Yo diría que la 12 es la B, ya que: La transmisión se considera, en principio, libre, dentro de un círculo de personas próximas al socio. Por lo tanto, respecto a terceros no incluidos en el ámbito del art. 29 LSRL, la transmisión no es que se presuma libre, sino que por el contrario ha de ser limitada, en consideración al carácter cerrado que define a la sociedad, circunstancia refrendada por el art. 30.1 de la Ley, que declara nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos. Sin embargo, en ningún caso las limitaciones a la transmisión pueden llegar a imposibilitarla, salvo que se reconozca el derecho del socio a separarse en cualquier momento (art. 30.3 LSRL).
esto me da a entender que la respuesta es la B, no ?