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Autor Tema: POST OFICIAL FUND CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y ADMINISTRACION 12/13 - SEPTIEMBRE  (Leído 9139 veces)

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Desconectado Rutct

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Re:POST OFICIAL FUND CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y ADMINISTRACION 12/13 - SEPTIEMBRE
« Respuesta #1 en: 12 de Junio de 2013, 09:40:40 am »


Yo también voy con ésta,es la primera vez que me presento Alguien se anima???? :D

Desconectado violeta10

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Re:POST OFICIAL FUND CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y ADMINISTRACION 12/13 - SEPTIEMBRE
« Respuesta #2 en: 12 de Junio de 2013, 14:31:49 pm »
a mi no me queda mas remedio que unirme  :'( :'( con el pedazo de 3 que me pusieron en febrero  :'( :'(

Desconectado FuturaAbogada

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Re:POST OFICIAL FUND CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y ADMINISTRACION 12/13 - SEPTIEMBRE
« Respuesta #3 en: 13 de Junio de 2013, 06:57:56 am »
¡Ánimo! A por ella.
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Re:POST OFICIAL FUND CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y ADMINISTRACION 12/13 - SEPTIEMBRE
« Respuesta #4 en: 13 de Junio de 2013, 06:59:54 am »
Para quien le interese, si a alguien le hace ilusión, leer el Digesto por encima o algún otro cuerpo legal romano:

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Re:POST OFICIAL FUND CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y ADMINISTRACION 12/13 - SEPTIEMBRE
« Respuesta #5 en: 13 de Junio de 2013, 07:19:21 am »
El epígrafe 2.6 DELIMITACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LEY Y CARÁCTERES BÁSICOS, en la pg 64 del libro/manual del año 2010 o en la pg 7 del PDF de los apuntes de Jimmy Page No puedes ver los enlaces. Register or Login se habla de la acepción de Ley en sentido formal y Ley en sentido material y no entiendo la diferencia real que hay entre ambas, porque la primera sigue lo establecido en la Constitución a la hora de ser redactada y promulgada o sancionada llegado el caso, y dice que la segunda, Ley en sentido material, forma parte del ordenamiento jurídico.

Aquí viene mi duda... si Ley en sentido material forma parte del ordenamiento jurídico ¿eso no supone que igual que la primera será dictada, aprobada o sancionada según lo establecido en la Constitución?

Agradeceré una aclaración.
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Desconectado carlsuar

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Re:POST OFICIAL FUND CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y ADMINISTRACION 12/13 - SEPTIEMBRE
« Respuesta #6 en: 13 de Junio de 2013, 11:49:38 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El epígrafe 2.6 DELIMITACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LEY Y CARÁCTERES BÁSICOS, en la pg 64 del libro/manual del año 2010 o en la pg 7 del PDF de los apuntes de Jimmy Page No puedes ver los enlaces. Register or Login se habla de la acepción de Ley en sentido formal y Ley en sentido material y no entiendo la diferencia real que hay entre ambas, porque la primera sigue lo establecido en la Constitución a la hora de ser redactada y promulgada o sancionada llegado el caso, y dice que la segunda, Ley en sentido material, forma parte del ordenamiento jurídico.

Aquí viene mi duda... si Ley en sentido material forma parte del ordenamiento jurídico ¿eso no supone que igual que la primera será dictada, aprobada o sancionada según lo establecido en la Constitución?

Agradeceré una aclaración.

La diferencia entre el sentido formal de la ley y el sentido material es una constante en el derecho. Este año lo estudiamos a fondo en Constitucional I.
La ley en sentido formal ( o el contenido formal de la ley) es la "forma" en la que la ley se aprueba. Una ley, orgánica, ordinaria, o lo que sea, tiene que iniciarse o promoverse, discutirse, aprobarse y promulgarse. La constitución dice quién, dónde, cómo, cuando debe hacerse eso. Siguiendo la constitución podemos ver como se "hace" la ley.
El sentido material de la ley o la ley en sentido material, trata de lo que "contiene la ley" de qué trata y que regula. Una vez promulgada la ley (según indica la constitución) su sentido formal ya no tiene ningún significado pues ya está aprobada. Desde ese momento pasa a formar parte del ordenamiento jurídico, gracias a la constitución que nos ha dicho como debía hacerlo. En ese ordenamiento jurídico esta ley tendrá un sentido, una matería y ordenará unos contenidos específicos. Ese es el sentido material.
Espero haberte ayudado. Un saludo.

