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Autor Tema: RESPONSABILIDAD CIVIL  (Leído 1989 veces)

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Desconectado jsoriguer1

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RESPONSABILIDAD CIVIL
« en: 08 de Agosto de 2013, 00:35:21 am »
Un autobus de línea regular a partido 10 minutos antes de la hora establecida, dejando personal en el andén. ¿Se pueden pedir responsabilidades a la Compañia por la via civil?


Desconectado Pravias

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Re:RESPONSABILIDAD CIVIL
« Respuesta #1 en: 08 de Agosto de 2013, 10:10:35 am »
Habéis reclamado a la compañía?, dependiendo de la compañía indican que hay que estar antes de la hora
Alsa......Con cuánta antelación debo estar para tomar el autobús?


Normalmente, recomendamos que, teniendo ya el billete impreso o en su defecto el localizador , estés 10 minutos antes de la salida.
Cuando el origen de tu viaje es una población con hora de paso es recomendable que estés en la parada 15 minutos antes.
En viajes internacionales, para salidas desde España el pasajero deberá presentarse al menos 30 minutos antes de la salida en el punto de embarque. Y para salidas desde fuera de España, debes presentarte al menos 2 horas antes de la salida y anunciar tu presencia en el punto de embarque.
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Desconectado dangoro

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Re:RESPONSABILIDAD CIVIL
« Respuesta #2 en: 08 de Agosto de 2013, 11:32:38 am »
Si que puedes,  no se que perjuicio te habrán producido, pero para poner una demanda se necesita abogado y procurador.

También puedes poner una reclamación a consumo.

Desconectado jsoriguer1

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Re:RESPONSABILIDAD CIVIL
« Respuesta #3 en: 25 de Agosto de 2013, 09:34:06 am »
Mirar esto:

"Será aplicable la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. En su Art. 21.2

“En los transportes en autobús y autocar, el transportista responderá de las obligaciones establecidas frente a los viajeros, en los términos previstos en el Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011…”

¿Que os parece?



Desconectado El Macias

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Re:RESPONSABILIDAD CIVIL
« Respuesta #4 en: 25 de Agosto de 2013, 16:50:40 pm »
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Un autobus de línea regular a partido 10 minutos antes de la hora establecida, dejando personal en el andén. ¿Se pueden pedir responsabilidades a la Compañia por la via civil?

    ¿ Como estando los pasajeros en el anden puede irse el autobús ? . Acaso ¿ estaba el autobús lleno ? , ¿ montaron pasajeros y otros no se percataron ? , ¿ algún " enterado " pretende sacar tajada de algo no muy usual ? , ¿ cuando sale 15 o 20 minutos tarde también se pueden pedir responsabilidades ? , ¿ el que va a pedir responsabilidades será abogado o no ? . Y por qué no pedir responsabilidades a aquellos que lo perdieron ...

Desconectado jsoriguer1

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Re:RESPONSABILIDAD CIVIL
« Respuesta #5 en: 25 de Agosto de 2013, 19:47:17 pm »
La cita no está correctamente explicada, dejo personas en el andén porque el autobus ya había partido, osea que llegaron despues de que el autobus ya habia salido.

Desconectado El Macias

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Re:RESPONSABILIDAD CIVIL
« Respuesta #6 en: 25 de Agosto de 2013, 20:10:22 pm »
    ¿ Si el autobús en vez de partir 10 minutos antes , hubiera partido 3 minutos antes ; también sería demandable ? . Y si hubiera allí en el anden personas esperando 20 minutos antes de la hora de partida y 1 minuto antes llegan 60 o 70 personas para coger ese mismo autobús ; lo que provoca un retraso en la salida de unos 15 minutos también es demandable ?
     Me parece que existen cosas muy engañosamente demandables .

Desconectado Liberto

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Re:RESPONSABILIDAD CIVIL
« Respuesta #7 en: 26 de Agosto de 2013, 05:54:17 am »
Estimado:

Por ser un caso de cuantía pequeña, creo que antes de iniciar ninguna reclamación judicial, lo mejor es que te dirijas a la empresa y veas que resolución pueden darte. O al menos una explicación.

Judicializar cualquier cosa no siempre es una buena estrategia de defensa del consumidor.

Un saludo.
Buen Juicio - Blog de Derecho de código abierto, de contenido jurídico y para los no jurídicos
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Desconectado jsoriguer1

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Re:RESPONSABILIDAD CIVIL
« Respuesta #8 en: 28 de Agosto de 2013, 00:16:22 am »
Si, seguramente es cierto, no todo es judiciable ni las pequeñas cuantias vale la pena reclamarlas judicialmente.

Pero la UE a tal minudencia a dedicado un Reglamento con 28 considerandos, y para muestra los dos primeros y 34 Art. con dos anexos

(1) Las medidas de la Unión en el ámbito del transporte en autobús y autocar deben perseguir, entre otras cosas, que se garantice un elevado nivel de protección de los viajeros, comparable al de otros modos de transporte, independientemente del lugar al que viajen. Asimismo, deben tenerse plenamente en cuenta las exigencias en materia de protección de los consumidores en general.
(2) Dado que los viajeros de autobús y autocar constituyen la parte más débil del contrato de transporte, se debe conceder
a todos ellos un nivel mínimo de protección.

En el ámbito del transporte en autobús todo son pequeñas cosas a denunciar, pero el conjunto de ellas hace que viajar en él sea pesado y desagradable.

Por no hablar de las estaciones de autobuses, que generalmente, el hedor de los servicios ya te echan para atras, o la información en ellas  brilla por su ausencia.

Entre otras cosas y estas, creo, que la UE ha dictado este Reglamento al fin de proteger a este colectivo débil en el contrato y en la sociedad.