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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013  (Leído 7333 veces)

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Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #20 en: 21 de Agosto de 2013, 16:06:36 pm »
Luka, ¡eres la mejor!!  :-*

Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #21 en: 21 de Agosto de 2013, 16:14:04 pm »
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Luka, ¡eres la mejor!!  :-*

Uisss lo que me ha dichoooo!!!!

Apunto algo que creo importante:

Si el obligado al pago, una vez notificada la providencia de apremio, no efectúa voluntariamente el pago de la deuda tributaria en los plazos que hemos señalado, la Administración procederá a ejecutar las garantías si las hubiese y, en caso contrario, procederá al embargo y enajenación de bienes del deudor hasta la satisfacción de la deuda, recargo (que será del 20% del importe de la deuda -recargo ordinario- ) más los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo así como las costas del procedimiento.


No dejéis de repasar cómo podemos oponernos al procedimiento de apremio recurriendo la providencia con base en los motivos señalados en el artículo 167.3 de la LGT:

• Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

• Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

• Falta de notificación de la liquidación.

• Anulación de la liquidación.

• Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.


MÁS MODOS DE FRENAR EL PROCEDIMIENTO:

Solicitar la suspensión del Procedimiento de Apremio

El obligado tributario puede solicitar la suspensión del Procedimiento de Apremio por que va a interponer recurso, porque pruebe la existencia de error material, aritmético o de hecho en la actuación administrativa, porque pruebe que la deuda ha sido ingresada, condonada, está prescrita, etc. También puede interesarse la suspensión automática de la ejecución de sanciones en los términos del artículo 212.3 LGT, ya que con la mera interposición de recurso queda automáticamente suspendida la ejecución de la sanción.

Recurrir la Diligencia de Embargo

Otra posibilidad que tiene el obligado tributario es la de recurrir la Diligencia de Embargo, y podrá hacerlo con apoyo en los motivos previstos en el Art. 170.3 de la LGT, que son: - Extinción de la Deuda. - Prescripción del Derecho a exigir pago. - Falta de notificación de la Providencia de Apremio. - Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la ley. -


Ante todo prima que os fijéis en los motivos de impugnación de la providencia de apremio.

 ;)
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Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #22 en: 21 de Agosto de 2013, 16:37:19 pm »
Ya te estaba echando de menos, Luka.  Voy por partes.  Sigo con el móvil petardo y mi velocidad de menos 20 para escribir.  No digo nada. Os hice caso a Pdavias y a ti y después de marear los apuntes voy memorizando o algo parecido.  Tus apuntes son la leche.
He buscado en Internet modelos de providencias y no he encontrado. Y yo estaba pensando si vas al banco a pagar con tu providencia y el sueño banquero ve u n recargo del 20% no se va a ponef s pensar si te cobra el 10 o el@0 porque te has pasado de la fecha  d pago en ejecutiva pero si sólo consta el 20 es un robo. 
Por cierto que cuando dices al final del primer mensaje que el interés se reduce al 10% si sd paga antes de la notificacion dd la providencia yo creo que es aplicable si ss paga dentro de los plazos que se dan para la notificación de la providencia porque si no se aplicaría el  recargo ejecutivo del 5% también sin interes de demora que sólo se aplica en el recargo de aprdmio ordinario.
Las faltas de ortografía me las perdonais porque no puedo hacer más...
Por cierto muchas gracias.

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #23 en: 21 de Agosto de 2013, 17:30:34 pm »
Sip,

la última frase se quedó ahí colgando sin más ni mangas pero no forma parte del mensaje.

Por otro lado no te líes lunchi. Céntrate en aprender lo que te pedirán en el examen. Cuando hagas prácticas verás las diferencias entre unos documentos y otros.

Yo te he puesto un enlace a una providencia de apremio que te vuelvo a colgar de nuevo. Léelo bien. Y si persisten esas dudas entonces te responderé. Verás cómo se indica la cuantía a ingresar de poder aplicar el recargo reducido.

