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Autor Tema: DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE  (Leído 4736 veces)

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Desconectado ttanni

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #40 en: 06 de Agosto de 2013, 22:00:44 pm »
Matias1, la solución al problema es como tú la planteas.
La ley del IRPF, en su derogado artículo 68, decía que no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva vivienda habitual mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
En el caso que se plantea, tenemos:
-Por un lado, la ganancia patrimonial, que está clara: es de 120.000 €. El precio de venta de la antigua vivienda habitual es de 200.000 €. El coste de la nueva vivienda habitual es de 340.000 €, para los que se pide un préstamo de 140.000 €. Como se reinvierten directamente los 200.000 € que se obtienen de la venta, esta ganancia patrimonial queda exenta por reinversión tal y como tú has dicho.
-Ahora queda el tema de las cantidades invertidas en la antigua vivienda habitual que hayan sido objeto de deducción. Esto básicamente, para los que hacemos la declaración de la renta con deducción por vivienda habitual, es la suma de los 9.015 € de todos los años (si llegamos al tope legal). El enunciado dice que el contribuyente ha disfrutado de la deducción por vivienda habitual por la totalidad del valor de adquisición. Este valor, simplificando y sin considerar posibles intereses de préstamo hipotecario, se corresponde con el valor por el que compró la primera vivienda, que podemos deducir que es 200.000-120.000= 80.000 €.
Por lo tanto, la suma de 80.000+120.000=200.000 € es la cantidad que debe superarse para poder deducir por vivienda habitual con la segunda vivienda. O sea, el préstamo hipotecario de 140.000 € es lo que podrá deducirse.
Lo importante es comprender la ley y los conceptos.


Desconectado matias1

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #41 en: 06 de Agosto de 2013, 22:01:45 pm »
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¿Y por que no se puede deducir el prestamo de 140 mil euros?. Lo que dice Silu me parece lógico. Si te eximen de pagar por la ganancia patrimonial es normal que no te dejen deducirla y que se descuente de la cantidad de 340.000 la parte ya deducida y ganancia patrimonial ( 80000+ 120000). ¿Pero y los otros 140.000?.

Yo creo que sí, que si puedes deducir en los años que sean la parte que vayas pagando tanto de capital como de intereses de ese prestamo de 140.000 euros dedicado a la compra de vivienda habitual.
Por eso es que no entiendo la resolución del libro.

ttanni, yo tambien lo veo así. Pero me inquieta la respuesta del manual.

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #42 en: 06 de Agosto de 2013, 22:10:15 pm »
Marta acabo de contestar mi opinon mas sosegada en el otro post. ¿Por que tenéis dos posts?: La pego aquí.

Leyendo la pagina pienso que  hay un error. La misma pagina dice que no pueden incluirse en la base lo deducido ya por viviendas anteriores, ni tampoco la ganancia patrimonial. Entonces sería 80000+120000= 200.000 que es lo que habría que descontar de 340 mil.

Por lo tanto aun puede deducirse 140 mil. Así lo entiendo yo, no con lo que diga la ley que no lo he mirado, sino con lo que dice la pagina 185 del manual.


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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #43 en: 06 de Agosto de 2013, 22:13:22 pm »
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Marta acabo de contestar mi opinon mas sosegada en el otro post. ¿Por que tenéis dos posts?: La pego aquí.

Leyendo la pagina pienso que  hay un error. La misma pagina dice que no pueden incluirse en la base lo deducido ya por viviendas anteriores, ni tampoco la ganancia patrimonial. Entonces sería 80000+120000= 200.000 que es lo que habría que descontar de 340 mil.

Por lo tanto aun puede deducirse 140 mil. Así lo entiendo yo, no con lo que diga la ley que no lo he mirado, sino con lo que dice la pagina 185 del manual.

Al ver que en licenciatura no habia muchas participaciones lo pegué en Grado porque tenía la impresión que era el mismo manual y a lo mejor alguien lo sabía. Y tambien supuse que los de Grado solo solemos entrar en nuestro foro ...que puedo estar equivocada al suponer esto.

