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Autor Tema: Plaza de libre designación  (Leído 1659 veces)

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Desconectado nicamana

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Plaza de libre designación
« en: 06 de Julio de 2013, 16:09:46 pm »
Soy funcionario de carrera en una CCAA, de la Admon autonómica.

En mayo se convocó una plaza de delegado provincial para su cobertura por el método de libre designación entre funcionarios de dicha Admon. En junio apareció la disposición en el Boletín Oficial autonómico correspondiente, con las bases y condiciones para acceder a la misma. El plazo para presentar candidaturas era de 15 días hábiles a partir del dia siguiente a la publicación de la Orden, y terminaba el 29 de junio. El 1 de julio dice el departamento que ya se ha nombrado a uno, con plenos "efectos jurídicos y económicos" al que la tenia "dada" desde hacia semanas, según se decia en el mismo. Y yo me pregunto lo siguiente:

1º ¿Es legal nombrar a alguien para un puesto cuando aun no ha terminado el plazo real de recepción de candidaturas y alegaciones, pues cabe que se presenten y sellen en la estafeta de correos el mismo día 29 de junio y lleguen dos o tres dias después?

2º ¿Es lícito nombrar a alguien sin dar plazo para la subsanación de datos y alegaciones de las candidaturas, que suele ser de 10 días después de haberse terminado el plazo primigenio de presentación de solicitudes?

3º ¿Es ajustado a derecho nombrar alguien para una plaza en convocatoria pública sin respetar
una apariencia mímina legal porque se considera un incordio que lno ha de sufrir "su canditato"?
 
1º ¿Se puede nombrar a alguien para una plaza cuando no ha habido tiempo para deliberar sobre la ideoneidad de las  canditaturas presentadas, pues el 29 de junio y hasta las 24 horas fue sábado y el 1 de julio fue lunes?

Me gustaria que si alguien sabe de esto me respondiera con claridad, porque yo no lo se.

Gracias.


Desconectado Liberto

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Re:Plaza de libre designación
« Respuesta #1 en: 07 de Julio de 2013, 20:04:03 pm »
Hola Nicamana:

¿Puedes ponernos el link con la oferta de la plaza y las condiciones?. Así te podemos contestar de manera más concreta.
Un saludo
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Desconectado nicamana

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Re:Plaza de libre designación
« Respuesta #2 en: 08 de Julio de 2013, 22:22:14 pm »
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Hola Nicamana:

¿Puedes ponernos el link con la oferta de la plaza y las condiciones?. Así te podemos contestar de manera más concreta.
Un saludo

Ahi va la Orden en que se explican las bases y el anexo.

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Por lo que se, se publicará la adjudicación el proximo dia 16 de julio, martes, con el nombre del candidato elegido meses antes de la convocatoria, lo cual con este sistema es lícito, pues depende solo de la voluntad del que manda y decide, cumplidos unos requisitos prodecimentales y de sentido común. Y entre ellos está el disponer al menos de un solo día para evaluar y conocer las candidaturas. Y dejar por tanto que lleguena manos de la persona o personas que tomarán la decisión. Lo que no es ajustado a derecho, según mi opinión, es nombrar a alguien 24 horas y 1 minuto después de terminar el plazo de presentación de candidaturas, y menos cuando las 24 horas mencionadas son inhábiles por ser domingo. Y menos aún cuando puede haber instancias que fueran selladas en correos el sábado y solo lleguen al órgano decisor 2 o 3 días después de terminado el plazo, y más aún siendo sábado el dia de sellado.

Bueno, a ver qué os parece.

Desconectado Liberto

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Re:Plaza de libre designación
« Respuesta #3 en: 10 de Julio de 2013, 18:47:49 pm »
Estimado:

Efectivamente, los procedimientos de libre designación son auténtico cáncer en la Administración pública, porque otorgan una discrecionalidad al titular del órgano que demanda personal no sujeta a especiales controles.

Ahora bien, los límites a esta discrecionalidad son aquellos criterios generales que deben regir en un concurso público, aunque este sea de designación discrecional. Pero el art. 80 del EBEP y su falta de concreción es la vía de escape que tienen los cargos públicos para llevar a cabo procedimientos de dudosa ecuanimidad.

No obstante, la provisión de plazas de personal de carrera por libre designación con concurso público siempre ha de someterse a lo descrito en el art. 78 del EBEP:

Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.


Por los datos que nos ofreces, tienes medios de prueba como para impugnar dicha selección.

Un saludo
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Desconectado nicamana

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Re:Plaza de libre designación
« Respuesta #4 en: 10 de Julio de 2013, 23:40:21 pm »
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Estimado:

Efectivamente, los procedimientos de libre designación son auténtico cáncer en la Administración pública, porque otorgan una discrecionalidad al titular del órgano que demanda personal no sujeta a especiales controles.

Ahora bien, los límites a esta discrecionalidad son aquellos criterios generales que deben regir en un concurso público, aunque este sea de designación discrecional. Pero el art. 80 del EBEP y su falta de concreción es la vía de escape que tienen los cargos públicos para llevar a cabo procedimientos de dudosa ecuanimidad.

No obstante, la provisión de plazas de personal de carrera por libre designación con concurso público siempre ha de someterse a lo descrito en el art. 78 del EBEP:

Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.


Por los datos que nos ofreces, tienes medios de prueba como para impugnar dicha selección.

Un saludo

Gracias por tu aclaración.

Si que los tengo, pero he optado por no presentar el recurso de reposición al que iba a acogerme. Un saludo.