Intenta analizarlo porfis:

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Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #24 en: 21 de Agosto de 2013, 17:43:54 pm »
Que sí que me quedó claro con tu explicación.  El problema viene de que estog harta de ver esos documentos en el curro pero se aplica eso de que en casa del herrero cuchillo de palo y  no era capaz de recordar si venía el 10 o dl 20 y mi lógica me decía que era el 10. No sufras que ya tengo las neuronas tratando de hacer contacto y ya casi saltan chispas, ;D
Qué voy a hacer sin vosotras....

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #25 en: 21 de Agosto de 2013, 20:58:52 pm »
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Que sí que me quedó claro con tu explicación.  El problema viene de que estog harta de ver esos documentos en el curro pero se aplica eso de que en casa del herrero cuchillo de palo y  no era capaz de recordar si venía el 10 o dl 20 y mi lógica me decía que era el 10. No sufras que ya tengo las neuronas tratando de hacer contacto y ya casi saltan chispas, ;D
Qué voy a hacer sin vosotras....

 ;D ;D ;D

Tú vas a ir estupenda lunchi.... De eso estoy segura.

 :-*
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #26 en: 21 de Agosto de 2013, 22:03:35 pm »
Me edito.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #27 en: 21 de Agosto de 2013, 22:11:10 pm »
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Me edito.
Mandeeeeeee?

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #28 en: 21 de Agosto de 2013, 22:16:27 pm »
Qué bien me quieres, Luka.  Pero eres una inconsciente. .. no sabes lo que dices. .. mae mía. ..ya veremos haber la cara de espanto que se le queda al profesor que lea mi examen. .. abandona la docencia...  ;D ;D

 :-* :-* :-*

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #29 en: 21 de Agosto de 2013, 22:20:20 pm »
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Qué bien me quieres, Luka.  Pero eres una inconsciente. .. no sabes lo que dices. .. mae mía. ..ya veremos haber la cara de espanto que se le queda al profesor que lea mi examen. .. abandona la docencia...  ;D ;D

 :-* :-* :-*

  Pues yo estaría dispuesta a ese sacrificio y a hacer un examen penoso si eso fuera posible.... más de un alumno me lo agradecería los próximos cursos...  ;D
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #30 en: 21 de Agosto de 2013, 22:28:20 pm »
Sopesa. Otro año de sanciones? Noooooo nooooooo nooooooo como la canción.  ;D ;D

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #31 en: 21 de Agosto de 2013, 22:30:04 pm »
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Sopesa. Otro año de sanciones? Noooooo nooooooo nooooooo como la canción.  ;D ;D

   ;D  ;D buen estudio nocturno!!!
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Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #32 en: 21 de Agosto de 2013, 23:22:26 pm »


Tengo fé en vosotras...  ;)
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #33 en: 22 de Agosto de 2013, 00:20:39 am »
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Tengo fé en vosotras...  ;)

Esperemos que esa fe mueva montañas...  ;D
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #34 en: 22 de Agosto de 2013, 23:43:50 pm »
   Bueno pues ahí va una duda:

   En la página 391 del libro, donde habla de la tasación pericial contradictoria, dice: "Prevalecerá, sirviendo de base para la liquidación, la tasación dada por el perito del obligado tributario cuando, considerada en valores absolutos, sea igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de la valoración efectuada por el perito de la Administración. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero".

  Según esto, entiendo que la valoración que hace el perito del obligado tributario tiene que ser inferior o igual a 120.000 euros y además la diferencia con respecto a la tasación de la administración ha de ser igual o inferior al 10%. El requisito de los 120.000 euros lo entiendo con respecto al valor absoluto de la tasación, no de la diferencia entre las tasaciones.

   Por si acaso hubiera una errata en el libro, acudo a la LGT y la frase no está redactada exactamente igual. El art. 135.2 dice: "Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero".

  Supongo que los dos requisitos se refieren a la diferencia y que en el libro hay un error de sintaxis.
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Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #35 en: 22 de Agosto de 2013, 23:58:54 pm »
  A groso modo, que después seguro que viene Luka y nos lo aclara mejor:

  Si la peritación que presenta el obligado tributario es mayor de 120.000 euros y si existe una diferencia entre lo que dice la Administración y lo que dice el Obligado tribu. superior al 10 %, se necesitará la tasación de un tercer perito, porque se supone que de un peritaje a otro puede existir diferencias pero más del 10 % (puede ser extraño) y si pasamos de 120.000 euros ya es una cantidad lo suficientemente cuantiosa como para que piense el legislador que debe de existir una tercera opinión.

