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Autor Tema: dudas sobre costas  (Leído 4260 veces)

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Desconectado frede

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Re:dudas sobre costas
« Respuesta #20 en: 26 de Junio de 2013, 15:50:44 pm »
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  En vista a tu respuesta tengo una serie de dudas:

- En el Estatuto de los trabajadores establece que la empresa defendera a sus trabajadores, por lo que entiendo que debe ser la empresa quien debe poner el abogado y si no pagarlo, y dado que es la 2ª empresa quien subrroga, debe ser esta
- otra cuestion es, si ha sido condenado el acusado, realmente es a él a quien habra que reclamarle una ejecutoria de sentencia
- por sus ingresos no le corresponde asistencia gratuita

-Yo entiendo que debe ser la primera empresa la que pague las costas, porque cuando se producieron los hechos la trabajadora prestaba sus servicios en ella, siempre que la primera empresa aun exista y no se extinguiera al subrogarse la segunda. Entiendo por lo que explicas que la segunda empresa solo se subrogo en los trabajadores y no en las deudas de la primera con terceros.

- Si condenaron al acusado en costas, se debe abrir un incidente de tasación de costas y reclamárselas, pero mientras estas no se cobren se ha de pagar al abogado por su trabajo, luego una vez se cobren las costas serán para el que pago al abogado ( en este caso la trabajadora). Pero piensa que si el procedimiento es del 2009, puede ser que las costas ya no sean reclamables, porque hay un plazo de prescripción de 3 años para reclamarlas.

Saludos,

"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado casioterencio

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Re:dudas sobre costas
« Respuesta #21 en: 27 de Junio de 2013, 16:57:57 pm »
Me temo que tu amiga no tiene nada que reclamar a nadie. Lo que está pidiendo no son "costas" sino que le reembolsen los gastos que ella ha hecho pagando a un abogado que, ella misma, contrató si necesidad alguna de ello.

Según dices, interpuso una denuncia, es decir, puso en conocimiento de la autoridad (policía, MF o Juez de Guardia) un hecho presuntamente delictivo del que ha tenido conocimiento (y por el que ha sido perjudicada). Para este trámite no se requiere abogado; casi todos hemos puesto en alguna ocasión una denuncia y nadie nos ha asistido. Tampoco se requiere que el denunciante comparezca en el proceso asistido por Abogado. En consecuencia, si ha contratado un abogado es por voluntad propia y nadie se lo va a pagar; cosa diferente es que tu amiga hubiera sido la denunciada a consecuencia de hechos ocurridos mientras desempeñaba su trabajo; en ese caso, la empresa si debe asumir su defensa.

Es algo así, si me permite la comparación, como si tras una accidente de trabajo y, mientras está siendo tratada por los médicos de la Seguridad Social o de la Mutua, el trabajador decide, por su cuenta y riesgo, contratar -porque se fía más- a un médico privado y pagarle. ¿Qué razón habría para que la empresa le reembolsara ese gasto que voluntariamente ha hecho?

Voy a diario a los Juzgados y veo a empleados de empresas que han interpuesto denuncias por hechos acaecidos en su tiempo de trabajo y en relación con éste. Es raro que vayan asistidos por abogado. Dependiendo de la calificación penal de los hechos interviene o no el Fiscal, pero incluso cuando no es preceptiva la intervención del Fiscal, el propio juzgador se ocupa de que los derechos del denunciante-perjudicado queden a salvo. La interpretación que se puede hacer es que tu amiga quiso darse un "lujo jurídico" en vez de ir "a pelo" como casi todos los denunciantes (casi nadie contrata un abogado para comparecer en el juicio en el que juzgan al chorizo que robó tu casa pues ya se encarga el fiscal de todo).


No leas nada de lo anterior como ofensivo... Estoy haciendo de abogado del diablo y dándote la argumentación que le va a dar el servicio jurídico de la nueva empresa.

¿Tiene algún escrito de la primera empresa comprometiéndose a pagarle un abogado a consecuencia de aquel incidente?

Suerte.

Saludos.



