El alcalde no puede negarte el Derecho a obtener tu certificado de empadronamiento, si tienes deudas con el Ayuntamiento me imagino que tendrían que abrirte un expediente judicial aparte, pero por otro lado seguir cumpliendo con su deber administrativo-público con tus necesidades. Hay muchos Ayuntamientos endeudados por obras o construcciones que han hecho estos años y siguen ejerciendo sus derechos igualmente.
Ninguna Administración pública
puede negarte nunca un certificado o una documentación que posee información tuya. Es de Ley.
Por si acaso, para tu mejor defensa, de caras al futuro, y sino al menos para asustar un poco al alcalde, presenta un escrito al Registro del Ayuntamiento, o sea, lleva el escrito original para que se lo queden ellos y una copia para ti, te tienen que sellar los dos escritos y poner fecha y nº de entrada. En este escrito expon lo que acontecido de que se niegan a darte el certificado,
exígelo por los siguientes artículos que ahora te copio y avisa de que te reservas el derecho de actuar jurídicamente contra su mal hacer... y si no lo saben, en voz diles que estudias Derecho y ya verás cómo te tratan mejor. Eso sí, sé educado y tranquilo, la ley está de tu parte y es lo que cuenta. Tú estás en tu derecho.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Artículo 35 Derechos de los ciudadanos
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.Mírate esta Ley:
No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginLey 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal.No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginAquí se habla del empadronamiento:
No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginSolicitud de certificado de empadronamientoA quien va destinado:
- La persona interesada
- Quien aporte un documento original de autorización para hacer el trámite y una copia del documento identificativo de la persona interesada
- Quien aporte un documento original de representación de una entidad
- Quien aporte un documento original de poderes notariales para actuar en nombre de la persona o entidad interesada
Cómo hacerlo:
La solicitud, cumplimentada y firmada, se puede entregar:
- A través de la web
- En las diferentes sedes de la Oficina de Información y Atención Ciudadana
- En los registros auxiliares (si procede)
- Por correo postal
Documentación a aportar:
- Fotocopia del documento identificativo de la persona interesada.
En el caso de certificado de convivencia con la persona fallecida:
- Fotocopia del documento identificativo de la persona fallecida
- Fotocopia del documento identificativo de la persona interesada
Observaciones:
Los certificados que se expiden son:
- de empadronamiento
- de convivencia
- de residencia en el municipio
- de convivencia con la persona fallecida hasta el fallecimiento
- histórico de empadronamiento
Legislación
- Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, donde se modifica el anterior Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (RD 1690/86 de 11 de julio).
- Resolución del 9 de abril de 1997, de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Política Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y la revisión del Padrón municipal.
- Resolución de 21 de julio, de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Política Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la actualización del Padrón municipal.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
- Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y del RD 994/1999, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal.
- Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Decreto 14/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y cédulas de habitabilidad.
- Ley 18/2007 de 28 de diciembre del derecho a la vivienda.
Cumplimiento Ley 11/2007
Medio¡Ánimo y suerte!