  Yo creo que la diferencia es el 10% y que los 120.000 euros no ser refiere a diferencia, sino a cuantía en términos absolutos.
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #36 en: 23 de Agosto de 2013, 02:18:39 am »
Esta frase que señala abogadodemafioso fué señalada por los alumnos del foro oficial y el tutor TAR indicó que estaba MAL redactada y lo comunicó a los autores para que lo solventaran en la próxima edición.

Dijo al efecto que se acudiera a la LGT, como muy bien señaláis.

Por otro lado es evidente que ceñir este procedimiento garantista solo a las cuantías de 120.000 deja fuera a mmuchos obligados que quedan con deudas superiores o inferiores. Esto no tendría sentido.

Os muestro la PIEZA que falta en el párrafo del manual:

 <En la página 391 del libro, donde habla de la tasación pericial contradictoria, dice: "Prevalecerá, sirviendo de base para la liquidación, la tasación dada por el perito del obligado tributario cuando LA DIFERENCIA, considerada en valores absolutos, sea igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de la valoración efectuada por el perito de la Administración. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero".>

A pesar de esta solución se recomienda pasar de lo que el manual indica en este párrafo y acudir a la LGT.

Saludos a ambos !!!

 :)
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #37 en: 23 de Agosto de 2013, 03:02:35 am »
Compañeros revisad esto (y muy bien todo los puntos de Reclamaciones econ-admin y demás recursos de revisión)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO ANTE ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 245 Ámbito de aplicación

1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección:

    a) Cuando sean de cuantía inferior a la que reglamentariamente se determine.
    b) Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas.
    c) Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación.
    d) Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.
    e) Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.
    f) Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente.

2. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos mediante los órganos unipersonales que se determinen reglamentariamente.

3. El procedimiento abreviado ante órganos unipersonales se regulará por lo dispuesto en esta sección, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en defecto de norma expresa, por lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 246 Iniciación

1. La reclamación deberá iniciarse mediante escrito que necesariamente deberá incluir el siguiente contenido:

    a) Identificación del reclamante y del acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone. En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura o relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deberá identificar también a la persona recurrida y su domicilio.
    b) Alegaciones que se formulan. Al escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.

2. La reclamación se dirigirá al órgano al que se refiere el apartado 3 del artículo 235 de esta ley, y será de aplicación lo dispuesto en dicho apartado.

Artículo 247 Tramitación y resolución

1. Cuando el órgano económico-administrativo lo estime necesario, de oficio o a instancia del interesado, convocará la celebración de una vista oral comunicando al interesado el día y la hora en que debe personarse al objeto de fundamentar sus alegaciones.

2. El órgano económico-administrativo podrá dictar resolución, incluso con anterioridad a recibir el expediente, siempre que de la documentación presentada por el reclamante resulten acreditados todos los datos necesarios para resolver.

3. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo de seis meses a que se refiere este apartado.

El órgano económico-administrativo deberá resolver expresamente en todo caso. El plazo para la interposición del recurso que proceda empezará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa.

4. Transcurridos seis meses desde la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley.

Artículo 248 Recursos

Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento previsto en esta sección no podrá interponerse recurso de alzada ordinario, pero podrán proceder, en su caso, los demás recursos regulados en la sección anterior.

 ::)
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Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #38 en: 23 de Agosto de 2013, 03:13:35 am »
  Muchas gracias Luka sabía que nos sacarías del error.

  El último párrafo que puse nefasto! Totalmente equivocado!

  El procedimiento abreviado ante órganos unipersonales,  lo memorizaré a pies juntillas...
   
   ¡¡¡Mil gracias!!!!
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #39 en: 23 de Agosto de 2013, 09:46:24 am »
   Gracias luka. Lo primero que hice fue acudir al foro de la asignatura pero, no sé porqué, o me aparece todo en blanco o ni siquiera puedo entrar.
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