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Autor Tema: SUSPENSIÓN DE PRESTACION POR DESEMPLEO.  (Leído 14340 veces)

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Desconectado lopez.pl

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SUSPENSIÓN DE PRESTACION POR DESEMPLEO.
« en: 10 de Julio de 2013, 16:34:59 pm »
Buenas tardes a todos.

Os explico lo que le ha pasado a mi padre y lo que yo(estudiante de primer curso de grado de derecho) estoy haciendo.

En primer lugar: Ha recibido una carta certificada procedente de la Delegacion Provincial, Subdireccion de Sevilla del INEM, seccion Prestaciones, en la cual le informan que esta en curso un expediente por infracción a un art. de la Ley de Prestaciones por desempleo, concretamente la suspension de un mes de la prestación (700 euros) por no presentarse a requerimiento el día 15/05/13. Pues bien, no ha recibido ninguna notificacion o aviso por correo ni por ningún otro medio. Al recibir la carta de inicio de expediente es cuando se ha tenido conocimiento de algo relacionado con este tema.
Pues bien, mi padre, fruto de los nervios, cogió un modelo de reclamación que le ofrecieron en el SAE de la localidad y puso sin mucho acierto: "NO HE RECIBIDO NADA"

Posteriormente, cuando me comentó el caso, realize escrito de alegaciones exponiendo que anulasen el primer escrito y expuse que no había recibido nada, que no puede personar si no ha sido requerido y algunas cosas mas.
Ahora ha recibido la Resolución del expediente, la cual informa que las alegaciones no desvirtuan nada(SUPONGO QUE HABRAN TENIDO EN CUENTA LAS DE MI PADRE, NO LAS QUE HICE YO POSTERIORMENTE) y que se procede a la suspención  de la prestación por un mes.

He realizdo nuevo recurso, previo al Contencioso Admtvo, como bien se me explica en la carta.
Le he puesto, resumiendo, que no ha recibido ninguna notificacion,requerimiento o algo similar para personarse en ninguna entidad(motivo por el que se le abre expediente)
Que se produce una gran indefensión en la persona de mi padre, puesto que se le suspende de la prestación económica por motivos ajenos a su persona.
Que me muestren las pruebas que aseguren que se ha recibido aviso o notificación por cualquier método valido conforme a la Ley 30/92.
Solicito indemnizacion por los perjuicios causados al suspender tal prestacion economica por error.


¿Que creeis que pasará?
¿Que me ha faltado o sobrado?
PD. Sinceramente es que no ha recibido ningún aviso de nada.¿Como es posible que halla recibido aviso de informacion de expediente y resolucion de expediente y el supuesto llamamiento de personacion no??? Increible..
Espero vuestra ayuda.
En caso de tener que acudir a la via contencioso administrativo por esta injusticia. Necesito abogado y procurador?? Informarme un poco, gracias


Desconectado Liberto

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Re:SUSPENSIÓN DE PRESTACION POR DESEMPLEO.
« Respuesta #1 en: 10 de Julio de 2013, 18:56:37 pm »
Estimado:

Si crees que el INEM haya podido incurrir en error o no ha notificado a tu padre ese requerimiento, lo mejor es que vayas al INEM y consultes el expediente (en compañía de tu padre) y compruebes si ese requerimiento fue notificado como corresponde.

Si no fue notificado, tendrás que hacer tu descargo por estos motivos en el Recurso de Alzada, explicando con precisión lo ocurrido, y solicitando la nulidad de la sanción.

En el caso de que no contesten a tu recurso de alzada o no te den la razón, te quedará el recurso contencioso-administrativo. En este caso tendrás que acudir a un abogado únicamente.

No obstante, sácate las dudas y vé con tu padre a ver el expediente y mira si fue notificado debidamente.

Un saludo
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Desconectado frede

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Re:SUSPENSIÓN DE PRESTACION POR DESEMPLEO.
« Respuesta #2 en: 10 de Julio de 2013, 21:32:03 pm »
Buenas Lopez.pl,

Para poderte ayudar nos tendrías de decir en que articulo de la Ley basan la sanción impuesta a tu padre.
La mayoria de sanciones del SEPE por no personarse ante él se basan en el art. 24.3 en su letra a) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

"a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada."