Desconectado violeta10

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Re:POST OFICIAL FUND CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y ADMINISTRACION 12/13 - SEPTIEMBRE
« Respuesta #7 en: 13 de Junio de 2013, 12:06:00 pm »
carlsuar esta muy bien explicado. :)

Desconectado FuturaAbogada

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Re:POST OFICIAL FUND CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y ADMINISTRACION 12/13 - SEPTIEMBRE
« Respuesta #8 en: 14 de Junio de 2013, 05:42:11 am »
Muchas gracias Carlsuar, lo has explicado de maravilla, me lo has hecho entender muy bien.

Saludos.
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Re:POST OFICIAL FUND CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y ADMINISTRACION 12/13 - SEPTIEMBRE
« Respuesta #9 en: 14 de Junio de 2013, 06:20:41 am »
Pregunta:

Cuando el manual hace referencia a "las dos grandes concepciones de nuestro universo jurídico contemporáneo" ¿se refiere a?

a) Derecho objetivo y Derecho subjetivo
b) Sistema del Common Law y Derecho continental con base en la tradición napoleónica

Agradeceré que me saquéis de esta duda.

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Re:POST OFICIAL FUND CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y ADMINISTRACION 12/13 - SEPTIEMBRE
« Respuesta #10 en: 14 de Junio de 2013, 06:48:37 am »
Pregunta 3:

¿Alguien puede argumentarme por qué y en base a qué, el ordenamiento jurídico tiene plenitud? Quiero entenderlo bien.

En el Epígrafe 2.7.1, se habla se coherencia y plenitud del ordenamiento jurídico.
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Re:POST OFICIAL FUND CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y ADMINISTRACION 12/13 - SEPTIEMBRE
« Respuesta #11 en: 14 de Junio de 2013, 07:12:28 am »
Pregunta 4:

En relación con el epígrafe 2.7.1

a)¿Qué significa en la práctica que para resolver una laguna legal se puede aplicar una norma bien por ANALOGÍA o por RAZÓN DE APLICACIÓN EXTENSIVA?

b)En este caso en concreto ¿qué es ANALOGÍA?¿cómo puede hablarse de analogía si no hay ley por haber laguna? no existe "algo" a lo que puede aplicársele una semejanza a una norma porque no HAY NADA, hay una LAGUNA.

c)¿Qué significa aplicar una norma RAZÓN DE APLICACIÓN EXTENSIVA?
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Re:POST OFICIAL FUND CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y ADMINISTRACION 12/13 - SEPTIEMBRE
« Respuesta #12 en: 14 de Junio de 2013, 11:23:23 am »
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Pregunta 4:

En relación con el epígrafe 2.7.1

a)¿Qué significa en la práctica que para resolver una laguna legal se puede aplicar una norma bien por ANALOGÍA o por RAZÓN DE APLICACIÓN EXTENSIVA?

b)En este caso en concreto ¿qué es ANALOGÍA?¿cómo puede hablarse de analogía si no hay ley por haber laguna? no existe "algo" a lo que puede aplicársele una semejanza a una norma porque no HAY NADA, hay una LAGUNA.

c)¿Qué significa aplicar una norma RAZÓN DE APLICACIÓN EXTENSIVA?
Buenooo, te estás metiendo en Civil I, cuando veíamos la analogía y otros temas de los primeros temas de Civil I.
En referencia a la pregunta que haces mas arriba, yo creo que se refiere a lo de la Common Law y el sistema coninental (el napoleónico que tu dices) pero si lo detallas mas te lo cuento (todavía no he empezado con esta asitnatura y no he mirado el libro).
En referencia a lo de aquí.
Se dice que el ordenamiento jurídico tiene plenitud pues trata de ordenar TODOS los aspectos de la vida (juridicamente se entiende), se trata de dar plenitud a todos los supuestos posibles que te puedan dar un conflicto o duda jurídica. En todos los aspectos de tu vida (familiar, civil, militar, etc.).
Por ello se trata de cubrir los distintos aspectos con leyes, jurisdicciones y sistemas normativos. Pero no todo se puede cubrir. Por ejemplo, las leyes de circulación no cubren la posibilidad de que tu vayas en diligencia. Las leyes de partidos no cubren que batasuna se pueda presentar con otras siglas, etc. Son lagunas o posibles lagunas. Como el ord. jurid. trata de tener plenitud, hemos de llenar esas lagunas y aplicamos, entre otras, la analogía. En el caso de la diligencia, cubrimos la laguna igualando la diligencia, por analógía, a los vehículos de cuatro ruedas con motor que llamamos coches. De la misma forma se hace, como dice el libro de Civil, con las carreras de coches. Los reglamentos de las carreras son, en algunos casos, de antes de que hubiera coches a motor pero, por analogía, les aplicamos las leyes de las carreras pues su "espíritu" es el mismo. Es ahí donde entra la razón de aplicación extensiva. Sin ir a mas detalle (que podrás ver en el tomo I de civil, mejor explicado) la razon de aplicación extensiva se refiere a que un sentido, de una ley, se puede aplicar "extensivamente" a otra razón con el mismo "espiritu". Las carreras o lo de batasuna es un ejemplo. Si la ley se hizo para que impresentables se presentasen a las elecciones, estos no pueden burlar la ley fundando un partido igual pero con otro nombre y unas supuestas razones diferentes. Se aplica "extensivamente" la ley anterior de partidos y se ilegaliza el partido (según el T. supremo, así se hace; según el anterior T. constitucional no. Probablemente el actual coincida con el Supremo).
Me he quedado muy en la superficie, pero es un tema bonito que puedes ver en el libro de civil muy bien explicado. Te enterarás perfectamente.
Ahora me voy a descansar que me has dejao agotao.

