatorias de la nueva norma. Dicho esto, si una nueva norma deroga preceptos contenidos en una norma anterior, sólo desaparecen de nuestro ordenamiento esos preceptos, el resto que no ha sido derogado sigue vigente.  :)

Thank you very much! Me lo has hecho entender muy bien, gracias!
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #65 en: 09 de Agosto de 2013, 07:44:49 am »
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jeje. algo de esto lo vas a ver en Financiero y Tributario I.

Definición: Los Presupuestos Generales del Estado -dice el art. 32 LGP- son "la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio" (se refiere al periodo temporal, 1 año).
Tiro de Hacienda Pública: Abarcando la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal, como ordena el art. 134.2 CE; esto es, los de la Administración estatal y sus Organismos Autónomos, los de la Seguridad Social, los de las sociedades estatales y los del resto de entes del sector público estatal. Se trata, pues, del plan de actuación financiera de los entes públicos para cada año, autorizando sus gastos con carácter limitativo y previendo los correspondientes ingresos.

Creo que con eso, por ahora, es suficiente,  ;)

De acuerdo. Gracias ;)
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #66 en: 09 de Agosto de 2013, 08:02:41 am »
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La analogía es una forma de aplicación de una norma a un supuesto de hecho con su consecuencia jurídica, que no se recoge, pero que se puede encontrar en otra norma con la que guarda identidad de razón. Podemos decir, pues, que la aplicación analógica es una aplicación expansiva.

Esto último es lo que puede inferir en la exclusión de la analogía cuando tratamos con "normas excepcionales", por una razón, estas normas se caracterizan por ir en contra, por suponer excepciones, de los criterios mantenidos por el Ordenamiento para la normalidad de los supuestos (un ejemplo que puede valer es una norma penal, la analogía se aplica de forma restrictiva, y a través de una cláusula de habilitación para su aplicación contenida en el punto 7 del art. 20, pero es para "casos excepcionales").

Esto que te he expuesto "priva" la fuerza expansiva que la analogía representa.

Espero que me hayas entendido.  :)

Te explicas de maravilla. Muchas gracias.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #67 en: 09 de Agosto de 2013, 08:06:18 am »
En el subepígrafe 6.3- La posible retroactividad y su graduación (según apuntes de Obrado), cuenta que hay dos matizaciones de la eficacia retroactiva, que son:
  1.- Retroactividad de segundo grado o fuerte
  2.- Retroactividad en grado mínimo o débil

 ¿Alguien se anima a ponerme un ejemplo práctico de cada una para poder ilustrarme y entender la diferencia?
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #68 en: 09 de Agosto de 2013, 08:58:57 am »
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En el subepígrafe 6.3- La posible retroactividad y su graduación (según apuntes de Obrado), cuenta que hay dos matizaciones de la eficacia retroactiva, que son:
  1.- Retroactividad de segundo grado o fuerte
  2.- Retroactividad en grado mínimo o débil

 ¿Alguien se anima a ponerme un ejemplo práctico de cada una para poder ilustrarme y entender la diferencia?

Me lo voy a inventar, así que no lo pongas en un examen... Tampoco tengo el libro, así que no lo puedo consultar, pero yo lo recuerdo y entiendo de esta forma (que me corrija alguien que lo tenga más reciente):

Imagina que ahora sale una ley mediambiental que dice que cualquier vivienda unifamiliar debe tener al menos dos paneles solares.

Se daría la retroactividad en grado máximo si la ley obliga a todas esas viviendas unifamiliares a tener al menos dos paneles solares (aunque cuando se construyeron esa ley no existía).

Se daría retroactividad en grado medio si la ley obliga a las viviendas unifamiliares a instalar dos paneles solares cuando realicen obras de mantenimiento (quien tenga permiso de obra en este momento o quien lo saque en el fututo, los tiene que poner; si no hace obras no los tienen que poner).

Se daría retroactividad en grado mínimo si quien saque en el futuro un permiso de obra los tiene que poner.