 


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Aclaración del caso:

  El suceso le ocurre el 8 agosto 2008 con la 1ª empresa en el que se interpone la denuncia por su Abogado (abogado que se busca la trabajadora y que se supone le pagara en su dia la empresa)
 
  La 2ª empresa  la subrroga en todo a la trabajadora en julio de 2009, fecha en que la nueva empresa se hace cargo de todo

  En Diciembre de 2009 sale el juicio y la sentencia dicta el fallo con la culpabilidad sobre el acusado y condendo en costas

  La trabajadora denunciante abono a su Abogado unos 600 euros por su trabajo   y  este es el problema , que a ella no le han pagado nada de ese dinero que pago a su abogado,  se interpusieron dos burofax a la segunda empresa  y del primero no recibio respuesta y del segundo le han contestado  que debe pagarle la primera empresa que es con la que sucedieron los hechos.

Esa es la cuestion que no se aclaran en quien debe pagar y la pregunta es a quiien dirigirse sin necesidad de pagar nada:

    ¿a quien pedirle responsabilidad de las dos empresas?
   ¿deberia ir al juzgado y demandar a la empresa para el pago?   


espero haberlo aclarado   gracias

Desconectado guilo

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Re:dudas sobre costas
« Respuesta #22 en: 27 de Junio de 2013, 18:44:48 pm »
frede gracias por tu respuesta,  en cuanto a la subrogacion yo entiendo que subrogo en todo, no especificamente el algo en concreto, supongo que cuando una empresa subroga lo hace de todo, despues en cuanto al tiempo transcurrido entiendo que ha prescrito  pero,  ¿y si el acusado es insolvente? que es lo que parece ser.

Desconectado Pravias

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Re:dudas sobre costas
« Respuesta #23 en: 27 de Junio de 2013, 18:48:17 pm »
Guilo a ver si te lo explico, imagina empresa Securitas tiene la seguridad del Corte Inglés, se termina el contrato de 5 años, sale a concurso y lo coge Prosegur.
Si en el Corte Inglés hay vigilantes que llevan más de un año allí trabajando, obligatoriamente Prosegur los tiene que contratar, se los tiene que tragar vamos, le gusten o no.
Es algo peculiar en esas empresas.
Si el jefe de Securitas le prometió un viaje a la luna a la trabajadora como comprenderás Prosegur bastante tiene con contratarla.
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Desconectado guilo

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Re:dudas sobre costas
« Respuesta #24 en: 27 de Junio de 2013, 19:04:11 pm »
Pravias lo he entendido perfectamente lo de la subrogación, lo que digo es que sea quien sea debe de defender a los trabajadores y si son atacados debe la empresa responder por ellos, asi lo establece Estatuto de los trabajadores, con lo que pienso que en principio seria la primera empresa pero, si ha desaparecido sera la segunda, asi lo entiendo yo y otros. No estamos hablando de promesas sino de legislación. gracias

Desconectado Pravias

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Re:dudas sobre costas
« Respuesta #25 en: 27 de Junio de 2013, 19:16:57 pm »
 ;) si lo entiendes así pues que se lo reclame a la segunda
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Desconectado guilo

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Re:dudas sobre costas
« Respuesta #26 en: 27 de Junio de 2013, 19:49:52 pm »
gracias a todos por la colaboración

Desconectado frede

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Re:dudas sobre costas
« Respuesta #27 en: 27 de Junio de 2013, 21:32:29 pm »
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frede gracias por tu respuesta,  en cuanto a la subrogacion yo entiendo que subrogo en todo, no especificamente el algo en concreto, supongo que cuando una empresa subroga lo hace de todo, despues en cuanto al tiempo transcurrido entiendo que ha prescrito  pero,  ¿y si el acusado es insolvente? que es lo que parece ser.

En mi opinión todo depende de si la primera empresa continuó existiendo como tal después de la subrogación o despues de la subrogación se extinguió.

La insolvencia debe ser declarada por el Juzgado y lo normal es que la declaren provisional. El procedimiento a seguir, resumido, sería el siguiente:
- Una vez firme la sentencia que condena en costas, el abogado de la parte vencedora presenta minuta de honorarios para su tasación por el secretario judicial.
- El secretario judicial inicia el incidente de jura de cuentas, dándole traslado a la otra parte para que en el termino de 10 dias se oponga o muestre su conformidad con las mismas.
- Si no se opone, las costas son aprovadas por el secretario judicial mediante decreto, si la parte vencida no paga voluntariamente se puede pedir la ejecución del decreto, siguiendo los trámites de la ejecución de títulos judiciales.
-Si la parte vencedora se opone, de la oposición se le da traslado a la vencedora, que puede allanarse o mostrar su disconformidad en cuyo caso el secretario judicial pedirá dictamen al colegio de abogados correspondiente y a la vista de este decidirá.
- Las costas del incidente de jura de cuentas serán impuestas al que lo pierda.

