En relación a pregunta 22 del tipo A y B:
En relación con el nombramiento de los administradores concursales cabe decir que:
a) Como regla general se prevé el nombramiento de tres administradores
b) Como excepción en los concursos de escasa importancia se puede nombrar un solo administrador
c) Las dos respuestas anteriores son erroneas.
El equipo docente da como válida la respuesta C, sin embargo mirando la Ley concursal 22/2003, en la exposición de motivos IV, se establece lo siguiente:
"La administración concursal se regula conforme a un modelo totalmente diferente del hasta ahora en vigor y se opta por un órgano colegiado en cuya composición se combina la profesionalidad en aquellas materias de relevancia para todo concurso –la jurídica y la económica– con la presencia representativa de un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado. Las únicas excepciones al régimen de composición de este órgano vienen determinadas por la naturaleza de la persona del concursado –cuando se trate de entidad emisora de valores cotizados en bolsa, empresa de servicios de inversión, entidad de crédito o aseguradora–, o por la escasa importancia del concurso –en cuyo caso el juez podrá nombrar un solo administrador, de carácter profesional–".
Por lo tanto entiendo que la respuesta correcta debe de ser la letra B. Por lo que se debería de anular dicha pregunta.
Estais de acuerdo?, o estoy equivocado?
Saludos