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Autor Tema: DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE  (Leído 4735 veces)

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Desconectado matias1

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #60 en: 09 de Agosto de 2013, 22:27:12 pm »
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Matias! gracias! sale en los casos: se trata de como tributa un coche: nuevo o usado, comprado a un particular o a un empresario, si es particular y lo vende a otro particular en Francia o si es empresario y lo vende a un particular o al revés si lo compra.me entiendes mas o menos???

Llevo un cacao con este impuesto, no puede ser tan complicado como yo lo hago! Dios! que lio!. Gracias x tu ayuda!

Disculpame por ver tu mensaje tan tarde, he tenido un hilo importante en casa y casi no he mirado el foro. La verdad es que no te entiendo demasiado bien, un coche que compras en una empresa concesionaria de automoviles pues claro que pagas el IVA. Me suena a operaciones intracomunitarias, algo he visto así en el libro de texto, pero dime qué pagina es y si no tienes libro copia exactamente el ejemplo aqui por favor.


Desconectado matias1

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #61 en: 09 de Agosto de 2013, 22:39:39 pm »
Es éste el caso:

Un ejemplo ayudara a comprender este supuesto:
Una persona A que no es empresario o profesional, adquiere un automóvil nuevo procedente de otro país de la UE, convirtiéndose por ello en sujeto pasivo, porque esta es una operación intracomunitaria.
Si después transmite el automóvil, cuando todavía sigue siendo nuevo, a una persona  B que, o bien es empresario o profesional, o bien es una persona jurídica que no actúa como tal, domiciliada en otro país de la UE, la operación está exenta, porque se trata también de una operación intracomunitaria y será B quien deba liquidar el IVA en el país de destino. En estas condiciones se permite que A pueda deducir el IVA que el liquidó e , incluso, que pida su devolución.

Desconectado matias1

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #62 en: 09 de Agosto de 2013, 22:47:52 pm »
Si éste es el caso, ya voy pillando por donde va. Es un caso excepcional para poderse deducir el IVA. Este impuesto indirecto, el IVA, que graba el consumo solo pueden deducirse las cuotas soportadas quien sea el sujeto pasivo y además hay que cumplir el requisito de ser empresario y profesional. No vale cualquier ciudadano, que es el que paga el IVA al fin y al cabo. Es un caso excepcional como bien dice el manual. Y llevado por los pelos claro, porque a ver quien compra un coche y lo vende sin haberlo usado. Ya sé que hay gente para todo pero no parece una situación normal.

Desconectado dangoro

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #63 en: 09 de Agosto de 2013, 23:07:57 pm »
Esto de los coches es complicado. Y suele caer. Lo mas difícil son las adquisiciones intracomunitarias y en la solución que da el ED a la segunda pregunta del examen de la segunda semana de junio se aclara bastante.

Las exportaciones tanto intracomunitarias como extracomunitarias están sujetas pero exentas. artículos  21 y 25. Se ve que se intenta favorecer la exportación de cosas.

Y las ventas dentro del pais, si el que vende es empresario esta sujeto al IVA y si el que vende es particular está sujeto a la modalidad de TPO de ITPyAJD.

Los artículos  LIVA que se manejan son el 13, el 21, el 25 y el 85 para  la inversión del sujeto pasivo en el caso de las adquisiciones intracomunitarias.

Esto de los coches junto con lo de lugar de realización del Hecho Imponible para mi es lo mas difícil del IVA. Siempre hay que tener en cuenta si el que compra y el que vende es particular o empresario, y si el vehiculo es nuevo o usado. Y hay que tener en cuenta cuando se considera nuevo un medio de transporte que está en el art 13. En caso de los coches menos de 6 meses y menos de 6000 km.







Desconectado isacaran

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Re:DUDAS FYT II, SEPTIEMBRE
« Respuesta #64 en: 10 de Agosto de 2013, 10:47:59 am »
vale ahora siiii! un millón de gracias!