Hola de nuevo Javi,
Creo que deberías coger una cópia del testamento y ponerte luego con un abogado que te asesore, las primeras consultas no suelen ser caras y te dan una idea general del procedimiento a seguir y los costes que tendrá. Aqui te podemos aclarar alguna duda pero sin saber exactamente que dice el testamento y los detalles del caso podríamos crearte falsas expectativas.
Si tu padre estipuló en el testamento que tu hermano te debía hacer entrega de la legítima en metálico y había suficiente dinero para dártela, pues entonces la cosa cambia y tu hermano ha de entregarte la legítima en dinero.
Por otra parte, en función de como este redactado el testamento si tu hermano fue declarado heredero de todos los bienes dejando a salvo las legítimas, el procedimiento ya no sería exactamente el de partición de la herencia, sino el de reclamación de la misma al heredero que es el que tiene la obligación de pagar las legítimas y la cosa cambia.
La acción para reclamar la legítima prescribe a los 15 años (aunque esto no te lo puedo asegurar pues hay quien considera que es a los 30) según el derecho comun, pero puede variar según el derecho foral, en Cataluña es a los 10.
Por otra parte tendríamos de saber si tu hermano ha aceptado el testamento, aunque sea tacitamente ( por ejemplo el esta administrando las tierras o los bienes)
Por otra parte si fuera así, rectificando lo dicho anteriormente, la acción que deberías ejercitar ya no sería la de partición de la herencia sino la de reclamación de la misma y en este sentido la cosa cambiaria sustancialmente en el caso de un procedimiento judicial pues a tu hermano le podrían condenar en costas y si la legítima se estableció en dinero este genera intereses.
Saludos,