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Re:POST OFICIAL FUND CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y ADMINISTRACION 12/13 - SEPTIEMBRE
« Respuesta #13 en: 15 de Junio de 2013, 05:29:15 am »
Muchas gracias Carlsuar, lo explicas muy bien, me ayudas mucho.

Saludos.
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Re:POST OFICIAL FUND CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y ADMINISTRACION 12/13 - SEPTIEMBRE
« Respuesta #14 en: 15 de Junio de 2013, 08:42:12 am »
¿Alguien podría ponerme un ejemplo práctico de antinomia jurídica?
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Re:POST OFICIAL FUND CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y ADMINISTRACION 12/13 - SEPTIEMBRE
« Respuesta #15 en: 17 de Junio de 2013, 08:37:45 am »
Me ha parecido ver una contradicción en el manual de la asignatura, en el subepígrafe 4.2.1.1 COMICIO CURIADO

Al final, cuando ya está terminando y cuenta que en la etapa de la república el comicio no desaparece, sino que pasa a ser una nueva unidad militar básica denomidada COMICIO CENTURIADO... pues de repente en pocas líneas de diferencia dice: "pierde todas las competencias políticas y se ve despojado de las militares, como hemos señalado." pero si lo que han señalado es que le otorgan poderes militares no que le despojen estos poderes, y sigue "Por ello, puede afirmarse que sus funciones se restringen a los ámbitos religioso y familiar"

¿Qué podéis decirme sobre esta contradicción? ¿Cuál es la verdad? Quiero poner lo correcto en el examen.
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Re:POST OFICIAL FUND CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y ADMINISTRACION 12/13 - SEPTIEMBRE
« Respuesta #16 en: 17 de Junio de 2013, 09:02:36 am »
Buscando un mapa conceptual de las Etapas históricas de Roma y del Derecho Romano, he encontrado un link con 3 mapas muy buenos, os lo copio por si a alguien le interesa:

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Re:POST OFICIAL FUND CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y ADMINISTRACION 12/13 - SEPTIEMBRE
« Respuesta #17 en: 17 de Junio de 2013, 09:06:43 am »
Dos mapas más muy interesantes:

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Y esto otro:

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Desconectado violeta10

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Re:POST OFICIAL FUND CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y ADMINISTRACION 12/13 - SEPTIEMBRE
« Respuesta #18 en: 17 de Junio de 2013, 23:31:22 pm »
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¿Alguien podría ponerme un ejemplo práctico de antinomia jurídica?

antinomia: cuando existe más de un precepto normativo para un mismo supuesto y son contradictorios entre ello.
por ejemplo que el código de circulación diga que no se puede aparcar en una zona de tal a tal hora y que el ayuntamiento diga que se puede aparcar en otra franja horaria, regulan lo mismo pero hay una contradicción.
 
no puede haber contradicción, cuando existe antinomia se establecen los criterios de cronología, jerarquía y especialidad.

Desconectado violeta10

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Re:POST OFICIAL FUND CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y ADMINISTRACION 12/13 - SEPTIEMBRE
« Respuesta #19 en: 17 de Junio de 2013, 23:37:15 pm »
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Pregunta 3:

¿Alguien puede argumentarme por qué y en base a qué, el ordenamiento jurídico tiene plenitud? Quiero entenderlo bien.

En el Epígrafe 2.7.1, se habla se coherencia y plenitud del ordenamiento jurídico.

el ordenamiento jurídico es pleno cuando regula todo lo necesario para la resolución de conflictos.
cuando existen lagunas jurídicas ( laguna legal:cuando en un supuesto de hecho no existe ninguna norma en el ord.jurídico que lo regule) se aplica la mas análoga, la norma que mas se parezca y la más equitativa.

bueno no se si te sirve pero vamos que en septiembre tenemos que sacar una notaza :D :D