Manuela al ser habitaciones y no pisos completos se rige por el Código Civil y no por la LAU. Y no hay prorrogas forzosas. Cuando se termine la duración del contrato simplemente el dueño puede echarlo, sin mas.
Y analogía tampoco creo que se pueda dar, ya que hay norma, el CC.
He tenido que salir corriendo, se me pasaba la hora de la eparina de mi padre.
Tienes razón dangoro, he leído todos los artículos del CC, y es por ello por lo que he puesto lo de los 3 meses; por otro lado, si el arrendamiento se ha hecho por tiempo prefijado, una vez terminado, finaliza el contrato, no hay necesidad de requerimiento.
Pero a lo que yo me refiero, fundamentalmente y que nos aporta, es a ese tiempo que ha estado sin contrato, ¿cómo lo consideramos? ¿tacita recondución? En ese caso el contrato se entiende prorrogado, una y otra vez, si es de dos meses, así hasta llegar el año, o hasta el tiempo que haya llegado.
La alusión a la LAU es que no sé si el caso es que se ha alquilado una vivienda a varias personas por separado, cada cual tendrá su contrato, pero por otro lado, no se aportan datos suficientes, aunque lo que se desprende desde luego, es que haya sido alquilada una habitación de la vivienda por los propietarios para ayudarse con el alquiler, aunque, ¿no es demasiado tiempo 11 años? ¿por qué contratos de dos en dos meses? Tiene que haber algo más, pero no sé qué es,