Desconectado Pravias

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #44 en: 07 de Agosto de 2013, 00:48:19 am »
la explicacion viene en la pag 455 renta 2012
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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #45 en: 07 de Agosto de 2013, 01:23:03 am »
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la explicacion viene en la pag 455 renta 2012

Del manual de la agencia tributaria?

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #46 en: 07 de Agosto de 2013, 09:08:22 am »
si del manual irpf 2012
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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #47 en: 07 de Agosto de 2013, 09:14:50 am »
Importante: a partir del ejercicio 2012 se suprime la compensación fiscal por deducción
en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron
su vivienda antes de 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena.
Ejemplo:
Doña V.G.C., con residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León, vende el 3 de febrero de 2012 su vivienda
habitual por 120.202,42 euros, obteniendo una ganancia patrimonial reducida de 21.035,42 euros. Dicha vivienda la
había adquirido en 1991, habiendo practicado deducciones por inversión en vivienda habitual sobre bases efectivas de
deducción que ascendieron a 48.080,97 euros. Asimismo, con anterioridad a 1991, también dedujo por adquisición de
vivienda habitual sobre bases efectivas de deducción cuyo importe ascendió a una cantidad equivalente a 18.030,36
euros.
El día 15 de marzo de 2012, adquiere una nueva vivienda habitual por un importe de 180.303,63 euros, entregando
para satisfacer el precio de la misma los 120.202,42 euros obtenidos en la venta de la anterior, más 60.101,21 euros
procedentes de un préstamo hipotecario concertado a 15 años sobre la nueva vivienda.
Los gastos y tributos inherentes a la adquisición de la nueva vivienda satisfechos directamente por la adquirente han
ascendido a 18.030,36 euros. Asimismo, durante 2012, ha satisfecho en concepto de amortización e intereses del
préstamo hipotecario la cantidad de 5.709,61 euros.
Determinar el importe de la deducción por adquisición de vivienda habitual en 2012, suponiendo que su patrimonio ha
aumentado en 18.631,38 euros y que se ha acogido a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida
en la transmisión de la vivienda anterior.
Solución:
Cantidades satisfechas por adquisición de la nueva vivienda habitual en 2012:
- Entrega de lo obtenido por la venta de la anterior vivienda......................................... 120.202,42
- Gastos y tributos satisfechos en la adquisición de la nueva vivienda .......................... 18.030,36
- Pagos del préstamo hipotecario en 2012....................................................... ........... 5.709,61
Total... 143.942,39
Cantidades invertidas en 2012 sin derecho a deducción:
- Bases de deducción de años anteriores (48.080,97 + 18.030,36)............................. 66.111,33
- Ganancia patrimonial exenta por reinversión................................................ ............. 21.035,42
Total... 87.146,75
Inversión con derecho a deducción en 2012:
La inversión con derecho a deducción está constituida por la menor de las siguientes
cantidades:
- Total inversión con posible deducción (143.942,39 – 87.146,75) (1).......................... 56.795,64
- Aumento del valor del patrimonio en 2012 (2)........................................................... 18.631,38
- Límite máximo absoluto de deducción.................................................. .................... 9.040,00
- Base efectiva de la deducción.................................................. ................................ 9.040,00
Porcentajes e importes de deducción: (3)
Tramo estatal
9.040,00 x 7,5%.................................................................................................. 678,00
Tramo autonómico
9.040,00 x 7,5%.................................................................................................. 678,00
Total deducción por adquisición de vivienda habitual en 2012..................... 1.356,00