Luego una vez abierta la ejecución, sino hay conocimientos de bienes del ejecutado, se pide la investigación de los mismos en la AT, TGSS, SEPE, DGT, si se encuentran bienes se pide el embargo de los mimos y sino podemos esperar un tiempo prudencial y volver a solicitarla. Raramente el juzgado dicta auto de insolvencia y, si lo hace, esta se declara provisional, por lo que podemos volver a pedir la investigación patrimonial al juzgado por si el ejecutado ha debenido a mejor fortuna y superado la situación de insolvencia ( esto siempre que se trate de personas físicas, si se tratara de personas jurídicas la cosa cambia y mucho).

Pero ten en cuenta lo que ha dicho Casioterencio, la asistencia jurídica en caso de determinados procedimientos no es necesaria porque, execepto que se trate de un delito tan solo perseguible a instancia de parte, nos representa el fiscal y si se tratara de una falta no es preceptivo ser asistido por abogado.
No obstante el convenio colectivo si que puede contemplar que la asistencia jurídica a sus trabajadores en un sentido más amplio, más si se trata de empresas de seguridad.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado marion007

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Re:dudas sobre costas
« Respuesta #28 en: 27 de Junio de 2013, 22:31:57 pm »
Frede: esas costas que solicita el abogado, se las tiene que dar al cliente, no? En caso de que el cliente ya le hubiera pagado, digo.

Desconectado frede

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Re:dudas sobre costas
« Respuesta #29 en: 27 de Junio de 2013, 22:48:31 pm »
Cuando hay una condena en costas se condena al la persona que perdió el juicio a pagar las costas a la persona que lo ganó, no al abogado que defendía a esta, por lo tanto las costas se las pagan en este caso a la trabajadora, no a la empresa ni al abogado y esta ha de pagar al abogado o a la empresa, si esta hubiera pagado al abogado, la cantidad que reciba en concepto de costas.


En resumen:

-Al abogado lo ha de pagar la trabajadora o la empresa, el que le haiga encargado el trabajo.
-Si luego se cobran las costas estas van destinadas a resarcir los gastos de quien pago el abogado.

Saludos,
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Desconectado marion007

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« Respuesta #30 en: 27 de Junio de 2013, 23:16:27 pm »
Muchas gracias por tu respuesta.

Crees que es posible que haya abogados listillos que le cobren al cliente y se queden además con las costas?

Desconectado frede

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« Respuesta #31 en: 27 de Junio de 2013, 23:43:16 pm »
En principio no se puede, porque las costas no se las pagan a ellos sino a su cliente y este no va a pagarles el trabajo dos veces.

Saludos.
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Desconectado marion007

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« Respuesta #32 en: 28 de Junio de 2013, 00:15:05 am »
Ya...pero el dinero siempre le llega al abogado y es éste el que se lo pasa al cliente. Al menos eso es lo que yo he visto siempre, que el cliente no recibe el dinero si no es por medio de su abogado.

Desconectado frede

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« Respuesta #33 en: 28 de Junio de 2013, 01:20:28 am »
No es así Marion, el dinero, cuando llega del Juzgado, llega través de un mandamiento de devolución a nombre del cliente. Ese mandamiento de devolución solo lo puede cobrar el cliente en el Banesto presentándolo y identificándose con su DNI.

Por otra parte si la otra parte pagara voluntariamente no le serviría de nada la firma del abogado conforme ha pagado, necesitaría la firma del cliente ( es decir del contrario que les gano en juicio).

