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Autor Tema: Mercantil II: Anulación pregunta 22 examen A y B  (Leído 1019 veces)

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Desconectado juanffg

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Mercantil II: Anulación pregunta 22 examen A y B
« en: 24 de Junio de 2013, 17:46:35 pm »
En relación a pregunta 22 del tipo A y B:
En relación con el nombramiento de los administradores concursales cabe decir que:
a) Como regla general se prevé el nombramiento de tres administradores
b) Como excepción en los concursos de escasa importancia se puede nombrar un solo administrador
c) Las dos respuestas anteriores son erroneas.
El equipo docente da como válida la respuesta C, sin embargo mirando la Ley concursal 22/2003, en la exposición de motivos IV, se establece lo siguiente:
"La administración concursal se regula conforme a un modelo totalmente diferente del hasta ahora en vigor y se opta por un órgano colegiado en cuya composición se combina la profesionalidad en aquellas materias de relevancia para todo concurso –la jurídica y la económica– con la presencia representativa de un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado. Las únicas excepciones al régimen de composición de este órgano vienen determinadas por la naturaleza de la persona del concursado –cuando se trate de entidad emisora de valores cotizados en bolsa, empresa de servicios de inversión, entidad de crédito o aseguradora–, o por la escasa importancia del concurso –en cuyo caso el juez podrá nombrar un solo administrador, de carácter profesional–".
Por lo tanto entiendo que la respuesta correcta debe de ser la letra B. Por lo que se debería de anular dicha pregunta.
Estais de acuerdo?, o estoy equivocado?
Saludos


Desconectado miquelangel

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Re:Mercantil II: Anulación pregunta 22 examen A y B
« Respuesta #1 en: 24 de Junio de 2013, 17:55:57 pm »
Yo puse la B que es la correcta. Hay que impugnar la pregunta.

Desconectado RaulRH

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Re:Mercantil II: Anulación pregunta 22 examen A y B
« Respuesta #2 en: 24 de Junio de 2013, 18:16:10 pm »
Con la nueva regulación dada por la ley 38/2011 la regla general es el administrador concursal único así que no puede ser la A (tres como norma) ni la B (que habla de uno como excepción).
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado Sandro_Mad

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Re:Mercantil II: Anulación pregunta 22 examen A y B
« Respuesta #3 en: 25 de Junio de 2013, 03:29:09 am »
Diecinueve. Se modifica el artículo 27 y se añade un nuevo artículo 27 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 27 Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales
1. La administración concursal estará integrada por un único miembro, que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:

1.º Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal.
2.º Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal.
También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.



A mi me vendría genial al impugnacion porque aprobaría pero... Creo que miquelangel tiene razón.