(1) Al haber practicado la contribuyente deducciones por adquisición de vivienda habitual en ejercicios anteriores sobre bases
efectivas de deducción equivalentes a 48.080,97 y 18.030,36 euros y haber declarado exenta la ganancia patrimonial obtenida
en la transmisión de la anterior vivienda (21.035,42 euros), la inversión con posible deducción en el presente ejercicio únicamente
se producirá sobre el exceso de inversión del ejercicio respecto de estas cantidades.
(2) Aunque en la solución del supuesto carezca de relevancia, por prevalecer el límite máximo absoluto de deducción (en este
caso 9.040,00 euros), la limitación correspondiente al aumento del valor del patrimonio en el ejercicio 2012 debería incrementarse
en el importe de los costes financieros soportados en el ejercicio que no se desglosan al carecer de importancia práctica en
la solución.
(3) A partir del ejercicio 2007, los porcentajes de deducción se han homogeneizado, con independencia de que la adquisición
de la vivienda habitual se produzca con financiación ajena.
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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #48 en: 07 de Agosto de 2013, 09:18:08 am »
Esto es lo que pone en la página 454 y 455 renta 2012.
Así que yo entiendo que esa persona se ha deducido 80.000 y obtiene un beneficio de 120.000.
Total nueva casa 340.000-(80.000+120000)= 140.000
Entiendo que se podrá deducir los 140.000 préstamo y el libro tiene una errata.
Podéis confirmarlo con los profesores??, yo no tengo esa asignatura.
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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #49 en: 07 de Agosto de 2013, 10:57:59 am »
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ES COMPATIBLE LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN CON LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN EN VIVIENDA HABITUAL?

 
El artículo 68.1.2.º de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no deja lugar a las dudas al establecer dos aspectos básicos:

1) Respecto a la base de deducción de la nueva vivienda establece que, cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión.

2) Respecto al momento de la deducción deja claro que en el supuesto mencionado no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva vivienda mientras las cantidades invertidas en ella no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

Esta segunda precisión es corolaria del principio general que se establece en la deducción por vivienda habitual, al establecerse que, cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en ella no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Ejemplo:

Cristina transmite por 90.151,82 euros una vivienda que previamente adquirió por 6.010,21 euros.(Aquí ha habido un error le falta un 1 Se dedujo por adquisición de vivienda en la vivienda habitual inicial por 24.040,48. Reinvierte la totalidad obtenida en una nueva vivienda habitual que le cuesta 120.202,42 euros.

¿Por qué importe del precio de la nueva vivienda se puede deducir? ¿Cuándo podrá empezar a deducirse por la nueva vivienda?


 
Valor de transmisión:   90.151,82
Valor de adquisición:   60.101,21
Ganancia:   30.050,61
Importe reinvertido:   120.202,42
Ganancia exenta:   30.050,61

 
Respecto al importe que se puede deducir de la nueva vivienda, sabiendo que la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión, tendremos:


 
Base de deducción inicial:   120.202,42
Minoración del importe de la ganancia patrimonial a la que se aplica la exención:   - 30.050,61
Minoración por la anterior deducción:   - 24.040,48
Base para la nueva deducción:   66.111,33

 
¿Cuándo podrá empezar a deducirse por la nueva vivienda?

No se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva vivienda mientras las cantidades invertidas en ella no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción (24.040,48) como la ganancia patrimonial exenta por reinversión (30.050,61), es decir, 54.091,09 euros.

No olvidemos que la reinversión del importe obtenido podrá realizarse bien de una sola vez bien de forma sucesiva, en un período no superior a dos años, excepto si la venta se realiza a plazos o con precio aplazado.

Texto extraido del libro «Renta y Patrimonio 2012. Lex Nova»
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Desconectado chabanba

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #50 en: 07 de Agosto de 2013, 21:06:04 pm »
Os pongo otro ejercicio del libro, el de la página 280
Método de números dígitos:

