frede gracias por tu respuesta, en cuanto a la subrogacion yo entiendo que subrogo en todo, no especificamente el algo en concreto, supongo que cuando una empresa subroga lo hace de todo, despues en cuanto al tiempo transcurrido entiendo que ha prescrito pero, ¿y si el acusado es insolvente? que es lo que parece ser.
En mi opinión todo depende de si la primera empresa continuó existiendo como tal después de la subrogación o despues de la subrogación se extinguió.
La insolvencia debe ser declarada por el Juzgado y lo normal es que la declaren provisional. El procedimiento a seguir, resumido, sería el siguiente:
- Una vez firme la sentencia que condena en costas, el abogado de la parte vencedora presenta minuta de honorarios para su tasación por el secretario judicial.
- El secretario judicial inicia el incidente de jura de cuentas, dándole traslado a la otra parte para que en el termino de 10 dias se oponga o muestre su conformidad con las mismas.
- Si no se opone, las costas son aprovadas por el secretario judicial mediante decreto, si la parte vencida no paga voluntariamente se puede pedir la ejecución del decreto, siguiendo los trámites de la ejecución de títulos judiciales.
-Si la parte vencedora se opone, de la oposición se le da traslado a la vencedora, que puede allanarse o mostrar su disconformidad en cuyo caso el secretario judicial pedirá dictamen al colegio de abogados correspondiente y a la vista de este decidirá.
- Las costas del incidente de jura de cuentas serán impuestas al que lo pierda.
Luego una vez abierta la ejecución, sino hay conocimientos de bienes del ejecutado, se pide la investigación de los mismos en la AT, TGSS, SEPE, DGT, si se encuentran bienes se pide el embargo de los mimos y sino podemos esperar un tiempo prudencial y volver a solicitarla. Raramente el juzgado dicta auto de insolvencia y, si lo hace, esta se declara provisional, por lo que podemos volver a pedir la investigación patrimonial al juzgado por si el ejecutado ha debenido a mejor fortuna y superado la situación de insolvencia ( esto siempre que se trate de personas físicas, si se tratara de personas jurídicas la cosa cambia y mucho).
Pero ten en cuenta lo que ha dicho Casioterencio, la asistencia jurídica en caso de determinados procedimientos no es necesaria porque, execepto que se trate de un delito tan solo perseguible a instancia de parte, nos representa el fiscal y si se tratara de una falta no es preceptivo ser asistido por abogado.
No obstante el convenio colectivo si que puede contemplar que la asistencia jurídica a sus trabajadores en un sentido más amplio, más si se trata de empresas de seguridad.
Saludos,