Saludos,
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Desconectado marion007

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« Respuesta #34 en: 28 de Junio de 2013, 09:22:29 am »
No siempre. Te lo digo porque lo he visto . En el caso de despido después de sentencia firme, ese dinero llegó al Banesto directamente; sin embargo, el salario correspondiente al año anterior a la demanda laboral, ese dinero llegó al cliente a través de un cheque que le dio el Sindicato que llevó el caso.
En otro asunto por inquilinos desahuciados, una vez embargado dinero (no suficiente), fue la abogada que, tres años después del juicio llamó al cliente, le dio el dinero en su despacho y le descontó su minuta y la del procurador.

Por eso mis dudas.

Desconectado guilo

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Re:dudas sobre costas
« Respuesta #35 en: 28 de Junio de 2013, 11:07:39 am »
Muchas gracias frede y compañia por vuestro esfuerzo, se van aclarando las dudas.

GRACIAS

Desconectado frede

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Re:dudas sobre costas
« Respuesta #36 en: 28 de Junio de 2013, 19:54:24 pm »
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No siempre. Te lo digo porque lo he visto . En el caso de despido después de sentencia firme, ese dinero llegó al Banesto directamente; sin embargo, el salario correspondiente al año anterior a la demanda laboral, ese dinero llegó al cliente a través de un cheque que le dio el Sindicato que llevó el caso.
En otro asunto por inquilinos desahuciados, una vez embargado dinero (no suficiente), fue la abogada que, tres años después del juicio llamó al cliente, le dio el dinero en su despacho y le descontó su minuta y la del procurador.

Por eso mis dudas.

Hola Marion,

Siempre pueden pasar cosas raras, pero eso no es lo habitual o no debería serlo.

Yo personlamente en el tiempo que llevo nunca he visto salir dinero en metálico del Juzgado, siempre entregan un mandamiento de devolución a nombre del cliente, no es normal que lo entreguen a nombre del abogado aunque también podria ser si este tiene poderes suficientes y lo solicitara expresamente.

Si el dinero lo paga al abogado el demandado condenado en costas y el abogado no tubiera poderes suficientes se arriesga a que ese pago no sirva para nada, porque el que debe firmar conforme esta de acuerdo y desiste de la demanda es el demandante no el abogado, más aun en el ambito laboral.

De todas maneras si el abogado cobrara las costas del juicio y no le hubieramos otorgado poder para hacerlo, nosotros podríamos reclamarle las costas a la otra parte y ésta nos las tendría de pagar y luego reclamarlas al abogado. Por eso digo que no suele pasar que la otra parte pague directamente al abogado sin tener asegurado el conocimiento y la firma del demandante.

Saludos,
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Desconectado marion007

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« Respuesta #37 en: 29 de Junio de 2013, 10:26:35 am »
Frede, muchas gracias...me absorbía la idea de que alguien no estaba haciendo las cosas como es debido. Ahora lo tengo muy claro.

Te estoy muy agradecida por la explicación.  :)

Desconectado Lili

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Re:dudas sobre costas
« Respuesta #38 en: 30 de Junio de 2013, 20:52:30 pm »
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una trabajadora de vigilante de seguridad que trabaja en empresa A es atacada en su trabajo de vigilante, sufre una agresión, estos hechos se denunciaron y fue defendida por abogado de la empresa, ahora han pasado unos meses y la compañía  de trabajo es otra llemémosla B y que ha subrogado al trabajador, 


Bueno, después de tener claro que se trata de un incidente ocurrido durante la jornada de trabajo y en este sector específico de las empresas de seguridad propongo estudiar bien el
contrato de trabajo y el Convenio colectivo ( la segunda empresa se ha subrogado en toda la relación laboral, queda claro). Si nos basamos en ello y en el ET cabe una denuncia ante la jurisdicción social por el incumplmiento de sus obligaciones  y para reclamar a la empresa el gasto de los honorarios del abogado.
El primer paso es dirigirse al servicio o centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la comunidad autónoma tras el cual se llama a la empresa a un acto de conciliación
Es una solución sencilla, rápida y gratis.
Abogada Icamalaga

Desconectado guilo

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Re:dudas sobre costas
« Respuesta #39 en: 01 de Julio de 2013, 09:49:30 am »
Muchas gracias por tu respuesta lili, respuesta a tener en cuenta, aunque creo que con la empresa poco acuerdo creo que se llegue, pero, no es descartable, creo que lo más efectivo y rápido juridicamente será, denunciar a la empresa para que se haga cargo de ese pago.