Es éste el caso:
Un ejemplo ayudara a comprender este supuesto:
Una persona A que no es empresario o profesional, adquiere un automóvil nuevo procedente de otro país de la UE, convirtiéndose por ello en sujeto pasivo, porque esta es una operación intracomunitaria.
Si después transmite el automóvil, cuando todavía sigue siendo nuevo, a una persona B que, o bien es empresario o profesional, o bien es una persona jurídica que no actúa como tal, domiciliada en otro país de la UE, la operación está exenta, porque se trata también de una operación intracomunitaria y será B quien deba liquidar el IVA en el país de destino. En estas condiciones se permite que A pueda deducir el IVA que el liquidó e , incluso, que pida su devolución.