No sería retroactiva si sólo los tienen que poner en los edificios de nueva construcción con posterioridad a la publicación de la ley.



Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #69 en: 09 de Agosto de 2013, 09:59:12 am »
jejje, más claro agua, y con ejemplos sencillos, porque si nos vamos con lo de la inscripción en el Registro Civil que habilita a cambiar el nombre conforme al sexo, hummmmmmmmmm,  :)

Desconectado FuturaAbogada

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #70 en: 10 de Agosto de 2013, 07:11:55 am »
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Me lo voy a inventar, así que no lo pongas en un examen... Tampoco tengo el libro, así que no lo puedo consultar, pero yo lo recuerdo y entiendo de esta forma (que me corrija alguien que lo tenga más reciente):

Imagina que ahora sale una ley mediambiental que dice que cualquier vivienda unifamiliar debe tener al menos dos paneles solares.

Se daría la retroactividad en grado máximo si la ley obliga a todas esas viviendas unifamiliares a tener al menos dos paneles solares (aunque cuando se construyeron esa ley no existía).

Se daría retroactividad en grado medio si la ley obliga a las viviendas unifamiliares a instalar dos paneles solares cuando realicen obras de mantenimiento (quien tenga permiso de obra en este momento o quien lo saque en el fututo, los tiene que poner; si no hace obras no los tienen que poner).

Se daría retroactividad en grado mínimo si quien saque en el futuro un permiso de obra los tiene que poner.

No sería retroactiva si sólo los tienen que poner en los edificios de nueva construcción con posterioridad a la publicación de la ley.

Fantástico. Muchas gracias paz664.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #71 en: 12 de Agosto de 2013, 10:48:10 am »
Nieves, he estado de viaje.
Gracias por la respuesta. Mucha suerte a todos!! ;)

Desconectado FuturaAbogada

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #72 en: 14 de Agosto de 2013, 07:27:58 am »
¿Cuál es la diferencia entre los límites extrínsecos y los límites intrínsecos en el ejercicio de los derechos?
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #73 en: 19 de Agosto de 2013, 15:49:39 pm »
Alguien seria tan amable de decirme que motivos debe de haber para hacer el examen la fecha de la reserva? Podría ser un motivo estar trabajando? Gracias!

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #74 en: 20 de Agosto de 2013, 09:31:35 am »
Hola a todos, suerte en el examen que ya queda poco. A ver si alguien puede aclararme una dudilla, no sé si es este el hilo correcto para hacerla pero bueno, ahí lo dejo, y perdón de antemano si no es este. :) . Aprobé el segundo parcial, y este primero lo llevo bastante mal, apenas he tenido tiempo de mirarlo bien, mi pregunta es si no apruebo el primer parcial ahora, me tengo que matricular de toda la asignatura el año que viene o si me guardan el aprobado del segundo parcial, aunque creo que aunque hicieran eso tendría que matricularme de toda la asignatura igualmente. Muchas gracias de antemano, y suerte!!!

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #75 en: 20 de Agosto de 2013, 11:41:36 am »
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Hola a todos, suerte en el examen que ya queda poco. A ver si alguien puede aclararme una dudilla, no sé si es este el hilo correcto para hacerla pero bueno, ahí lo dejo, y perdón de antemano si no es este. :) . Aprobé el segundo parcial, y este primero lo llevo bastante mal, apenas he tenido tiempo de mirarlo bien, mi pregunta es si no apruebo el primer parcial ahora, me tengo que matricular de toda la asignatura el año que viene o si me guardan el aprobado del segundo parcial, aunque creo que aunque hicieran eso tendría que matricularme de toda la asignatura igualmente. Muchas gracias de antemano, y suerte!!!

Tienes que matricularte de toda la asignatura, no guardan los parciales aprobados.

Suerte y un saludo  ;)
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #76 en: 20 de Agosto de 2013, 22:40:20 pm »
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¿Cuál es la diferencia entre los límites extrínsecos y los límites intrínsecos en el ejercicio de los derechos?