Este artículo contempla 2 supuestos que son no comparecer previo requerimiento y no renovar la demanda de empleo ( lo que se dice vulgarmente fichar el paro ), para el primero es necesario ser requerido por el SEPE en forma, pero para el segundo no hace falta, pues cuando vamos a "fichar" o nos apuntamos al paro, nos sellan el documento y nos dicen la nueva fecha en que hemos de volver, con la cual cosa ya se nos considera notificados.

Es importante saber cual de los dos supuestos es el que le aplican a tu padre, pues en función de si es uno o otro se tendrá de alegar una cosa o otra ( en el primero, a mi entender, falta de notificación y en el segundo causas de fuerza mayor que no le permitieron ir a fichar ese dia).

EL procedimiento para reclamar resumidamente sería el siguiente:

-Primero te notifican la propuesta de sanción con plazo para que presentes alegaciones. ( estas ya las habeis presentado)
-Segundo te notifican la sanción dandote plazo para que presentes la reclamación administrativa previa. ( esta ya la has presentado)
- Contra la resolución que recaiga en la reclamación y que pone fin al procedimiento administrativo puedes presentar Demanda ante el Juzgado de lo Social, tal y como dispone el art. 2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en sus letras o) y s).

o)  En materia de prestaciones de Seguridad Social, incluidas la protección por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, así como sobre la imputación de responsabilidades a empresarios o terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social en los casos legalmente establecidos. Igualmente las cuestiones litigiosas relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, así como sobre las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, teniendo a todos los efectos de esta Ley la misma consideración que las relativas a las prestaciones y los beneficiarios de la Seguridad Social.

s)  En impugnación de actos de las Administraciones públicas, sujetos a derecho administrativo y que pongan fin a la vía administrativa, dictadas en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de Seguridad Social, distintas de las comprendidas en el apartado o) de este artículo, incluyendo las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia y con excepción de las especificadas en la letra f) del artículo 3.


Yo estoy llevando un caso contra el SEPE, aunque más complicado, pues a mi cliente le reclaman todo lo que ha percibido por prestación de desempleo, por simulación de contrato laboral.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado Liberto

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Re:SUSPENSIÓN DE PRESTACION POR DESEMPLEO.
« Respuesta #3 en: 11 de Julio de 2013, 03:58:34 am »
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Buenas Lopez.pl,


- Contra la resolución que recaiga en la reclamación y que pone fin al procedimiento administrativo puedes presentar Demanda ante el Juzgado de lo Social, tal y como dispone el art. 2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en sus letras o) y s).


Tienes razón frede, gracias por la corrección. Estoy tan acostumbrado a impugnar resoluciones de organismos públicos en vía contenciosa que a veces lo doy por sabido.

En cualquier caso, te recomiendo lopez.pl que vayas a ver en el expediente si efectivamente hubo una notificación de la comparecencia, o simplemente ver qué pudo pasar.

Un saludo
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Desconectado lopez.pl

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Re:SUSPENSIÓN DE PRESTACION POR DESEMPLEO.
« Respuesta #4 en: 11 de Julio de 2013, 11:25:54 am »
En la carta de resulucion del expediente me pone q se puede interponer recurso previo a la vía contécioso admtvo

Desconectado Liberto

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Re:SUSPENSIÓN DE PRESTACION POR DESEMPLEO.
« Respuesta #5 en: 11 de Julio de 2013, 16:49:53 pm »
Entiendo que será el recurso de alzada.
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Desconectado frede

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Re:SUSPENSIÓN DE PRESTACION POR DESEMPLEO.
« Respuesta #6 en: 11 de Julio de 2013, 18:15:05 pm »
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En la carta de resulucion del expediente me pone q se puede interponer recurso previo a la vía contécioso admtvo

Lo lógico sería que pusiera que puedes interponer "Reclamación administrativa previa a la via judicial".

En todo caso en este momento es lo mismo lo que te estan pidiendo es que pongas un recurso o reclamación administrativa, no importa como lo califiques, lo relamente importante es que este agota la via administrativa y que contra su resolución o su silencio ya puedes acudir a la Via Judicial.

Cuando recibas la resolución de esta última reclamación te dirá a que orden jurisdiccional has de acudir si deseas impugnarla y este orden es el Social, si cuando la recibas te dice alguna cosa y tienes dudas nos lo comentas y nos volveriamos a mirar el tema.

Has de tener en cuenta que el orden social es mucho más beneficioso para el trabajador, pues está exempto de tasas, no te pueden condenar en costas y no es preceptiva la intervención de abogado.


Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot