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Hola. Yo he puesto que por la Tª del título y modo, el 1º no era válido al figurar en la escritura de cesión que estaba presente la mujer en el momento de la firma y que el notario, al comprobar su identidad con el cotejo con l dni, como fededatario, público no podía decir una cosa falsa. Si la mujer hubiera aportado poder notarial bastante, y así recogerse en la escritura de cesión de superficie (tendría que hacerse de nuevo esa parte) sí valdría. A ver que tal suerte a todos
Alguien me puede explicar que relación tiene el caso que planteaban con el derecho de superficie?. Creo que esto corresponde al Civil IV
Yo he puesto lo mismo. Si la esposa le hubiera otorgado poder notarial en favor del marido, se hubiera podido hacer. De lo contrario, no. Aún así el segundo parcial me ha salido como el culo, asi que , este año me veo otra vez con esta