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Autor Tema: Seguridad social  (Leído 1256 veces)

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Desconectado widowson

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Seguridad social
« en: 20 de Junio de 2013, 17:09:04 pm »
El tema es: matrimonio con 3 hijos, ella no ha trabajado nunca, él autónomo.
Se divorcian. Ella se vuelve a casar, entra en la seguridad social del segundo marido.
El primer marido, con deudas con la s.s. Etc, le retiran la tarjeta de la S.S. Por tanto, los hijos se quedan sin derecho a la s.s.
No pueden incluirse en la de la madre pues ella no es titular y no pueden en la del padrastro, pues no son familia.
Cómo se puede obtener la cobertura para los hijos?

Gracias y un saludo

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Desconectado frede

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Re:Seguridad social
« Respuesta #1 en: 20 de Junio de 2013, 18:01:20 pm »
Pues en estos casos lo mejor es ponerse en contacto con la Seguridad Social y que decidan ellos como lo arreglan.

Por el hecho de ser españoles y no tener ingresos suficientes, los hijos no pueden quedar fuera de la acción protectora de la seguridad social, en este sentido la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 3 dice:

Artículo 3  De la condición de asegurado 
 
1.  La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
 
2.  A estos efectos, tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
 
a)  Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
 
b)  Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
 
c)  Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
 
 
d)   Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.


3.  En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.

Ahora bien, lo que no se es el procedimiento que se ha de seguir para tramitar la targeta sanitaria y si los incluiran en la de la madre, les mantendran la del padre o les tramitaran una nueva targeta sanitaria a cada uno con un número diferente.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado widowson

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Re:Seguridad social
« Respuesta #2 en: 20 de Junio de 2013, 18:30:54 pm »
Gracias, Frede pero he mirado un poco más y no va por ahí.
La s.s. Se ha modificado mediante el RD 1992/2012 de 3 de agosto.
Encontré en el art 3,1-c que tendrán condición de beneficiario los hijos del titular o de su cónyuge.
Pero, cómo lo hago? Un escrito al delegado provincial del inss en que comparece la madre y solicita el reconocimiento como beneficiarios?
Hay un formulario-tipo o hay que redactar?
Esa es la duda...
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Desconectado frede

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Re:Seguridad social
« Respuesta #3 en: 20 de Junio de 2013, 19:17:46 pm »
Hola Widowson,

La ley 16/2003, está en vigor, por lo tanto el derecho a la asistencia sanitaria gratuita no se lo pueden negar.

Ahora bien, la expedición de la tarjeta sanitaria es otra cosa y creo que el proceso de solicitud camvia según la C.A., en Cataluña se solicita en el mismo consultorio médico mediante un formulario que te facilitan allí.

El organo competente para reconocer el derecho es el INSS.
Lo que yo haría, si tienes dudas es pedir hora en el INSS les explicaría el caso y ellos te orientarán del procedimiento a seguir. Yo he ido alguna vez para hacer algunas consultas y me han atendido muy bien.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado widowson

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Re:Seguridad social
« Respuesta #4 en: 20 de Junio de 2013, 19:58:48 pm »
Si, Frede, pero el rd posterior que te cito, reconoce específicamente como beneficiarios el caso que te digo.
Lo que yo imagino es que habrá que ir al inss a que reconozcan el derecho a la prestación y con ese reconocimiento ir al sergas (Galicia) a que le den las tarjetas sanitarias.
Lo que no sé es la estructura del escrito, si lo dirijo al director provincial del inss o al director general... Si quien tiene que comparecer es ella como madre, o el titular, o ambos.... Esas cosillas. Que tienen derecho y quién tiene que reconocerlo, lo tengo claro
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