Ámbito de aplicación: elementos del inmovilizado materia o inmaterial (nuevos y usados) que no sean edificio, mobiliarios y enseres.
Se suman los dígitos correspondientes al período de amortización elegido (5 años) entre el periodo mínimo y el periodo máx.
Suma de los dígitos= 1+2+3+4+5=15
Se divide el valor del bien por la suma de dígitos: 7000/15=466,67
El sistema consiste en asignar a cada ejercicio un número 1 al que represente el número de años de la vida útil (5), asignándosele el número mas alto al primer ejercicio, convirtiéndose así en progresivo
Año   Digito    Amortizacion
1            5        2.333,35
2            4        1.866,68
3            3        1.400,01
4            2           933,34
5            1           466,67
Entiendo la explicación del procedimiento pero no entiendo la cuenta de donde salen las cantidades de la columna de amortización, excepto la última. Gracias

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #51 en: 07 de Agosto de 2013, 21:15:48 pm »
Pues así a bote pronto:

466,67 por 2 = 933.34
466,67 por 3 = 1.400,01
466,67 por 4 = 1.866, 68
466,67 por 5 = 2.333,35

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #52 en: 07 de Agosto de 2013, 21:55:23 pm »
Dios¡ que torpe soy. LLevaba un rato y no lo veía. Creo que ya estoy borracha de tanta amortización. Gracias

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #53 en: 07 de Agosto de 2013, 22:14:11 pm »
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Dios¡ que torpe soy. LLevaba un rato y no lo veía. Creo que ya estoy borracha de tanta amortización. Gracias

 :) :)

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #54 en: 09 de Agosto de 2013, 11:24:59 am »
Por favor me podríais explicar el tema de los coches,si compro a particular,tributa por.... si compara empresario .... si es nuevo... si es viejo.... NO LO ENTIENDO! no entiendo donde tributa y x q ?????

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #55 en: 09 de Agosto de 2013, 11:27:07 am »
uf! no voy a aprobar esto en la vida y es la ultima que me queda!ufffffffffffffffffff

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #56 en: 09 de Agosto de 2013, 11:49:20 am »
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Por favor me podríais explicar el tema de los coches,si compro a particular,tributa por.... si compara empresario .... si es nuevo... si es viejo.... NO LO ENTIENDO! no entiendo donde tributa y x q ?????
No te compres coche, utiliza el transporte público ;D ;D

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uf! no voy a aprobar esto en la vida y es la ultima que me queda!ufffffffffffffffffff

Estoy en la misma situación. Pero tenemos/vamos a aprobar, si o si.
A las malas, tienes que  obtener al menos una vez, una calificación media igual o superior a
4, o al menos 3 en dos de las convocatorias. Pues al estar en extinción el plan 2000, nos podrían compensar.
Es un recurso para tranquilizarte, tenemos todo a nuestro favor.

Un saludo y muchos ánimos y fuerzas para terminar, futura Licenciada.
PD; nos veremos pronto.......en la orla. ;)
Alios ego vidi ventos; alias prospexi animo procellas (Marco Tulio Cicerón).

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #57 en: 09 de Agosto de 2013, 12:59:09 pm »
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Por favor me podríais explicar el tema de los coches,si compro a particular,tributa por.... si compara empresario .... si es nuevo... si es viejo.... NO LO ENTIENDO! no entiendo donde tributa y x q ?????

En qué página del libro está? Te lo pregunto porque no estoy matriculada en ésta asignatura, y si me dices exactamente donde está lo que te ofrece duda pues intentaría echarte una mano.

Desconectado isacaran

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #58 en: 09 de Agosto de 2013, 18:53:14 pm »
Matias! gracias! sale en los casos: se trata de como tributa un coche: nuevo o usado, comprado a un particular o a un empresario, si es particular y lo vende a otro particular en Francia o si es empresario y lo vende a un particular o al revés si lo compra.me entiendes mas o menos???

Llevo un cacao con este impuesto, no puede ser tan complicado como yo lo hago! Dios! que lio!. Gracias x tu ayuda!

Desconectado Pravias

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #59 en: 09 de Agosto de 2013, 19:00:13 pm »
Isacaran no tengo la asignatura, pero igual lo que comentas es que entre particulares se tributará por el ITP,(impuesto de transmisiones patrimoniales), puede ser eso?
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