;

Autor Tema: Negativa de Ayuntamiento de certificado de empadronamiento por deuda  (Leído 3791 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado raraavis

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 6
  • Registro: 18/06/13
  • www.uned-derecho.com
Negativa de Ayuntamiento de certificado de empadronamiento por deuda
« en: 05 de Septiembre de 2013, 22:03:57 pm »
El caso es que al llamar al Ayuntamiento para pedir un certificado de empadronamiento, la administrativa me advierte de que por orden del Alcalde, no se expediran dichos certificados a aquellas personas que tengan deudas con el Ayuntamiento, porque si no no recaudan,  al comprobar que no tengo deudas con el susodicho me confirma que me expedira tal certificado, porfavor mi pregunta es si esto es legal, en caso cierto en donde estaria recogida tal normativa, tendria que estar publicada en el boletin oficial de la CA en cuestion? Y en caso de que sea una orden verbal del Alcalde, de que manera se podria actuar, parece ser que hay varios Ayuntamientos que lo estan aplicando, en La Rioja, de verdad agradeceria enormemente una aclaracion, si no esta amparado en ninguna normativa legal me parece un caso sangrante, puesto que un certificado de este calibre te lo piden para muchos tramites importantes, muchisimas gracias de antemano y saludos.
Perdon por las faltas de ortografia que pueda haber consecuencia de escribir por el movil


Desconectado frede

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 709
  • Registro: 02/05/08
Re:Negativa de Ayuntamiento de certificado de empadronamiento por deuda
« Respuesta #1 en: 06 de Septiembre de 2013, 00:13:03 am »
Hola Raraavis,

El Alcalde no puede negarse a firmar el certificado por ese motivo, podría estar cometiendo un delito de prevaricación.

Echale un vistazo a esta Sentencia:

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado FuturaAbogada

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 302
  • Registro: 17/05/13
  • ¡Ánimo! Siempre adelante
Re:Negativa de Ayuntamiento de certificado de empadronamiento por deuda
« Respuesta #2 en: 06 de Septiembre de 2013, 06:47:35 am »
El alcalde no puede negarte el Derecho a obtener tu certificado de empadronamiento, si tienes deudas con el Ayuntamiento me imagino que tendrían que abrirte un expediente judicial aparte, pero por otro lado seguir cumpliendo con su deber administrativo-público con tus necesidades. Hay muchos Ayuntamientos endeudados por obras o construcciones que han hecho estos años y siguen ejerciendo sus derechos igualmente.

Ninguna Administración pública puede negarte nunca un certificado o una documentación que posee información tuya. Es de Ley.

Por si acaso, para tu mejor defensa, de caras al futuro, y sino al menos para asustar un poco al alcalde, presenta un escrito al Registro del Ayuntamiento, o sea, lleva el escrito original para que se lo queden ellos y una copia para ti, te tienen que sellar los dos escritos y poner fecha y nº de entrada. En este escrito expon lo que acontecido de que se niegan a darte el certificado, exígelo por los siguientes artículos que ahora te copio y avisa de que te reservas el derecho de actuar jurídicamente contra su mal hacer... y si no lo saben, en voz diles que estudias Derecho y ya verás cómo te tratan mejor. Eso sí, sé educado y tranquilo, la ley está de tu parte y es lo que cuenta. Tú estás en tu derecho.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 35 Derechos de los ciudadanos

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.


Mírate esta Ley:
No puedes ver los enlaces. Register or Login


Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

No puedes ver los enlaces. Register or Login


Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal.

No puedes ver los enlaces. Register or Login


Aquí se habla del empadronamiento:
No puedes ver los enlaces. Register or Login


Solicitud de certificado de empadronamiento

A quien va destinado:
- La persona interesada
- Quien aporte un documento original de autorización para hacer el trámite y una copia del documento identificativo de la persona interesada
- Quien aporte un documento original de representación de una entidad
- Quien aporte un documento original de poderes notariales para actuar en nombre de la persona o entidad interesada

Cómo hacerlo:
La solicitud, cumplimentada y firmada, se puede entregar:
- A través de la web
- En las diferentes sedes de la Oficina de Información y Atención Ciudadana
- En los registros auxiliares (si procede)
- Por correo postal

Documentación a aportar:
- Fotocopia del documento identificativo de la persona interesada.
En el caso de certificado de convivencia con la persona fallecida:
- Fotocopia del documento identificativo de la persona fallecida
- Fotocopia del documento identificativo de la persona interesada

Observaciones:
Los certificados que se expiden son:
- de empadronamiento
- de convivencia
- de residencia en el municipio
- de convivencia con la persona fallecida hasta el fallecimiento
- histórico de empadronamiento

Legislación
- Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, donde se modifica el anterior Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (RD 1690/86 de 11 de julio).
- Resolución del 9 de abril de 1997, de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Política Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y la revisión del Padrón municipal.
- Resolución de 21 de julio, de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Política Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la actualización del Padrón municipal.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
- Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y del RD 994/1999, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal.
- Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Decreto 14/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y cédulas de habitabilidad.
- Ley 18/2007 de 28 de diciembre del derecho a la vivienda.

Cumplimiento Ley 11/2007
Medio


¡Ánimo y suerte!
Lo bueno es justo.

Desconectado raraavis

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 6
  • Registro: 18/06/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Negativa de Ayuntamiento de certificado de empadronamiento por deuda
« Respuesta #3 en: 07 de Septiembre de 2013, 00:10:29 am »
Un millon de gracias por vuestras respuestas, intuia la falta de legalidad de esta medida adoptada por el Ayuntamiento, pero ahora lo tengo clarisimo y para mas inri hoy al ir a buscar el certificado le pregunto a la administrativa que en que ordenanza esta recogido o cuando se habia publicado en el BOR y me contesta que no, que es una medida adoptada por el Alcalde y ella tiene que cumplir ordenes....por supuesto evadiendo responsabilidades, es vergonzoso que hoy en dia haya cargos publicos que piensen que tienen la gracia divina de Dios creyendose estar por encima de la Ley..no lo soporto..en fin ahora ya se como actuar o avisar a otra persona que se encuentre con esta situacion...muchisimas gracias de nuevo
Saludos

Desconectado rgarcia905

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 31
  • Registro: 30/07/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Negativa de Ayuntamiento de certificado de empadronamiento por deuda
« Respuesta #4 en: 14 de Septiembre de 2013, 21:12:37 pm »
Si es un certificado de empadronamiento lo expide en secretario que es quien da la fe publica; por lo cual lo mejor es solicitarlo y esperar. Si hablamos de un volante de empadronamiento es otra cosa.
Las deudas municipales si son tributarias se aplica el reglamento de recaudación con sus preceptos . Si la deuda no es presupuestaria tendrá que aplicar esta norma o ir a un procedimiento judicial.