Viendo que nadie se atreve a responder, voy con ello FuturaAbogada, espero que lo entiendas.

Voy a utilizar palabras sinónimas, así extrínseco = externo, intrínseco = interno.

Si hablamos de límites externos (extrínsecos) del ejercicio de los derechos subjetivos, de aquéllos derechos que nacen como consecuencia de la concurrencia del ejercicio de diversos derechos sobre un mismo objeto, hemos de poner ciertos límites, mayormente para que no se produzcan colisión o enfrentamiento entre los derechos iguales respecto del objeto, es decir, poner unas pautas de conducta que hagan posible el ejercicio de cada persona en el derecho, puesto que es incompatible que todas lo ejerzan a la vez. El ejemplo más clásico, el derecho al uso del ascensor en una comunidad de vecinos, si no caben todos a la vez, lo tendrán que ir cogiendo en un orden.

Tres premisas de jerarquización o subordinación a los límites externos o extrínsecos de los derechos subjetivos:
1. Los intereses generales priman antes los intereses privados, por ejemplo, la propiedad privada cede ante la expropiación forzosa.
2. Los derechos fundamentales prima sobre otros derechos.
3. Respecto de los derechos patrimoniales, prima quien ostente el derecho más antiguo (prior tempore potior iure).


Los límites internos o intrínsecos en el ejercicio de los derecho subjetivos nos lo ofrece el Ordenamiento Jurídico, y de forma más concreta la jurisprudencia, dando  cobertura a una serie de conceptos jurídicos indeterminados, para que el ejercicio de los derechos subjetivos se realice conforme a su propia función y significado, es decir, limita o veta un uso desorbitado contrario a las normas de conducta socialmente asumidos.

Para ello utiliza principios como la "buena fe", o "el abuso del derecho". Me voy con un ejemplo, pensemos en viviendas de esas adosadas, o pareadas, el derecho de propiedad o uso de la vivienda no puede inferir en el abuso del colindante, con lo cual yo no puedo poner un aire acondicionado con la cara dura de añadir un trocito más de goma para que el agua que desagua caiga en el patio del vecino, en ese caso estaría realizando un abuso del ejercicio de mi derecho de propiedad o uso de la vivienda.

Saludos y suerte en septiembre.  ;)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #77 en: 20 de Agosto de 2013, 22:42:58 pm »
Lo siento, cambio una palabra en el último párrafo.

Para ello utiliza principios como la "buena fe", o "el abuso del derecho". Me voy con un ejemplo, pensemos en viviendas de esas adosadas, o pareadas, el derecho de propiedad o uso de la vivienda no puede inferir en el abuso derecho del colindante, con lo cual yo no puedo poner un aire acondicionado con la cara dura de añadir un trocito más de goma para que el agua que desagua caiga en el patio del vecino, en ese caso estaría realizando un abuso del ejercicio de mi derecho de propiedad o uso de la vivienda.

Desconectado alvo675

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #78 en: 22 de Agosto de 2013, 13:10:03 pm »
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Tienes que matricularte de toda la asignatura, no guardan los parciales aprobados.

Suerte y un saludo  ;)

Hola Gracias, y tendré que volver a presentarme de nuevo a los dos parciales?, o me matriculo de toda la asignatura pero sólo voy con la primera parte, perdón pero no controlo nada estos temas...jeje..de nuevo gracias, y lo preguntaré por el foro de la uned por si algún tutor lo lee.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #79 en: 22 de Agosto de 2013, 13:19:05 pm »
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Hola Gracias, y tendré que volver a presentarme de nuevo a los dos parciales?, o me matriculo de toda la asignatura pero sólo voy con la primera parte, perdón pero no controlo nada estos temas...jeje..de nuevo gracias, y lo preguntaré por el foro de la uned por si algún tutor lo lee.

Sí, a los dos te tienes que presentar de nuevo, no guardan aprobados de un curso para otro.